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Actividad Evaluable 3 - Derecho Laboral


Enviado por   •  10 de Julio de 2023  •  Trabajos  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  99 Visitas

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ACTIVIDAD EVALUABLE III         -       DERECHO LABORAL                

Resolución de caso práctico

El día 29/11/2019 nos viene a consultar la Sra. Clelia García en atención a que le han comunicado en su empleo que prescindirían de sus servicios a partir del mes de diciembre de 2019 y que agradecen los servicios por ella prestados. Acto seguido, procedieron a dar de baja sus claves en el sistema y, a levantar su puesto de trabajo.
En el caso bajo análisis, la relación laboral existente entre la empresa Papelito S.A. y la Sra. Clelia García estaba sin registrar.
Nuestro cliente, como consecuencia de los servicios prestados a favor de Papelito S.A., facturaba de manera mensual a dos consultoras, de manera alternada, llamadas “Claudia y Ramiro S.H.” y/o “Consulting S.R.L.”, quienes tenían un contrato de prestación de servicios con la empresa Papelito S.A., donde la Sra. Clelia García prestaba finalmente los servicios. 
La Sra. Clelia comenzó a trabajar el día 01/10/2010; En dicha oportunidad fue contratada por los Sres. Claudia Villaparque y Ramiro Renzo, quienes tienen una consultora llamada “Claudia y Ramiro S.H.”; Las tareas que cumplía desde su ingreso y, hasta su egreso fueron siempre relacionadas con sistemas, siendo su especialidad; La Sra. Clelia, prestó siempre servicios para la empresa Papelito S.A. en el domicilio de la calle Peña 2020, 2° “A”, CABA. Las órdenes de trabajo fueron siempre impartidas por el Sr. Carlos Cal, quien era el encargado de Papelito S.A. 
Asimismo, para la prestación de sus servicios, utilizaba los materiales de trabajo y las computadoras de la empresa Papelito S.A.; 
La Sra. Clelia tenía una dirección de mail asignada para el desempeño de sus tareas que era cgarcia@papelito.com.ar; No fichaba, ni firmaba planilla de asistencia.  Al caso, ninguno de los empleados de Papelito S.A. lo hacía.
Las vacaciones le eran asignadas por el Sr. Carlos Cal entre los meses de enero y marzo de cada año; Las labores cotidianas eran siempre reportadas al Sr. Carlos Cal, encargado de Papelito S.A. Por las tareas realizadas, cobraba un salario de pesos diez mil ($ 40.000). Solo se consignaban como rubros, honorarios profesionales en las facturas que eran emitidas por la Sra. García a las consultoras citadas anteriormente.
Los salarios eran abonados por la Sra. Claudia Villaparque en dinero en efectivo y, en mano, contra la entrega de la factura correspondiente.
Por la prestación de sus servicios, la Sra. Clelia García, le facturaba a las dos consultoras citadas anteriormente, consignando en el cuerpo de la factura leyendas tales como “honorarios profesionales mes …”, “salario correspondiente al mes de ...”, entre otras mínimas variables.
Le adeudan el mes de noviembre del 2019 que ya lo trabajó, pero aún no se lo han pagado.
La empresa es sumamente solvente, no entiende nuestra cliente el porqué de la desvinculación.
La empresa Papelito S.A. era la sociedad que se beneficiaba directamente con la prestación de servicios de nuestra clienta. 
Las dos consultoras mencionadas pertenecen a los Sres. Claudia y Ramiro. Ellos indicaban a cuál debían facturarle en cada mes.

Primera consigna: 
Desarrolle brevemente la causal de despido que Ud. como abogado debe alegar, y por qué considera que es el adecuado, de acuerdo al caso planteado. 

Como abogado de la víctima, en este caso la señora García, la primer medida sería intimar a las empresas Papelitos S.A., Claudia y Ramiro S.H. y Consulting S.R.L. mediante carta documento para aclarar la situación laboral y argumentando el despido sin causa de una relación laboral no registrada. Todo esto bajo los términos y condiciones previstos en la ley Nº 24.013.

Se dejaría registro de la relación laboral, dando cuenta que se facturo durante 9 años seguidos bajo la modalidad de monotributista a las empresas antes mencionadas, y era mi clienta la que se hacía cargo del pago de los aportes sociales, siendo Papelitos S.A. a quien le correspondía este pago ya que era una evidente relación laboral disfrazada. Otro registro de la relación es la utilización de una casilla de correo, por parte de mi cliente, donde la dirección tenía el nombre de la empresa.

Su accionar denotaba mala fe e intenciones fraudulentas desde la empresa Papelitos S.A. y en complicidad con Claudia y Ramiro S.H. y Consulting S.R.L., por esto y entendiendo una absolución de responsabilidades, según el artículo 29 de la LCT, exigiría el pago de una indemnización hacia mi clienta.

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