Trabajo grupal de finanzas
Franco Armando Salgado BazanTrabajo19 de Enero de 2017
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CASO para TRABAJO GRUPAL
3 primos hermanos, Hugo, Paco y Luis, se van a jubilar próximamente. Aquí datos básicos sobre ellos:
Hugo:
- Ha optado por la ONP (Oficina de Normalización Previsional) -Entidad Pública- para que administre sus fondos de pensiones (¡No cree en las AFP!)
- Ha trabajado toda su vida.
- Sueldo promedio: S/. 4,000.00
Paco:
- Ha optado por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) -Entidad Privada- para que administre sus fondos de pensiones.
- Ha trabajado toda su vida.
- Sueldo promedio: S/. 4,000.00
Luis:
- Ha optado por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) -Entidad Privada- para que administre sus fondos de pensiones.
- Ha trabajado toda su vida.
- Sueldo promedio: S/. 15,000.00
Pero como quieren salir beneficiados al jubilarse ($$$), deciden visitar a su Tío Rico McPato para que les oriente a cada uno y puedan tomar la mejor decisión al respecto. (Ej. consultarle sobre las "5 opciones para recibir la Pensión de Jubilación vía AFPs"
Considerar que los tres tienen esposa y u hijo de 12 años.
Asimismo dos sobrinos que aun no están en edad de jubilación le consultan sobre la jubilación anticipada. Uno de ellos está desempleado por 6 años y el otro sigue trabajando, con un promedio de S/ 8,000.00 en sus últimas 120 remuneraciones y quisiera tener una jubilación anticipada voluntaria, etc.)
Cada grupo deberá exponer/sustentar su propio análisis para este caso, mostrando las ventajas/desventajas, etc. de los posibles escenarios para el recibo de la pensión de jubilación. (No olvidar aplicar lo aprendido en el curso.)
Recopilación de Información:
ONP (Oficina Nacional Previsional)
Quiero afiliarme a un régimen administrado por la ONP:
Conocer tipos de regímenes pensionarios administrados por la ONP y sus beneficios
Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990)
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973.
Quiénes pueden afiliarse:
Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP, administrados por las AFP's.
Trabajadores independientes, que no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP)
Características del SNP (D.L. N° 19990):
- Condiciones del Régimen General:
- Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/. 857.36. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 415.00.
- El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).
- El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.
- NOTA: Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General.
- En caso de optar por la Jubilación Adelantada
- Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.
- Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años.
Pensión de Invalidez
- El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo.
Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento)
- Pensión de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.
El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.
- Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.
NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).
- Regímenes Especiales del SNP
En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales:
Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales | ||||
Modalidad | Edad | D.L. N° 19990 (1) | D.L. N° 25967 (2) | |
Hombres | Mujeres | Aportes requeridos para pensión | Aportes requeridos para pensión | |
Construcción Civil (3) | 55 años | 15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese | 20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese. | |
Marítimos | 55 años | 15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | |
Periodistas | 55 años | 50 años | 15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese | 20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese |
Industrias del Cuero | 55 años | 50 años | 15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad. |
Pilotos y Copilotos | 55 años | 15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990 | |
56 años | 15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
57 años | 15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
58 años | 15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
59 años | 15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
Amas de casa (4) | ------ | 55 años | 5 años de aportación | 20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967) |
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