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Características del Derecho Registral


Enviado por   •  8 de Febrero de 2024  •  Apuntes  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  34 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

Derecho Registral: Conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan los negocios jurídicos y cuya finalidad es la publicidad registral, como garantía de seguridad jurídica.

Posiciones doctrinales en cuanto a la ubicación del Derecho Registral:

Dado que el derecho registral integra el sistema jurídico con normas y procedimientos del derecho publico y el derecho privado, es considerado una combinación de ambos, al sustentarse en instituciones del Estado puestas al servicio de los particulares para consolidar la seguridad jurídica en sus negociaciones. Existen 3 posiciones básicas en cuanto a su ubicación:

1.  La primera posición considera el Derecho Registral como una disciplina  independientemente  del Derecho,  puede estar  tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado, debido a sus características especiales.

2. Los que opinan que el Derecho Registral  carece de autonomía, perteneciendo  este al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo ubican en este último, lo hacen  en el Derecho Civil   (Derecho de las cosas).

3. La tercera y última posición  los que consideran al Derecho Registral  como parte del Derecho Público, lo ubican  en el Derecho Administrativo.

Características del Derecho Registral:

  1. Es de orden publico
  2. Es protector y legitimador.

Finalidad de los procesos registrales y notariales: Otorga seguridad jurídica y garantiza los derechos de las personas, de los actos de los contratos y negocios jurídicos, de sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarias.

Los Sistemas Regístrales. Concepto: Conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, y desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro".

Clasificación

a)  Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad: Es un régimen de trascripción, y es propio de aquellos ordenamientos jurídicos en que la adquisición del dominio. Los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contar terceros, no son oponibles.

b) Sistemas que atribuyen a los asientos regístrales efectos convalidantes, presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros. No limitan la efectividad del Registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes.

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