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Tratado De Las Penas

gerry880819 de Mayo de 2015

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UNIVERSDIAD DEL VALLE DE MÉXICO

CAMPUS CHAPULTEPEC

DERECHO PROCESAL PENAL

TRATADO DE LOS DELITO Y LAS PENAS

TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

El marqués de Beccaria , hace referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante estado de guerra.

Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta nueva estructura político-social, es la base real de la soberanía, misma que es encomendada al gobernante de la nación, a través de este pacto entre los integrantes del estado, bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado. ¿Pero de qué forma su puede defender al gobernante y a la soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten a este nuevo pacto?; Beccaria señala que la solución a éste pequeño inconveniente de la inexperta sociedad, se encontraba en la conjugación de motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar el ánimo tiránico de los hombres, llamados así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de los hombres, que se oponen al bien universal; de esta forma podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se imponen a los hombres que osan traspasar la barrera del orden social.

Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo idealizó, que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada así por Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o venganza, podría imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.

Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores; el juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, esta obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través del legislador.

El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician al sistema penal descrito por Beccaria.

Con lo ya mencionado, solo podemos concluir, que la interpretación de la ley penal, solo se puede realizar de manera literal, ya que de lo contrario, estaríamos seguramente, frente a los sentimientos más oscuros y desmedidos del juzgador, quien al igual que el infractor, está sujeto a una serie de elementos subjetivos inherentes a él, mismos que no puede controlar a su voluntad y que seguramente tendrían un efecto distinto en cada caso que se le presentare.

La perfección de las leyes, no solo radica en el excelente análisis y contemplación de los aspectos que regulará o si cumple verdaderamente con el objetivo social; Beccaria señala en este apartado, que uno de los problemas irrenunciables de la ley, es al igual que la interpretación de los textos donde ha sido plasmada, la redacción de las leyes en lenguas ajenas al pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la misma, entre los integrantes del pueblo donde será aplicada, señalamiento que es obviamente realizado, dentro del entorno de la Europa de mediados del siglo XVII.

Señala el autor, que un pueblo que no tiene la capacidad de plasmar sus leyes en un texto, jamás tendrá la posibilidad de conformarse como una sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer solidamente, razón por la que creía firmemente que la recién creada imprenta, jugaría un papel de gran importancia, sacando del anonimato de las bibliotecas de unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo señalado por estos textos.

Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar que la escala a utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida, pues no sería adecuado sancionar de la misma manera la conducta que pretendió afectar a uno de los integrantes de la sociedad en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad político-social en su totalidad.

Este es uno de los capítulos mejor desarrollados por el autor, ya que nos muestra con claridad el grave error que han cometido los hombres, al medir los delitos que se llegan a perpetrar dentro de la sociedad a la que pertenecen, error que radica en el parámetro utilizado para este fin, pues a largo de la historia el ser humano no ha sabido diferenciar entre el mundo del hombre y el mundo de un ser divino, perfecto omnipotente denominado Dios, donde han mezclado irresponsablemente al momento de realizar tal juicio, elementos que sólo pertenecen a ese ser supremo, en lugar de tomar en cuenta la importancia del bien protegido por la ley del hombre.

Como bien se señala en el texto de Beccaria, en algunas ocasiones los hombres con la mejor de las intenciones, causan el peor de los males a la sociedad y los hombres con el peor de los intereses, causan un gran bien a la sociedad, razón por la que el hombre debe con toda puntualidad, saber separar cual es el ámbito de aplicación de la ley que él creó y cuando la ley de Dios, ya que de lo contrario estaría en un gran dilema al no saber con certeza si esta realizando lo correcto, pues pudiera pasar que se estaría castigando un caso que Dios perdonaría o viceversa, siendo por tanto, mejor la aplicación de la ley entre iguales, dejando en otro plano, la justicia del ser superior.

Según nuestro autor, existen tres tipos de delitos, clasificación donde radica de manera real, el parámetro necesario para poder establecer la medida de las penas, con respecto a cada caso en particular en la comisión de delitos.

Los primeros los denominó de lesa majestad y son aquellos que tenían por finalidad destruir inmediatamente a la sociedad y/o a quien la representa; los segundos tienen que ver con la seguridad de los particulares, específicamente son cometidos contra el honor, la vida o los bienes de las personas; los terceros están relacionados con las obligaciones de los hombres, es decir a los deberes que estamos obligados a hacer, o a las restricciones que no son impuestas en cuanto a algunos actos.

En un inicio las leyes sancionaban los delitos cometidos físicamente en contra de los hombres, pero la acelerada evolución del hombre y la adquisición de grandes conocimientos, hicieron que cada vez fuera más compleja la forma de ofenderse entre algunos integrantes del pacto, por lo que en algún punto de la sociedad, nacieron los delitos contra el honor.

Si bien es cierto el honor es un elemento subjetivo, es decir, es algo que difícilmente podemos saber que tan extenso es, que tanto fue dañado, pero que hoy en día podemos encontrar en la mayoría de las legislaciones, como uno de los derechos de las personas y que por tanto se han convertido en bienes tutelados por la ley, tal es el caso de nuestra legislación civil, tanto federal como local, donde se señala que el honor es uno de los derechos irrenunciables del hombre.

En ocasiones la ley es incapaz de dirimir algunos de los conflictos suscitados entre los hombres y ni las advertencias de muerte a quien participará en ellos, logró erradicar esta practica, a la que nadie que fuera emplazado a ella se podía negar, pues se haría acreedor a una sanción mayor que la propia muerte: el deshonor.

Difícilmente se negaría a participar en duelo, una persona que sabía estaba sujeta a ser blanco de insultos, injurias y desprecios si no lo hacía; por lo que en cierto lapso de la historia del derecho, este fue uno de los problemas a los que se debía de encontrar solución, la cual según Beccaria, se encontraba en castigar al provocador, pues la otra persona, aún en contra de las leyes, debió defenderse en legitima defensa.

Como complemento al capitulo VIII, Beccaria señala en el presente los delitos en contra de la tranquilidad publica, mismos que ubica dentro de la tercera clasificación que hace de los delitos, destacando las huelgas en los caminos destinados al paso comercial o los discursos enfurecidos, que solo logran encender el ánimo de los

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