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Derecho Internacional. Organización Freedom Watch presentó una denuncia


Enviado por   •  1 de Mayo de 2023  •  Trabajos  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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Con motivo de la pandemia de la COVID-19 la organización Freedom Watch presentó una denuncia ante la Corte Penal Internacional, contra la República Popular de China, a su mandatario Xi Jinping, por considerar que es el país en donde se inició la pandemia, https://www.semana.com/mundo/articulo/abogado-demando-a-china-por-usd-20-billones-por-desatar-el-coronavirus/661428/ 

Consulte el Estatuto de la Corte Penal Internacional y responda desde el punto de vista del abogado de Freedom Watch.

  1. Indique quién resuelve sobre la admisibilidad del documento.

En primera instancia, y en concordancia al punto 1 del Artículo 14 del Estatuto de Roma, todo estado podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. Si el fiscal llega a determinar que hay motivos suficientes para abrir una investigación, presentará una petición de autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares junto con la documentación recolectada. Lo anterior según el punto 3 del Artículo 15 del Estatuto de Roma.

  1. Califique el hecho según el Estatuto, fundamente con el artículo.

La parte acusadora puede alegar desde su perspectiva que todo esto puede ser considerado como un crimen de lesa humanidad basado en el inciso K del punto 2 del artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual menciona “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”, lo anterior señalado como desaparición forzada.

Ahora bien, este hecho tiene una consideración que se debe de mencionar y es fundamental a la hora de resolver este interrogante. El asunto contra esta demanda es que fue realizada contra la República Popular China como Estado, lo cual nos lleva a citar el artículo 1 del Estatuto de Roma, el cual estipula que la CPI solo investiga a personas y no a Estados, por lo que solo se podría investigar a los individuos citados en la denuncia, como puede ser el caso del presidente Xi Jinping. Eso sin contar que China no es un país firmante del Estatuto ni que los hechos que se describen se habrían cometido en el territorio de algún Estado que haya ratificado el estatuto. Esto volvería insostenible la demanda.

  1. Mencione quién determina si hay fundamentos para llevar a cabo la investigación.

El Fiscal a quien se le presenta el caso deberá hacer una investigación acerca de los hechos y determinar si es procedente o no el realizar una investigación más detallada con respecto al caso que se le presente.

  1. Comente el Artículo 12, párrafo 3 del Estatuto de la Corte Penal Internacional con relación a China.

Este párrafo hace mención de que, en caso de que sea necesaria la aceptación de un Estado que no haga parte del estatuto, el mismo podrá aceptar el ejercicio de la CPI para tratar el crimen en cuestión a través de una declaración depositada en poder del secretario. Ahora bien, una vez sabiendo esto, es complicado y casi que imposible que China acepte el ejercicio en este caso y en cualquier otro en general. Yéndonos al caso que nos compete, sería contradictorio que China acepte que investigue a su propio presidente, cuando la aceptación del ejercicio de la corte es una decisión que, seguramente, tiene que pasar por manos de él mismo. Se puede decir que, el hecho de no ratificar el Estatuto de Roma confiere cierta “inmunidad” a la hora de investigar los crímenes, y pongo la palabra inmunidad entre comillas porque aún se podría investigar a los individuos mencionados en la demanda, pero para eso se necesitaría el permiso del estado chino para que puedan entrar en su soberanía. Permiso que, como se menciono anteriormente, es complicado que otorguen.

  1. Brinde un comentario personal sobre el argumento del origen del virus en un laboratorio biológico, o por origen animal u otra explicación que usted crea dio origen a la pandemia, con fundamento en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

A título personal, dudo que el virus se haya creado de manera artificial en un laboratorio. Lo veo más como un descuido del ser humano al momento de consumir sus alimentos y no procesarlos de manera adecuada en aras de evitar alguna afección causada por agentes desconocidos.

Por otro lado, sería una contradicción y un tiro al pie de parte de la República Popular China el ratificar un acuerdo que iba a romper más adelante. Además, no hay un contexto que lleve a pensar que el virus fue usado como arma biológica, viendo adicionalmente que, ha habido enfermedades a lo largo de la historia que han causado muchas más muertes que el COVID-19.

Ciertamente es reprochable que China no se haya manifestado antes ante la comunidad internacional para reportar los primeros contagios de COVID. Sin embargo, lo anterior no es suficiente para pensar que lo hizo de manera alevosa para afectar a otros países a lo largo del planeta.


