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Código del Trabajo. Capítulo V de las remuneración


Enviado por   •  12 de Mayo de 2023  •  Informes  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  34 Visitas

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 Código del Trabajo

Capítulo V  de las remuneración

06/04/2023.

Introducción 

El código del trabajo es el texto que reúne todas las normas existentes sobre derechos y obligaciones entre trabajadores y empleadores, lo que permite regular las relaciones laborales en Chile de los dependientes de la empresa. Por lo que nos enfocaremos y abordaremos el capítulo v de remuneración, siendo este, el dinero que recibe un empleado a cambio de su tiempo y trabajo, el cual es esencial en el contrato de trabajo, sin este elemento no estaríamos dando inicio, a un servicio laborado bajo la ley.

Como fase, daremos a conocer la remuneración, su clasificación, el ingreso mínimo mensual, de la semana corrida, descuentos, asignaciones y gratificaciones, es decir, como afecta al trabajador en su remuneración, así también qué tipo de gratificaciones que entregan los empleadores a sus trabajadores.

Desarrollo

El concepto de remuneración “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, determinado en el artículo 41 Código del trabajo.

El trabajador tiene derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado. En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado solo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios.

Las remuneraciones se clasifican en:

  • Ordinarias, extraordinarias y especiales, son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta prioridad, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc.

Por otra parte, las Remuneraciones Extraordinarias son aquellas que hacen como retribución de servicios prestados esporádicamente. En este caso el pago se realiza tras la verificación del cumplimiento del servicio solicitado, un caso típico de este tipo de remuneraciones es el sobre sueldo y horas extraordinarias.

Las Remuneraciones Especiales son aquellas que se originan en razón de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bono, etc.

  • Las Remuneraciones Fijas y variables, es aquella que percibe el trabajador en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus periodos de pago, ejemplo, el sueldo. Por otro lado, las Remuneraciones Variables, es aquella que implica la posibilidad  que el resultado mensual total no sea constante entre un mes y otro, por ejemplo, las comisiones.
  • Principal y accesoria, una remuneración puede ser calificada principal cuando responde a la contraprestación pactada en el contrato, no dependiendo de otros cumplimientos para su pago, ejemplo, bono de antigüedad, el sueldo, etc. La Remuneración Accesoria es aquella que se calcula sobre la remuneración principal, así como el sobresueldo o las horas extras, etc. (Direccion del trabajo, 2011)

De acuerdo a lo señalado en el artículo 41 del código del trabajo, NO constituyen remuneración, lo siguiente:

  • Asignaciones de movilización.
  • Pérdida de caja.
  • Desgaste de herramientas y colación.
  • Los viáticos.
  • Las prestaciones familiares otorgadas de conformidad a la ley.
  • Las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que procedan al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa del trabajo. (Direccion del trabajo, 2011)

La remuneración cuenta con variados tipos, en el artículo 42 del código del trabajo menciona y define, que constituyen remuneraciones de acuerdo a lo citado. Da  prescripción a:

  • Sueldo, es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado en períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El rol es determinar el sueldo por el monto, que no puede ser inferior al ingreso mínimo, (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.

La remuneración, pueda ser calificada como sueldo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

          - Que sea un estipendio fijo.

          - Que se pague en dinero.

          - Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.

          - Que responda a una prestación de servicios.

  • Sobresueldo, consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Esta podría calificarse como remuneración extraordinaria, y se origina cuando se realizan actividades previamente acordadas fuera de la jornada ordinaria acordada por contrato. De acuerdo con el Código del Trabajo, las jornadas extraordinarias son las que exceden el máximo legal o lo pactado por contrato.

  • Participación, es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
  • Gratificación, que corresponde a las partes de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. puede pagarse por una de dos vías: (1) anualmente, sobre utilidad líquida o (2) mensualmente. es el empleador quien elige cuál de estos pagos utilizara. (Direccion del trabajo, 2011)

Dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, con respecto a los pagos de los días de descanso, en relación con la semana corrida, la remuneración del trabajador será remunerado exclusivamente por día, tales como, “los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago”. Por lo que se dividirá la suma de las remuneraciones diarias con las semanas trabajadas legalmente. Así mismo, el trabajador remunerado por sueldo mensual o remuneración variable tendrán derecho a comisiones o tratos, por lo que se calculará sólo con la parte variable de sus remuneraciones. No se considerará lo anteriormente mencionado con “remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinarios, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras”.

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