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Trabajo grupal de finanzas

Franco Armando Salgado BazanTrabajo19 de Enero de 2017

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CASO para TRABAJO GRUPAL

 3 primos hermanos, Hugo, Paco y Luis, se van a jubilar próximamente. Aquí datos básicos sobre ellos:

Hugo:

- Ha optado por la ONP (Oficina de Normalización Previsional) -Entidad Pública- para que administre sus fondos de pensiones (¡No cree en las AFP!)

- Ha trabajado toda su vida.

- Sueldo promedio: S/. 4,000.00

Paco:

- Ha optado por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) -Entidad Privada- para que administre sus fondos de pensiones.

- Ha trabajado toda su vida.

- Sueldo promedio: S/. 4,000.00

Luis:

- Ha optado por una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) -Entidad Privada- para que administre sus fondos de pensiones.

- Ha trabajado toda su vida.

- Sueldo promedio: S/. 15,000.00

 

Pero como quieren salir beneficiados al jubilarse ($$$), deciden visitar a su Tío Rico McPato para que les oriente a cada uno y puedan tomar la mejor decisión al respecto. (Ej. consultarle sobre las "5 opciones para recibir la Pensión de Jubilación vía AFPs"

Considerar que los tres tienen esposa y u hijo de 12 años.

Asimismo dos sobrinos que aun no están en edad de jubilación le consultan sobre la  jubilación anticipada. Uno de ellos está desempleado por 6 años y el otro sigue trabajando, con un promedio de S/ 8,000.00 en sus últimas 120 remuneraciones y quisiera tener una jubilación anticipada voluntaria, etc.)

Cada grupo deberá exponer/sustentar su propio análisis para este caso, mostrando las ventajas/desventajas, etc. de los posibles escenarios para el recibo de la pensión de jubilación. (No olvidar aplicar lo aprendido en el curso.)

Recopilación de Información:

ONP (Oficina Nacional Previsional)

Quiero afiliarme a un régimen administrado por la ONP:

Conocer tipos de regímenes pensionarios administrados por la ONP y sus beneficios

Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990)

El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Fu​​e creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973.

Quiénes pueden afiliarse:

Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP, administrados por las AFP's.

Trabajadores independientes, que no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP)

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Características del SNP (D.L. N° 19990):

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  1. Condiciones del Régimen General:
  • Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/. 857.36. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 415.00.​​

  • El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC)​​.
  • ​El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.

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  1. NOTA:​ Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General.
  2. En caso de optar por la Jubilación Adelantada
  • Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.
  • Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años.

Pensión de Invalidez​​

  • ​El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo.

Pensión de​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento)

  •  ​Pensión de Sobrevi​vencia (viudez, orfandad y ascendencia):​ otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.​

 

En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. ​

El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.​​

  • Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.​

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NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez,  que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).

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  1. Regímenes Especiales del SNP

En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales:

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​​​Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales

Modalidad

Edad

D.L. N° 19990 (1)

D.L. N° 25967 (2)

Hombres

Mujeres

Aportes requeridos para pensión

Aportes requeridos para pensión

Construcción Civil (3)

55 años

15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese​.

Marítimos

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad​

Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

Periodistas 

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

Industrias del Cuero

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad.

Pilotos y Copilotos

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

56 años

15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

57 años

15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

58 años

15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

59 años

15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

Amas de casa (4)

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55 años

5 años de aportación

20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967)​

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