Teoria De La Politica Criminal
academia5 de Octubre de 2012
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE DERECHO CAMPUS TIJUANA
ACADEMIA DE CIENCIAS PENALES
PROPUESTA PARA NUEVA ASIGNATURA.
PROF. OSCAR RAFAEL EZKAURIATZA AMEZQUITA.
PRESIDENTE DE NUESTRA ACADEMIA DE CIENCIAS PENALES.
RESPETABLES TITULARES DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES.
DISTINGUIDOS MIEMBROS COMPAÑEROS DE ACADEMIA.
Siendo una de las funciones de esta sociedad académica actuar como órgano consultivo, con carácter propositivo, y a la vez ser un foro de análisis para la discusión y reflexión para el desarrollo de las funciones sustantivas de nuestra Universidad, con la obligación de participar en la propuesta de estrategias de formación integral del estudiante que lo lleven a adoptar una actitud emprendedora y una actualización permanente; el suscrito Prof. Juan Ramiro Díaz Pelayo, me permito poner a su consideración la siguiente propuesta, la que dejo a su disposición para su respetable valoración académica.
POLÍTICA CRIMINAL.
La Política Criminal es considerada como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la criminalidad que afecta a una sociedad, con la intención de encontrar soluciones pertinentes en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el Estado democrático de derecho.
En términos más sencillos, la Política Criminal es la política que el Estado asume para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de delincuencia con el objeto de lograr la vida ordenada de la comunidad. Se trata de prevenir el delito o bien de reprimirlo con ciertas medidas y estrategias.
La expresión “Política Criminal” se utilizó por vez primera en 1793 siendo hasta 1882 cuando Franz Von Liszt en su “Programa de Marburgo” estableció las bases de lo que debía ser la “Moderna Política Criminal”.
La Política Criminal se encarga de la política criminal legislativa, la política criminal judicial, y la política criminal ejecutiva, ello depende del órgano del Estado que se ocupe de cada una de ellas, y por ende también se ocupa de como configurar el Derecho Penal de la forma más eficaz para que pueda cumplir su tarea de protección a la sociedad.
La Política Criminal es también la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deben seguirse a fin de lograr una mayor eficacia para el orden y control social. Por esto, se ha considerado que la Política Criminal se presenta bajo dos aspectos:
a) Como una disciplina o un método de observación de la reacción antidelictiva.
b) Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
La Política Criminal es una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios más eficaces.
La Política Criminal aconseja llevar a cabo un estudio profundo sobre los elementos constitutivos del delito y el delincuente; así como los procedimientos en la formulación, aplicación y ejecución de las normas jurídico penales.
Una sociedad moderna e ideal, dentro de los límites que permite nuestra realidad, no puede ser aquella cuyos miembros vivan siempre bajo la amenaza penal. Esta restringe la libertad y por ello solo puede ser utilizada como la ultima ratio; por lo que concebido el Derecho Penal de intervención mínima, este no es, ni puede ser, el remedio estatal para todo mal que aqueja a la comunidad, por eso el Estado debe echar mano de otras alternativas menos nocivas y mas eficaces, aunque ello implique el esfuerzo de obtener un conocimiento previo, amplio y preciso de la realidad en que se trata de implantar una determinada medida.
OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL
En un Estado social y democrático de derecho, la Política Criminal es respetuosa de los derechos humanos y se ajusta a los lineamientos y directrices marcadas por las constituciones políticas de los tipo de Estado no absolutistas o totalitarios, así como por los instrumentos internacionales aprobados por la mayoría de los países del mundo como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos suscritos por México.
CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.
Muchos de nuestros problemas se deben a la ausencia de planificación de una Política Criminal integral y coherente del Estado Mexicano que no solo comprenda la consideración de las medidas represivas de carácter penal, y mucho menos que se limite al endurecimiento de estas, sino que le asignen espacio preponderante a las medidas de prevención general del delito según las exigencias del Estado democrático de derecho.
El Estado mexicano es un Estado social y democrático de derecho según se deriva de nuestra Ley Fundamental, luego entonces su poder esta limitado por el reconocimiento y respeto de los derechos del hombre.
La Constitución política establece los principios y criterios fundamentales de la Política Criminal y del sistema de justicia que debe regir en el Estado mexicano que se ven complementados por los lineamientos previstos en instrumentos internacionales suscritos por México.
El sistema penal mexicano y los diferentes niveles de la Política Criminal deben por ello, revestir las características que imponen un sistema propio de un Estado democrático de derecho.
En el Estado democrático de derecho no se admite la idea de que el hombre sea concebido como un mero instrumento que el Estado pueda utilizar para sus propios fines, ya que el hombre como persona, es un fin en si mismo, y gracias a él existen el Estado y el Derecho. Por lo tanto el Estado y el Derecho son instrumentos al servicio del hombre y no para servirse de él.
Un Estado democrático y moderno, debe además, contar con diversas alternativas político criminales para garantizar los intereses de la comunidad frente a la criminalidad y no solo con las medidas represivas de carácter penal.
POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL.
La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en cuenta el contexto socio-político en que se produce.
No podemos omitir que el orden jurídico en general, y el penal en particular, están vinculados estrechamente a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia.
Esta vinculación se refleja también en relación con la labor que realizan los estudiosos del Derecho, porque la concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. Igualmente no es posible, sin un adecuado conocimiento de la realidad, elaborar y aplicar una Política Criminal coherente y eficaz. Se requiere el método de lo general a lo particular para la ejecución de aquella. Esta tarea en buena medida debe corresponder a todo abogado servidor público y por supuesto a los futuros profesionistas de nuestra Facultad de Derecho.
De conformidad con la Criminología Crítica, el problema a resolver por la Política Criminal, se origina especialmente por el carácter eminentemente represivo del sistema penal. La aplicación de éste es realizada de acuerdo a reglas procesales deficientes e incompletas que los jueces interpretan de manera demasiado legalista, y aunque las leyes procesales y también la Constitución consagran los principios fundamentales del debido proceso penal y a pesar de que éstos son frecuentemente invocados por los jueces en sus resoluciones, es innegable que dichos principios son desnaturalizados a diario.
Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación, cuando antes de ser sentenciado se le somete a una larga detención preventiva sin ningún miramiento. Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo, por ejemplo en los casos de delitos contra la salud en que los jueces federales prefieren, en caso de duda, condenar al procesado para evitar en caso de una sentencia absolutoria la sospecha de corrupción; y dejar de esta manera, la decisión definitiva en manos del tribunal de alzada.
Pero también existen diversos criterios en torno a los cuales todavía se sigue pugnando por su vigencia entre los que se encuentran por ejemplo el principio de legalidad, el principio de legitimidad, el principio de acto, el principio de culpabilidad y de la racionalidad de las penas, que tienen la función de señalarle límites a la potestad de los gobiernos y garantizar los derechos de los individuos frente a ellos.
POLITICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL.
Por una parte la Ciencia del Derecho Penal (la dogmática) no se concreta actualmente a definir como es el Derecho Penal sino que intenta describir cómo debe ser éste, y por su parte, a la Política Criminal le compete definir que comportamientos deben ser considerados como antisociales y como deben preverse para los efectos generales de la prevención especial, así como la forma
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