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Aumento salarial y renivelaciones salariales


Enviado por   •  8 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  42 Visitas

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AUMENTO SALARIAL Y RENIVELACIONES SALARIALES

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA REMUNERACIÓN SALARIAL

Como se enseña en todas las ramas del derecho, entre los elementos para postular un trabajo de investigación científica, un proyecto, una iniciativa de ley o poder iniciar un procedimiento jurídico es indispensable presentar el punto a tratar respaldado por una argumentación jurídica, la cual se constituye de dos elementos principales, los cuales son:

Motivación:

Por la cual se expone el qué, por qué, para qué, cómo, cuándo y dónde, respecto de la solicitud y su objetivo principal sustentado. Se entiende “… por motivar que deberán señalarse, claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto…”[1].

Entre dichos factores de la oferta y la demanda, surge para la generación de tabuladores salariales y demás prestaciones, una metodología conforme a la cual será obligatorio calcular la remuneración a otorgar a cada puesto o trabajador, cuanto más en el contexto gubernamental; entre ellos se encuentran los normativos y los científicos (cuantitativos), por medio de ello, se generan las matemáticas jurídicas, de las cuales conjuntamente con el presupuesto de egresos, se constituyen los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Estado, independientemente de su régimen laboral, Apartado “A” o “B” del artículo 123 de la Carta Magna.

El hecho de que la remuneración salarial sea cuantitativa ratifica que el derecho, por su complejidad, aplicación de teorías, así como en este caso, la intervención de las numerologías (conjuntos de datos numéricos) y algoritmos (ecuaciones complejas aplicadas en la informática), lo hace toda una ciencia; de lo anterior, es menester referirse a la curva salarial, misma que es teóricamente sometida a procesos matemáticos orientados a factores adjetivos como la economía, la contabilidad, estadística descriptiva, estimación de cuadrados mínimos, con el objetivo de establecer el algoritmo aplicativo a cualquier puesto, cargo o comisión a cubrir dentro del sector público o privado.[2] 

Fundamentación

Siendo el manifiesto del conjunto de normas jurídicas que respaldan la petición, comprobando de manera lacónica que lo solicitado no contraviene con el marco legal vigente. “Por fundar se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso…”.[3]

Recurriendo a la perspectiva Ius-normativista, en cuya clasificación se encuentra la teoría de Kelsen y la jerarquía de las normatividades, el punto máximo en atender es la fundamentación constitucional, ya que la Carta Magna, es la Ley Fundamental a partir de la cual emergen los derechos específicos expuestos en las normas jurídicas subordinadas. Mediante dicha Institución, se da a conocer lo estipulado por el Congreso Constituyente de principios del siglo XX, su proyección elemental, así como, las diversas adecuaciones, o reformas, que han sido legisladas con el objetivo de ajustar el derecho, máxime, el establecido en el contexto vigente, sin que con ello, se pierda aquel objetivo que dio origen a cada articulado de nuestra Ley Máxima.

Es de observarse que el artículo 123, Apartado “A”, se clasifica como la columna vertebral del Derecho Laboral, más aún al ser las fracciones VI y VII el punto a partir del cual se proyectan los sueldos y salarios de toda empresa o entidad de gobierno que se rija por dicho régimen. Aunado a ello, y con base en los artículos 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede postular una aproximación a los aspectos, aplicativos en los entes públicos, que la iniciativa privada puede incluir dentro de sus políticas internas:  

  • Sin excepción, todo servidor público, se encuentra en el derecho de percibir, a cambio de su trabajo o servicio, una remuneración asignada con justicia;
  • Dicha justicia, expresada mediante un marco jurídico, regula no solo la proyección cuantitativa, sino también establece las bases cualitativas que influirán en su cálculo mínimo y máximo, en conjunto con su otorgamiento; y
  • Paralelamente, el otorgamiento de la remuneración se encuentra directamente relacionado con la obligatoriedad de su proyección presupuestal, misma que, deberá caracterizarse por su vinculación con principios regulatorios elementales, sobresaliendo la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Lo anterior, sin menoscabar y anteponiendo, el respectivo respeto a los Derechos Humanos reconocidos constitucionalmente, siendo ello, un aspecto con mayor jerarquía constitucional por el hecho de encontrarse enunciado en el artículo 1° de la Constitución Federal; el cual, por responsabilidad administrativa deberán de acatar todo ente, funcionario o servidor público.[4] Derivado de lo descrito en su párrafo segundo, es que nos trasladamos al artículo 133, en el cual se describe en lato sensu la Supremacía Constitucional otorgada a los Tratados Internacionales[5].

A nivel internacional existen diversas Organizaciones que emiten recomendaciones, opiniones, convenios y diversas tipologías de documentos direccionado al derecho internacional, muchos de los cuales están enfocados a asuntos jurídicos como la remuneración en sentido amplio; es así que la Organización Internacional del Trabajo, a nivel mundial, y la Organización de Estados Americanos, de cobertura continental, se han encargado de convocar a diversos países a fin de armonizar mediante normas internacionales las relaciones laborales.

Dentro de las normatividades implementadas por Organizaciones Internacionales, como la UNESCO[6] y la EPT[7], destacan  las disposiciones pertinentes y aplicables del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[8], así como la Declaración Universal de Derechos Humanos[9], la cual decreta en el artículo 23 el derecho de toda persona al trabajo y una remuneración justa.[10]

Paralelo a dicho articulado, desde 1919 la OIT[11] ha generado un sistema de Convenios Internacionales de temática laboral orientada a la promoción de oportunidades para los diversos géneros, con el fin de que éstos consigan trabajos decentes y productivos, dirigidos a principios como libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Ante el vigente desarrollo económico y globalizador, los convenios de cobertura global en materia laboral y su extenso conjunto de instrumentos auxiliares, constituyen un componente esencial del marco internacional para garantizar que el crecimiento de la economía global sea beneficioso para todos.  

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