Derecho civil. Concepto de persona jurídica
luismgonDocumentos de Investigación6 de Marzo de 2023
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[pic 1] República Bolivariana de Venezuela [pic 2]
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Universidad Experimental de los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos"
Área de Ciencias, Politicos y Juridical.
PERSONA JURÍDICA
Orden Curricular: Participantes:
Derecho civil. Muzzily Angela C.I. 15.023.574
Professor: Lara Johanna C.I. 17.254.773
Marco Dominguez González Luis C.I. 18.176.945
Curio Line C.I. 20.055.317
Zapata Ana C.I. 30.961.439
Martinez Marsalis C.I. 31.055.536
Pita Nicole C.I. 32.016.737
San Juan de los Morros, 7 de marzo del 2023
Concepto de persona jurídica
Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivos morales ,complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana ,subdivididas en personas jurídicas de derecho privado y persona jurídica de derecho público.
Clasificación de las personas jurídicas según la legislación venezolana
Cómo lo indica la constitución de 1999 las personas Morales se clasifican en personas jurídicas de derecho público (formas originarios del derecho público) o personas jurídicas de derecho privado( formas de derecho privado).
Las Personas Juridicas De derecho Publico:
Son los entes públicos que se constituyen por ley o por otra disposición general de
rango inferior y que están destinadas a cumplir una determinada función pública.
1 El código civil (art.19,ord 1 y 2) enumera cómo personas de derecho público,la nación,las entidades qué la componen,las iglesias de cualquier credo, las universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público.
a) La nación: Entendida en el sentido de estado. Con la doctrina del Estado tendría una doble personalidad sea el carácter jurídico de su actuación: Sí actúa en el plano privado y patrimonial se le denomina Estado- persona jurídica físico nacional. Modernamente sin embargo que el estado tiene una personalidad única Aunque pueda actuar en los dos planos señalados. Debe advertirse que si bien el estado tiene personalidad jurídica no son personas jurídicas todos sus órganos.(p.ej. No son personas jurídicas el congreso, los tribunales, etc.).
b) Las entidades que componen el estado en particular los estados de la unión y las municipalidades. Esas son las llamadas entidades públicas territoriales o "corporaciones territoriales". La propia constitución consagra expresamente la personalidad jurídica de los municipios( const.articulo 25).
c) Las Iglesias de cualquier credo: La situación legal varía según se trate de la Iglesia Católica o de otros cultos.
a)La iglesia católica no reconoce cierta mente no requiere de reconocimiento por parte del ejecutivo de que sus normas internas no controlan los principios de orden Público de la constitución y demás leyes. Por otra parte Venezuela reconoce la personalidad jurídica internacional la santa sede y el estado de la ciudad del Vaticano; reconoce iglesia católica en la República como persona jurídica de carácter público y que además gozan de personalidad jurídica para los actos de la vida civil la diócesis, los capítulos catedráticos, los seminarios, las parroquias,, las órdenes congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos ( convenio entre Santa sede y la República de Venezuela, Art. Tercero y cuarto).
b) Los cultos no Católicos en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del ejecutivo antes de lo cual en nuestro concepto, no gozan de personalidad jurídica.
d) Las universidades: Advertirse que analizamos una disposición del código civil hija de 1942 que en ese momento existían sino universidades del estado que todas eran indudablemente personas de derecho público. Desde 1953 existen universidades privadas que adquieren personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las la ley de universidades pero respecto de las cuales resulta al menos dudoso afirmar que sean personas de derecho público.
e) Los demás seres o cuerpos Morales de carácter público( Como por ejemplo los institutos autónomos) cuya determinación clasificación y estudio corresponde al derecho público.
Las Personas Juridicas De derecho Privado:
Las personas de derecho privado se subdividen en personas de tipo fundacional ( fundaciones) y de tipo asociativo( asociaciones en sentido amplio).
A) Las personas de tipo fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusivos y y permanentemente a la consecución de un fin, carecen Pues de sustrato personal( no tienen miembros los fundadores no forman parte de la fundación) y solo tienen sustrato real( o sea bienes, "res,rei") de allí que se les llame un nivel universitas bo no minu ( universidades de bienes).
B)Las personas de tipo asociativo: ( o asociaciones en sentido amplio) Se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen Un fin en común para cuya consecución destinan determinados bienes De manera exclusiva y permanente. Pues tanto sustrato personal( miembros que forman parte de la fundación) en el sustrato real( de bienes). Se les llama "universitas persunamiru" ( Universalidades de personas).
Nuestro código civil trata de personas las corporaciones las asociaciones y la sociedades.
a) Las corporaciones : Se caracterizan por 1- porque son mandados a crear o reconocidas por una ley especial que regula funcionamiento, 2- porque ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales. Ejemplo de corporaciones profesionales( abogados, médicos, etc.) para evitar confusiones debe aclararse que no todo lo que se llama corporación en el lenguaje ordinario es Corporación en un sentido Just privadista. Así por ejemplo la corporación venezolana de fomento nunca fue una corporación de derecho privado instituto autónomo y por lo tanto una persona de derecho público. A su vez las entidades comerciales que llevan el nombre de Corporación tampoco son corporaciones sino sociedades mercantiles ( la explicación es que equivocadamente se ha traducido por corporación la palabra inglesa" Corporation" Qué significa edad mercantil).
b) Las asociaciones propiamente dichas son las personas de derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos ( Aunque lente pueda realizar operaciones lucrativas). Siempre que se constituya como personas en derecho para lo cual deben cumplir la formalidades.
c) Las sociedades que se caracterizan por ser personas de derecho privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos( el lucro del ente no es sino un medio para el lucro de sus componentes) . Sin embargo debe descartarse así como No todo es Corporación que tiene nombre de Corporación existen muchos entes que se autodenominan sociedades cuando en realidad son asociaciones. El hecho se explica porque antes del Código de 1942, maestra terminología legal no distinguía en forma neta entre asociación y sociedad.
Nacimiento de la persona jurídica y su regulación en el sistema jurídico venezolano
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico( acto de constitución) según un sistema de mera existencia o bien por el reconocimiento de que ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
Sobre las personas jurídicas en la Constitución de 1999 Alan brewer en el ámbito de la comunidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela como Estado, goza de personalidad jurídica internacional; en cambio en el ámbito interno, el Estado como tal, no es una persona jurídica. En realidad se conforma por un conjunto de personas jurídicas( jurídicas estatales) que derivan del sistema constitucional que ha establecido para distribución de territorial del poder público.
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