TRABAJO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO
pamerkTarea2 de Septiembre de 2017
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TRABAJO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO
ESTUDIANTES:
- Fulano De Tal 1
- Fulano De Tal 2
- Fulano De Tal 3
- Fulano De Tal 4
- Fulano De Tal 5
GRUPO: 6
PRESENTADO A:
PROFESOR: NESTOR OCHOA ANDRADE
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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PROGRAMA DE DERECHO
BARRANQUILLA
2015
CONTENIDO
HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL GENERAL.
- PROCESO GRIEGO
- PROCESO GERMANO
- PROCESO ROMANO
- PROCESO COMUN
- PROCESO LIBERAL
- PROCESO SOCIALISTA
LOS SISTEMA PROCESALES.
SISTEMA DISPOSITIVO.
- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DISPOSITIVO.
- SISTEMA INQUISITIVO
- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO.
- SISTEMA MIXTO
- ¿A QUE SISTEMA PROCESAL ESTA ABSCRITO COLOMBIA?
- EL DERECHO DE ACCIÓN.
- SUJETOS DE LA ACCIÓN.
- OBJETO DE LA ACCIÓN.
- CAUSA DE LA ACCION.
- CLASIFICACION DEL DERECHO DE ACCIÓN.
- LA DEMANDA.
- DEMANDA EN FORMA.
- INEPTA DEMANDA.
- PRETENCION.
- CLASIFICACION DE LA PRETENCION.
- LEGITIMACION DE LA CAUSA.
- CLASIFICACION DE LEGITIMACION.
- INTERES PARA OBRAR.
- DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACION E INTERES PARA OBRAR.
- LA EXCEPCIÓN.
- CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES.
- PROCESO
- CLASES DE PROCESO.
- FIN DEL PROCESO.
- PRESUPUESTOS PROCESALES.
INTRODUCCION
El presente trabajo nos ha permitido hacer una recopilación de algunos conceptos en ciertos temas fundamentales en el estudio de la teoría general del proceso, lo cual nos ha permitido ampliar nuestro conocimiento al respecto, iniciando con un breve recorrido en la historia universal del derecho procesal general, empezando por el proceso griego, el proceso romano, en la edad media, etc.
Una vez hecho el recorrido histórico, abordaremos los sistemas procesales, identificando cuantos sistemas hay, cuáles son sus principios y cuáles son las características de cada uno de ellos, además de conocer cual sistema procesal está adscrito nuestro país.
Siguiendo la secuencia en nuestro trabajo encontraremos el concepto del Derecho de Acción, identificaremos sus elementos y sus características. Además abordaremos el concepto de demanda, identificando la demanda en forma y la inepta demanda. Definiremos la pretensión y como se clasifican las pretensiones. También señalaremos en que consiste la legitimación de la causa y como se clasifica. Otro concepto incluido en el trabajo es el interés para obrar y la diferenciación de este con la legitimación.
Definiremos la excepción a nivel procesal y como se clasifica. Desde el punto de vista procesal describiremos el proceso, conoceremos las clases de procesos, el fin del proceso e identificaremos los presupuestos procesales.
- HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL GENERAL.
- PROCESO GRIEGO
Este surge cuando desaparece la lucha privada y la autoridad se radica en el jefe de familia y luego el jefe de la tribu a quienes les corresponde la administración de justicia, aquí se inicia de forma rudimentaria el actual proceso, aquí se aprecia la democratización y publicidad en la administración de justicia, la organización jurisdiccional tuvo dos características:
- La especialidad ya que se dividió el conocimiento de los negocio, según fueran civiles o penales.
- La colegialidad de sus órganos, por estar atendido por pluralidad de personas.
El órgano jurisdiccional en Grecia estaba constituido por el Tribunal Heliastico (helios), que significa sol, porque se reunía a pleno día en la plaza pública, compuesto por seis mil miembros, elegidos entre ciudadanos mayores de 30 años, de buena reputación y sin deudas al fisco, a este tribunal le correspondía saber los asuntos civiles y penales.
En lo penal existieron tres tribunales que conocían de diversos delitos según su naturaleza así:
- Asamblea del pueblo: atendía los delitos políticos y tenía poder sobre los restantes órganos.
