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ANALISIS DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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ANALISIS DE  CONTRATACION ESTATAL

EN COLOMBIA.

PRESENTADO POR:

FERNANDO GUAPUCAL ESCOBAR.

CURSO:

VI. DIURNO.

CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA.

POPAYAN 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.

TEMA LA SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS.

La formación ejecución y liquidación del contrato, básicamente referido a algunos aspectos de ejecución del contrato que son fundamentales, también  son los errores más cometidos por las administración.

PRIMERA ETAPA PREVIA.

Es la etapa estelar de la contratación pública colombiana, es la etapa administrativa por excelencia, es la etapa de edificación de necesidades y de iniciación de los procesos de selección de los contratistas, hasta llegar a la modificación misma del contrato, a la mejor propuesta al proponente que cumpla los requisitos establecidos por el pliego y que cumplan con todas las expectativas de interés público, es una de las etapas más significativas dentro de la estructura legal del contrato en Colombia; porque involucra no solo el compromiso de respetar una  legalidad establecida en la ley de contratación pública estatal como la ley 80 de1993 y los decretos reglamentarios, sino que involucran principios constitucionales, el tema de la contratación no es única y exclusivamente un problema de la legalidad, es un problema que compromete las bases mismas del estado colombiano las bases que están diseñadas en la constitución política, los propósitos y las finalidades que están en el artículo 2 de la C.P. el interés público general  que establece el artículo 209 de la C.P y compromete toda la voluntad de respetar toda la estructura del estado democrático, porque la contratación es parte del sistema democrático y participativo; desafortunadamente la deformación del sistema hacen que el proceso de selección del contratista se haya convertido en un ámbito de privilegios y de distorsiones  que llevan a que la contratación pública en el proceso de formación del contrato y selección de las mejores propuestas se diluya por aspectos que no son precisamente de respeto de los principios generales de la contratación y es ahí donde se configura la delincuencia de cuello blanco y de la administración publica en Colombia que son sancionadas en nuestro código penal.

En el tema de la planeación en la ley 80 de 1993  que es ejemplo de disposición básica en materia de contratación pública le dice a las administraciones públicas, que deben seleccionar el contrato que van a hacer porque ellas son las que tienen la carga de verificar cuáles son sus necesidades. por lo tanto saben buscar cuál es la fórmula jurídica para atender esa necesidad, luego el contrato en Colombia es para atender unas necesidades que deben ser identificadas por la administración atraves del proceso de planeación, articulo 40 dela ley 80 el contrato es para atender una necesidad y el gobierno ha tenido unos decretos reglamentarios donde desarrolla todos los procesos de selección también todas las exigencias que se conocen de la contratación como requisitos o exigencias previas a la contratación que no son otra cosa que la sustentación del principio de planeación.

La jurisprudencia del consejo de estado ha viniendo hablando de este principio como un principio básico fundamental elemental de la administración pública no solo en contratación si no en muchos aspectos en los que la administración maneja los asuntos de interés general; el articulo 40 le dice a la administración ustedes van a diseñar el contrato para atender la necesidad, ese contrato tiene que respetar la constitución la ley los principios el orden público y además atender las exigencias de la buena administración eso es la base de la legalidad en el derecho colombiano para la contratación pública la jurisprudencia ha venido advirtiendo que es un principio estelar donde incorpora el principio de la planeación ya en algunos fallos se hablaba de la planeación como la exigencia de la no improvisación pero también la sección tercera del consejo de estado, la incorpora como un principio desde una perspectiva imperativa no de una perspectiva de simple norma, es para interpretar y aplicar a los procedimientos de selección y no improvisar y esto significa actuar sobre bases objetivas de verificación de necesidades desde el punto de vista técnico si se trata de una obra pública o de otro tipo de contrato de aquello que permita sustentar objetivamente en una necesidad y que deba ser decretada atraves de una actividad contractual; por eso es un deber es una carga de la administración, es un deber funcional dela administración por eso compromete la responsabilidad directa de los servidores públicos y estatal en los cuales los procesos no se hayan hecho de debida forma cumpliendo con todas las exigencias previas.

LA SEGUNDA  ETAPA ES DE PERFECCIONAMIENTO Y DE EXISTENCIA.

si se agota la etapa de el tramite selección y ya se tiene con quien se va a contratar cumpliendo plenamente los principios y las bases por las cuales se contrata de acuerdo con la legislación colombiana y además de acuerdo con el ordenamiento internacional, porque en esta etapa previa también hay que tener en cuenta los tratados internacionales ratificados por Colombia los famosos T.L.C. que traen normas específicas de contratación estatal por esto el principio de legalidad se ha venido ampliando de manera significativa.

El contrato de estado es un contrato formalista, no es el contrato de los particulares plenamente aunque comparte principios y aunque tenga obligaciones del contrato que devienen del derecho privado, los problemas más frecuentes son los incumplimientos del contrato, de  obligaciones del contrato  el régimen jurídico aplicable en esos procesos es en torno al código civil y al código de comercio, pero sin embargo hay disposiciones que exceptúan esas normas generales del código civil y del código del comercio que son las vitales dentro de la contratación pública estatal y existe la necesidad para que el contrato exista es que el contrato debe ser por escrito y  resumiendo con todo lo que se ha dicho en la conferencia que estuve presente es entorno a la actio re in verso tiene que ver con situaciones en las cuales no existe contrato pero si existe ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública que es muy común en el país es por una desviación , y esto es por una deficiente administración de la actividad pública negocial se termina  llevando a adquirir a los particulares compromisos con el estado sin respaldo con el estado de procesos de selección garantisticos en los que  no ha habido debate ni participación ni mucho menos contrato. El consejo de estado ha sido supremamente exigente no en ser formalista sino en garantizar que todos esos principios y valores que están inscritos en la contratación pública estatal se traduzcan en la existencia misma de un texto firmado por las partes, de lo contrario no hay contrato y es algo vital para poder hablar del perfeccionamiento, no se puede perfeccionar lo que nunca ha existido y en materia de contratación estatal existe solamente cuando está escrito, esto es bien importante es un punto de partida porque desde el punto de vista práctico por ejemplo el 40% de las reclamaciones que se hacen ante la procuraduría que tienen que ver con obligaciones del estado con contratos se hacen con contratos que no son contratos y en esta perspectiva se está desconociendo absolutamente todo el régimen todas las bases toda la sustentación toda la legalidad  propia de la actividad contractual.

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