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Toxicologia


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  282 Visitas

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Tema: Convenio de Rotterdam sobre comercio internacional de productos químicos peligrosos

ACTO

Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

SÍNTESIS

El Convenio de Rotterdam fue firmado el 11 de septiembre de 1998 por la Comunidad Europea. La Decisión relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam va acompañada de un Reglamento del Consejo para la aplicación de las disposiciones del convenio en el seno de la Unión Europea (UE).

DECISIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAM

Principio fundamental

El Convenio regula las importaciones y las exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos. El principio fundamental en que se basa el Convenio es el consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC, del inglés Prior Informed Consent). A efectos del Convenio, dicho principio significa que cualquier producto químico especificado en éste sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador. El convenio crea un procedimiento para conocer y dar a conocer las decisiones de los países importadores, aplicando así el principio PIC en el comercio internacional de productos químicos. Asimismo, establece disposiciones por las que se exige una información detallada sobre los productos que permita decidir la importación conociendo las propiedades y efectos de los productos, sobre todo en la salud humana y el medio ambiente.

Productos contemplados

El Convenio se aplica a los productos químicos prohibidos o estrictamente regulados, así como a las preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas. En la actualidad hay más de 30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.

No obstante, determinados productos están excluidos del ámbito de aplicación, a saber:

• los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas;

• los materiales radioactivos;

• los residuos;

• los productos farmacéuticos;

• las armas químicas;

• los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;

• los productos alimentarios;

• los productos importados en pequeñas cantidades que no suponen riesgos particulares, siempre que sean importados con fines de investigación o análisis, o por un particular para su uso personal.

Aplicación del Convenio

Cada Parte debe designar a una autoridad nacional que garantice la aplicación a nivel nacional/regional. El Convenio crea una Conferencia de las Partes, que se ocupa de su aplicación y evaluación a nivel internacional, incluida la aprobación de enmiendas. También existe un órgano subsidiario, el Comité de Estudio de los Productos Químicos (el Comité). Este Comité es responsable, entre otras cosas, del análisis y la evaluación de los productos. La Secretaría se ocupa principalmente de la coordinación y las tareas administrativas.

Inscripción de los productos químicos/plaguicidas peligrosos

Las Partes informan a la Secretaría de todas las medidas de regulación adoptadas para uno o varios productos químicos/plaguicidas en sus territorios. La notificación tiene que ir acompañada de información sobre las propiedades, la identificación y los usos del producto, así como de las medidas de regulación. Cuando existen dos notificaciones para el mismo producto químico procedentes de, al menos, dos regiones diferentes, el Comité examina la información recogida y recomienda, en su caso, la inscripción del producto en la lista de productos sujetos a las disposiciones del Convenio. Existen disposiciones particulares acerca de los plaguicidas extremadamente peligrosos. El Convenio toma en consideración los medios más limitados de los países en desarrollo o de los países de economía en transición, que pueden recurrir a otros organismos de asesoramiento técnico cuando deseen inscribir un plaguicida en la lista. Posteriormente, tras examinar la información, el Comité puede recomendar inscribir el plaguicida en la lista.

La Conferencia de las Partes examina la recomendación del Comité y puede tomar la decisión final. También puede eliminar un producto del Convenio.

Importaciones

Cada Parte debe precisar si da su consentimiento a la importación a su territorio de los productos químicos/plaguicidas contemplados en el Convenio. La autorización puede someterse a determinadas condiciones. También se admiten decisiones provisionales. Si una Parte no autoriza la importación de un producto químico o sólo la admite en determinadas condiciones, ha de aplicar las mismas condiciones a toda importación del producto en cuestión, independientemente de su procedencia, y a la producción nacional para el consumo interior.

Exportaciones

Toda

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