- El areópago: lo integraban quienes habían sido arcontes o presidente de la asamblea del pueblo y eran aproximadamente 50 miembros, en este conoció casos relacionados con la pena de muerte, con el homicidio, envenenamiento, las mutilaciones graves, los incendios. Estos se consideraban de carácter público, este tribunal actuaba de noche, no estaba sujeto a ningún procedimiento especial, recurría a toda clase de medios para lograr el cumplimiento de su función.
- Epheas: órgano integrado por 51 personas escogidos por sorteo entre los senadores, y atendían casos relacionados sobre homicidio simple y otros delitos de menor importancia y considerados de índole privado.
En Grecia se distinguieron tres clases de delitos: político, públicos y privados.
El sistema imperante fue el acusatorio, exigía la presencia de tres sujetos: acusador, acusado y el juez.
El proceso era esencialmente oral y público, el acusador debía prestar juramento, o caución para garantizar la seriedad de la acusación, si esta prosperaba tenía derecho a una parte de los bienes del acusado, en caso contrario era sancionado severamente. Azula Camacho (2006). P.90.
- PROCESO GERMANO.
Es tan antiguo que el romano y quizás como el griego pero su incursión en el mundo se produce con invasión bárbara, presenta dos fases correspondientes a igual número de momentos históricos siendo la primera el germano estricto y la segunda el franco.
La primera fase presentaba un proceso común para los asuntos civiles y penales, dominado por la actuación pública y oral, con vigencia total del sistema acusatorio. El órgano encargado de la administración de justicia era la asamblea o reunión del pueblo. Al presentarse las partes ante el tribunal, el demandante exponía su demanda con las formalidades establecidas, luego el demandado respondía, ya fuera allanándose si aceptaba o se oponía. En caso de allanamiento se ponía sentencia condenatoria, si se oponía se dictaba sentencia probatoria, recayendo en el demandado el deber de justificarse o someterse a los llamados juicios de Dios. También podía presentarse un duelo entre las partes, cuando la sentencia era rechazada por cualquiera de presentes en el proceso.
La segunda fase o periodo franco, en este periodo la asamblea continuo con la jurisdicción pero delego sus funciones en un cuerpo reducido llamado Dings, los cuales se dividían en perfectos, presididos por el conde y limitados a decidir asuntos importantes y los imperfectos o mixtos para causas menores, presididos por funcionarios subordinados del conde, estos últimos desaparecen con el tiempo, dando paso a jueces permanentes llamados scabini. En materia probatoria es donde se registra mayor avance se reconoce la prueba documental dividiéndola en dos tipos: Las reales, inatacables y las privadas susceptibles a impugnación. Se permitió la declaración testimonial a fin de establecer hechos como sucede en la actualidad. Las contradicciones entre testigos se resolvían mediante duelo. Azula Camacho (2006). P. 93.
- PROCESO ROMANO.
Roma tuvo una organización jurisdiccional especializada, y en muchas de sus manifestaciones, particularmente en las primeras etapas, colegiada. En roma se distinguían los delitos en públicos y privados, atribuyéndoles a diferentes personas la iniciación del proceso o formulación de la acusación. La organización jurisdiccional inicialmente estuvo centralizada en el rey, quien la compartió con el senado, a quien se le atribuyo el juzgamiento de los delitos de carácter público. Posteriormente en la republica los cónsules remplazaron a los reyes asumiendo las funciones de estos. Tanto en la monarquía como en la república fue corriente la delegación de la facultad de administrar justicia, hasta que los delegados adquirieron la calidad de órganos jurisdiccionales permanentes. Azula Camacho (2006). P.91
En penal el proceso pasó por tres etapas: cognitio, accusatio y cognitio extraordinario.
- La Cognitio:
Impero el sistema inquisitivo donde el funcionario disponía de facultades casi ilimitadas y no estaba sujeto a observar un trámite o actuación determinados. Esa concentración de funciones solo tuvo una excepción, relativa a que la sentencia era susceptible de apelación ante el pueblo, el cual actuaba mediante formas preestablecidas.
- La accusatio:
Se caracterizó por el sistema acusatorio, donde cualquier persona podía presentar la acusación, aunque existieron ciertas limitaciones en razón de edad y sexo. El proceso era oral y público. Sobre el acusador recaía la carga de la prueba para demostrar la existencia de los hechos y su autor. La prueba por excelencia fue la confesión en una actuación que se limitaba a la acusación, las pruebas y la sentencia. El fallo se tomaba por mayoría de votos y el jurado podía optar por la condena, la absolución o el voto en blanco. El acusado no era objeto si no sujeto del proceso.
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