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Teoria De La Causa


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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TEORIA CLASICA DE LA CAUSA

Esta teoría surge del fundamento consensualita de los sistemas de contratación, cuyo principal experto fue DOMANT en su obra” Las leyes civiles en su orden natural” y tuvo entre sus principales seguidores a POTHIER, DELVINCOURT, MERLIN, LAROMBIERE, AUBRY y DEMOLBE.

Es importante destacar, que DOMAT y sus seguidores parten de un principio que es fundamental para la teoría clásica de la causa y que constituye su signo distintivo: distinguen cuidadosamente la causa propiamente dicha, en el sentido ya explicado de razones o fines inmediatos perseguidos por las partes al contratar de los motivos, o sea, de las razones o fines mediatos perseguidos por las partes, los cuales pueden ser muy variables o cambiantes, en contraposición con la causa, que es siempre invariable. La causa sería el fin inmediato perseguidos por las partes al contratar, de los motivos, es decir de las razones o fines mediatos perseguidos por las partes, los cuales pueden ser muy variables o cambiantes, en contraposición con la causa que es siempre invariable. La causa sería el fin inmediato perseguido por las partes al contratar y que esta tan conocido. Ejemplo de ello: “En un contrato de venta, la causa de la obligación del comprador es adquirir la propiedad de una cosa, fin que ordinariamente es conocido o debe ser conocido por el vendedor, y la causa de la obligación del vendedor es adquirir la propiedad de una suma de dinero que se llama precio, fin que obviamente debe ser conocido por el comprador.

En cambio, los motivos es la intención o las razones. Así tenemos, por ejemplo: si el vendedor persigue como fin el precio, porque quiere ese dinero para comprar otra cosa, para irse de vacaciones o para instalar un negocio.

La causa o fin inmediato perseguido por las partes, es invariable en los diversos tipos de contratos, razón por la cual es un elemento de tipo objetivo.

Ahora bien, la Teoría Anticausalista, nos señala que influenció decisivamente a los redactores del código Napoleón, quienes acogen en su texto el concepto de la causa. Sin embargo el profesor ERNEST de la Universidad de Lleja, aboga posición fue seguida por su célebre discípulo Laurent y más recientemente por baudry Lacantinerir, Planiol, Giorgi, De Page y Dabin. Entre los principales autores anticausalista fue Planiol quien en forma verdaderamente brillante expone una serie de argumentos en contra de la causa especialmente como elemento de la obligación, como elemento intrínseco al contrato. Ahora bien los elementos sistematizados desde un doble punto de vista, a saber:

a. El concepto de causa es falso.

b. El concepto de causa es inútil.

Desde el punto de vista que la causa es falsa, para demostrar esta afirmación, Planiol analiza y critica en cada caso los conceptos de la causa expuestos por la tesis clásica. En efecto:

El concepto de causa en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la obligación de la otra. Cada obligación es a su vez causa y efecto de la otra obligación. Tal conclusión es absurda e ilógica, pues conforme a los postulados de la lógica, toda causa debe proceder a su efecto y una figura no puede ser causa y efecto al mismo tiempo de otra; o es causa o es efecto, pero no las dos cosas simultáneamente.

B. El concepto de causa es falso en los contratos bilaterales, porque según la tesis clásica. Si es un contrato bilateral una de las partes no cumple su obligación, la obligación de la otra parte queda sin causa. Ello explica que el comprador quede a su vez liberado de su obligación, no por ello queda menos obligada, la obligación existe, lo que ocurre es que no se ha cumplido. Ahora bien, si la obligación del vendedor de transmitir la propiedad de la cosa sigue existiendo aun cuando no haya sido cumplida, la obligación del comprador de pagar el precio sigue teniendo causa y por lo tanto el comprador continuará obligado a pagar dicho precio. Si ello es así, es porque en el continuaría obligado a pagar dicho precio. Si ello es así es porque en el campo de la legislación se permite al comprador relevarse de su obligación; ello se explica por otro motivo, pero no por la idea de la causa.

En los contratos reales la teoría clásica afirma que la causa de la obligación del solvens (quien recibe la cosa) era la entrega de la cosa; esa concepción es falsa, según PLANIOL por dos razones fundamentales, las cuales son:

1. Se altera el concepto de causa, pues mientras que en los contratos bilaterales al referirse a la causa, esta es definida con la finalidad inmediata perseguida por el deudor al obligarse.

2. Aun desde este último punto de vista de la causa como hecho generador del contrato, la concepción de la causa es falsa, pues se confunde el hecho generador del contrato con la causa del mismo. En efecto para la teoría clásica si no se había entregado la cosa es un contrato real.

3. En las liberalidades para la teoría clásica es el animus donandi, independientemente de los motivos o razones sicológicas que impulsen ese animus donandi. Según Planiol, tal concepción es falsa porque es imposible el animus donadi.

LA TEORIA ANTICAUSALISTA

La teoría anticausalista pareció durante mucho tiempo que iba a prevalecer definitivamente en la doctrina, pues la causa fue erradicada del campo de la doctrina y también de la legislación. Sin embargo se refugio en el campo de la jurisprudencia, ascendiendo de nuevo a la consideración de la doctrina donde se replanteó la necesidad y utilidad de manejar el concepto de causa para explicar determinados efectos de la obligación.

De una manera general p9odemos señalar como rasgos característicos de la teoría neocausalista los siguientes:

Se considera a la causa como elemento indispensable y autónomo inherente a la obligación y no al contrato.la causa es pues como elemento de la obligación, un elemento intrínseco al contrato y no un elemento extrínseco al mismo.

Al igual que tesis clásica divide muy cuidadosamente

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