ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMAS PRACTICOS INTELECTUALES.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Tesinas  •  8.211 Palabras (33 Páginas)  •  199 Visitas

Página 1 de 33

TEMAS PRACTICOS INTELECTUALES

DIC 2009:

A) Un autor enajena la propiedad de su obra y el nuevo adquirente realiza un contrato de edición con la editorial, apodó y le cambio el nombre del autor original.
¿Este debe resarcir al autor original por la infracción al derecho moral del autor?

Si, debe resarcirlo.

El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra, esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la ley (lo cual está relacionado con la duración del plazo de la propiedad privada) y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido. (Art. 51 ley 11.723.).- Los derechos morales son intransferibles.

Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor. (Art. 52 ley 11.723).


B) Obra en colaboración perfecta- ¿Cada autor, puede vender su obra en colaboración perfecta? Art. 16 de la ley 11.723.
La pregunta era algo de los herederos si tienen los mismos derechos (que pasa si hubieran sido los herederos).

La colaboración REQUIERE (¿será sólo para la colaboración perfecta?):

a) Que la obra sea indivisible, es decir que no pueda dividirse sin alterar su propia naturaleza.-

La Jurisprudencia ha dicho que “si la obra en colaboración es SEPARABLE, con individualización de cada autor, no hay sino propiedades distintas aunque no lo diga expresamente la ley, pues esta se limita a establecer en este supuesto que –salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derecho iguales –“ Lo dicho implica que, si la parte de uno de los colaboradores fuese plagiada, el autor de esa colaboración le incumbirá exclusivamente el ejercicio de las acciones correspondientes”.-

Como regla, este criterio puede ser aplicado sin mayores dificultades cuando se trata de obras del mismo género literario, pero si se trata de una obra literaria incluida dentro de una obra musical, tener en cuenta que los artículos 17 y 18, no le otorga el tratamiento de obra en colaboración, sino como de 2 obras distintas, por más que haya habido ánimo autoral único entre sus coautores, en cuanto considera a cada persona como “dueño exclusivo de vender o imprimir su obra literaria separadamente de la música”.-

TITULARIDAD DE LAS OBRAS EN COLABORACIÒN.-

 En el aspecto PATRIMONIAL, la ley 11.723 en su artículo 16, sienta como REGLA que en las “obras en colaboración” sus coautores son PROPIETARIOS POR PARTES IGUALES (sean  “perfectas o imperfectas”), a no ser que hayan estipulado contractualmente condiciones económicas diferentes para cada uno.- Lo dicho implica que si nada estipularon, tendrán todos derechos por igual, pero nada impide que puedan acordarse derechos distintos.-  En efecto, pueden haber estipulado que todos tengan que firmar para poder autorizar la reproducción de la obra o que baste la autorización de uno sólo, o diferentes derechos patrimoniales, etc.

En DEFINITIVA, la regla en las obras en colaboración es que “todos los colaboradores” tienen DERECHOS IGUALES, salvo pacto en contrario (artículo 16).- Por lo tanto SIEMPRE SE DEBERÀ ATENERSEA LO ESTIPULADO EN EL “contrato de colaboración”. A falta de disposición en el mismo “todos tienen iguales derechos”.-

HEREDEROS:

La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.

En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

FEB 2010:

A) Un caso de contrato de traducción de una obra caída en dominio publico

B) Un caso de obra didáctica en colaboración donde hay 3 autores. (Saber MUY BIEN porque a la profesora le encanta).

JUNIO 2010:

A) registro de un libro, desarrolle el procedimiento.

Instrucciones para el registro de libros
Propiedad Intelectual (Ley 11.723)

El artículo 57 de a ley 11.723 establece la obligación de los editores a efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido "publicada", consistente en hacer entrega de 1 o 4 ejemplares completos (incluyendo el material complementario que los acompañe), de acuerdo con la tirada efectuada. Los ejemplares depositados son destinados a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor. Cuando se deposite un solo ejemplar, quedará en custodia en la mencionada Dirección Nacional.

El artículo 62 garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. El depósito debe realizarse dentro de los 3 meses de la publicación, es decir de la fecha de impresión que figura en el pie de imprenta (Art. 63: ".No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta".". De no cumplirse con este depósito, el artículo 61 fija una multa.

Pero lo más importante a tener en cuenta es que el artículo 63 de la ley de propiedad intelectual establece que cuando no se lleva a cabo el registro, se produce la suspensión del derecho del autor hasta el momento  en que dicho registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación que hayan sido realizadas durante el tiempo en  que la obra no estuvo inscripta.

Para realizar este trámite, deberá seguir las siguientes indicaciones:

1) Adquirir el formulario de inscripción de Obra Publicada cuyo valor es de $ 30.- El pago podrá efectuarse en efectivo, cheque o giro postal a la orden de "Cámara Argentina del Libro".

2) Completar con letra clara de imprenta, todos los datos correspondientes a la obra a registrar, los que se extraerán de la tapa, portada y página de legales de la misma, incluyendo:

a) el número de CUIT, CUIL o CDI de el/los autor/es, traductor/es, adaptador/es, director/es, compilador/es, colaborador/es, ilustrador/es y coordinador/es de la obra (en el caso de argentinos o extranjeros radicados en el país). Si fueran extranjeros (no residentes en el país) se indicará su país de residencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (52 Kb)   pdf (352.3 Kb)   docx (33.2 Kb)  
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com