Caso No. 2

En la noticia “En claves: El reclamo histórico de Venezuela por el Esequibo” (2015) obtenido en: https://www.telesurtv.net/news/En-claves-El-reclamo-historico-de-Venezuela-por-el-Esequibo-20150622-0051.html se encuentra lo siguiente:

  • En la época colonial, Holanda se apoderó de Guyana debido a la debilidad del Imperio Español. En 1814 Holanda le cedió a Inglaterra, por tres millones de libras esterlinas, 20 mil millas del territorio de la Guyana.
  • Durante esta etapa, Portugal, Brasil y España reconocen el territorio ubicado entre los ríos Esequibo y Orinoco como parte de la Capitanía General de Venezuela. A partir de 1822 inician las ocupaciones de colonos británicos a territorio en el margen izquierdo del Río Esequibo, pese a las protestas de Caracas.
  • Las ocupaciones se repetirán en 1840 y 1850. En 1877 es izada la bandera británica en Punta Barima, que finalmente es ocupada en 1886. Venezuela rompe relaciones con la Gran Bretaña y el Congreso de Venezuela acuerda “no reanudarlas hasta tanto no sea evacuado el territorio invadido”.
  • Estados Unidos se alió con Gran Bretaña y en noviembre de 1896 llegaron a un acuerdo para hacer firmar a Venezuela el Tratado de Arbitraje en febrero de 1897. Fue un preámbulo al laudo de 1899 que dejó a Venezuela sin alrededor de 150 mil kilómetros cuadrados de territorio. En el Tratado de Arbitraje hubo representantes de EE. UU. y Gran Bretaña, pero no de venezolanos; a partir de esa premisa, se validó la ocupación territorial británica.
  • Guyana se independizó de Reino Unido en 1966, sin embargo, el país sigue siendo influenciado por las potencias europeas y Estados Unidos.
  • En 1966 se firmó el Acuerdo de Ginebra entre Reino Unido y Venezuela. Venezuela argumentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que fue víctima de un despojo en el Laudo de París en 1899, "por lo tanto no tiene validez y no existió, y no se puede convalidar lo que no existió".
  • Por su parte, Guyana sostiene que el Laudo de París falló a su favor, estableciendo las fronteras entre ambos países. El Acuerdo de Ginebra fue un tratado transitorio, que sigue vigente porque estableció la continuidad de las negociaciones entre ambos países.
  • El Esequibo es una zona de 160 mil kilómetros reclamada por Venezuela, pero está administrada por Guyana. Sin embargo, recientemente la petrolera Exxon Mobil descubrió un yacimiento petrolífero gracias a una concesión del gobierno guyanés, que suma unas 15 concesiones otorgadas a empresas privadas en el Esequibo.
  • Venezuela sostiene que su reclamo sobre los derechos en territorio Esequibo es legal, vigente y está regida por un mecanismo de la ONU.
  • En octubre de 2013 ambos países reconocieron que la delimitación de fronteras marítimas sigue siendo un tema pendiente y la delimitación requerirá negociaciones.
  • El presidente venezolano, Nicolás Maduro, acudirá al Parlamento para fijar posición en defensa de la patria y contra la provocación de Exxon Mobil, al explorar en territorio que está en reclamación.

El 23 de marzo del 2020 la Corte Internacional de La Haya dijo que comenzará a analizarlo.

Con relación a la negociación de la delimitación de las fronteras marítimas se le pide:

  1. Mencionar dos puntos importantes a destacar en la negociación.

El hecho de negociar la delimitación de las fronteras marítimas requiere conocimientos en múltiples áreas que aborden aspectos técnicos, políticos y jurídicos. Lo anterior debe hacerse sin dejar de prestar atención a todos los aspectos prácticos.

En ese orden de ideas, podríamos destacar algunos puntos importantes:

  1. El proceso de delimitar fronteras comienza en el momento que se reconoce que hay reivindicaciones marítimas que pueden causar susceptibilidades entre dos Estados con costas adyacentes o que se sitúen una frente a la otra que hace menester el establecimiento de una frontera marítima.
  2. Dicho proceso de delimitación se puede iniciar a razón de ciertas necesidades importantes de carácter político y económico.
  1. Indique los pasos a realizar en la labor preparatoria.

Es imperativo mencionar que entre mejor preparado esté un equipo negociador, podrá obtener mayor éxito en su cometido de delimitar fronteras marítimas. Por esa misma razón, se hace menester que, durante la fase preparatoria, el Estado que entrará a negociar cumpla con estos pasos:

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