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Derecho Empresario . Casos


Enviado por   •  22 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  128 Visitas

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CASO 1:

1) Rodríguez no está obligado a aceptar los $30.000 basándose en el principio de integridad del pago, ya que en ningún momento se autorizaron los pagos parciales. Pero esto no quita que pueda hacerlo si así lo desea.

2) Suarez (deudor) es quien decide a que deuda se imputa el pago, si no lo hace, Rodríguez está autorizado a decidir a qué deuda se imputa el pago. Si ninguno de los dos lo hace, lo hace la ley.

3) Si puede reclamar intereses ya que estaba pactado que se deberían pagar intereses del 3% mensuales en caso de mora. Pueden reclamarse desde el momento en que vence la fecha de pago del respectivo mes. Los elementos que debe tener en cuenta para calcular estos intereses son:

Tasa: 0,03 cada 30 días

Capital: $20.000

Tiempo: Los meses atrasados de cada pago

*Por ejemplo:

A la fecha 10 de abril, para pagar Febrero, Suarez debería abonar $21.854,84 y para pagar Marzo $21.218

4) Deberá entregar un recibo "por capital e intereses" ya que en el contrato está pactado que al haber demora se pagara un interés del 3%, en este caso se le entregaría a Suarez un recibo por un pago parcial o a cuenta del capital e intereses , si no se indicara las cantidades de cada rubro el pago se imputaría primero a los intereses.

5) Cuando los pagos se hacen en cuotas y en periodos determinados, el pago realizado en un periodo hace referencia a que ya se pagaron los anteriores. En este caso se debe especificar que los periodos anteriores no fueron pagados para así poder reclamarlos, ya que de otra forma no podrá probarlo y  se dará la presunción legal a favor del deudor, lo que hará que se considere extinta la deuda.

6) Cuando pasa un cierto tiempo sin que el titular de un derecho lo ejercite, se produce la prescripción liberatoria (se extingue la relación jurídica pero queda un deber moral). El código fija un plazo genérico de 10 años cuando no se ha previsto uno diferente. En este caso como pasaron más de 10 años, el acreedor pierde la posibilidad de reclamar legalmente y esta deuda pasa a ser considerada un deber moral pero no legal.

CASO 2:

1) Cada quien (marido o mujer) responde con los bienes que adquirió o que están a su nombre o bajo si titularidad. Las obligaciones son personales, por ende no son comunes.

Esto quiere decir que cada conyugue tiene que responder frente a sus acreedores con sus bienes (propios) . Para que la esposa de Godoy sea la responsable de la deuda ella debe constituirse personalmente en  deudora junto a su marido. Si no hace esto, la mujer no será responsable de la deuda con sus bienes.

2) No. Cada cónyuge responde a sus acreedores con los bienes que tiene a su nombre, ya sean propios o gananciales  y las obligaciones son personales y no comunes, por ende los acreedores  no pueden agredir jurídicamente a los bienes propios ni gananciales del conyugue del deudor.

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