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Derecho extrapatrimonial de familia


Enviado por   •  29 de Julio de 2023  •  Resúmenes  •  47.935 Palabras (192 Páginas)  •  52 Visitas

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Derecho extrapatrimonial de familia

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¿Qué es una familia? ¿Cuándo estamos frente a una familia?

  1. Familia en sentido amplio: Es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar, es decir, el conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y cónyuge.
  2. Familia en sentido restringido: Comprende sólo el núcleo paterno-filiar, denominado también, familia conyugal. Es decir, la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que se encuentran bajo su la patria potestad.

-Funciones básicas de la familia: -

  1. La ayuda mutua o solidaridad familiar que se expresa en la división de tareas entre las personas vinculadas afectivamente, tendientes a lograr el desarrollo de todos los individuos que la componen.
  2. La generación, educación y socialización de los niños.
  3. El desarrollo afectivo y socializador que se da a través del amor

-Factores relevantes para determinar si existe relación de familia: -

1- La longevidad de la relación;

2- El compartir los gastos hogareños y otras expensas;

3- El hecho de que las finanzas se encuentren confundidas por cuentas bancarias conjuntas, copropiedad sobre bienes personales, o reales o tarjetas de crédito;

4- El hecho de que realicen actividades familiares, que dividan sus roles en la familia, y que se muestren públicamente como tal;

5- El hecho de que formalicen obligaciones legales recíprocas por medio de instrumentos, poderes, pólizas de seguros, o el realizar declaraciones que evidencien su calidad de pareja doméstica;

6- El hecho de que se ocupen de los familiares de su pareja como si ellos fueran su familia por afinidad.

7- Las relaciones afectivas y amorosas.

Concepto de derecho de familia

“El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares” Belluscio

Puede tener dos acepciones desde el punto de vista del derecho positivo:

El derecho de familia o también llamado derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia. Este se considera derecho por causa a el tremendo abandono de niños en la calle y si este no es respetado se considera delito.

  • Normas 🡪 son normalmente de orden público. Ej.: las que establecen la filiación, las técnicas de reproducción asistida, la adopción, etc.
  • Instituciones 🡪 son aquellas que son previas al derecho y que el Derecho le reconoce contenido y hasta limita su ejercicio en función del bien público. Ej.: la familia

Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiares tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.

El derecho de familia ya no es una rama del derecho civil porque este también conjunto de normas abarca las relaciones de parentesco, pero también las situaciones de derecho de la protección de los miembros de la familia, ej.: protección del niño abandonado.

Desde el punto de vista de la ciencia del derecho este derecho tiene una autonomía propia que lo convierte en una rama independiente en materia de estudio. Tiene que ver, no solo con el conjunto de derechos y deberes que nacen de las relaciones conyugales, sino también que lo que dice la doctrina y sobre todo como trabaja la doctrina estos conceptos nuevos.

-Evolución (1984/2015)-

  • Ley 23.264 de filiación y patria potestad que se caracterizó por eliminar discriminaciones entre sujetos de la familia
  • Ley 23.515 de matrimonio civil que incluye el divorcio vincular (hito histórico)
  • Ley 23.570 de derecho a pensión en el caso de convivencia en aparente matrimonio
  • Ley 24.193 de trasplante de órganos y materiales anatómicos (artículo 15)
  • Ley 24.270 de régimen de visitas de menores
  • Ley 24.417 de violencia familiar  
  • Ley 24.779 de adopción
  • Ley 25.673 de procreación responsable
  • Ley 26.061 de protección de Derechos del Niño
  • Ley 26.485 de protección contra la violencia de género
  • Ley 26.618 de matrimonio igualitario
  • Ley 26.994 que sancionó el nuevo Código Civil y comercial.

Estado de familia

Constituye uno de los atributos de la personalidad, y puede definirse como:

Es el lugar o la posición que ocupa una persona respecto de la familia a la que pertenece. De dicho estado se determinarán derechos y obligaciones en función de la ubicación del individuo en relación con sus vínculos familiares. Se conforma tanto por los vínculos derivados del emplazamiento de las relaciones familiares de parentesco, así como del estado civil vinculado a la relación patrimonial.

Naturaleza del Estado de familia:

El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible, que resulta entonces inescindible de la persona misma, y por tanto inalienable e irrenunciable.

Caracteres:

  • Universalidad: Significa que el estado de familia abarca todas las relaciones posibles. Puedo ser padre, abuelo, cónyuge

  • Unidad: yo como individuo resumo y concentro todas estas relaciones jurídicas al mismo tiempo

  • Indivisibilidad: no es posible detentar frente a una persona un estado de familia y, frente a otras, uno diferente. Por ejemplo, no puede la persona ser considerada soltera para unos y casada para otros.
  • Correlatividad: alude a la reciprocidad. Soy padre en cuanto tengo hijo y soy hijo en cuanto tengo padre
  • Oponibilidad: el estado de familia puede ser opuesto erga omnes. Sus efectos alcanzan tanto a aquellos que integran el vínculo familiar, así como a los terceros ajenos a este.
  • Estabilidad: El estado de familia es una situación estable o permanente; su regulación por normas de orden público importa la imposibilidad de modificarlo por la libre voluntad de los interesados. Sin embargo, ello no implica que sea inmutable, pues puede ser modificado en determinados casos. Así, por ejemplo, el soltero se convierte en casado por la celebración del matrimonio (acto jurídico), y el casado en viudo por la muerte de su cónyuge (hecho jurídico), etc.
  • Irrenunciabilidad: consecuencia del carácter de estabilidad. No puedo renunciar, sólo salir de el por: a) muerte; b) o por una sentencia judicial. Ej.: No puedo renunciar al matrimonio y comportarme como soltero
  • Inherencia personal: el estado de familia como atributo de la personalidad quenes inherente a la persona excluye su ejercicio por toda otra persona que no sea su titular. El estado de familia reconoce su origen en determinados hechos jurídicos (nacimiento, muerte) o actos jurídicos (matrimonio, reconocimiento, adopción, declaración judicial de filiación).
  • Imprescriptibilidad: por el hecho de que yo no lo ejerza no significa que lo pierda. Ej.: la separación de hecho de los cónyuges, no hay un plazo por el cual el matrimonio se termine, si no tramito el divorcio sigo siendo cónyuge de mi cónyuge.
  • Intransmisibilidad por acto jurídico: no lo puedo vender, ni ceder, ni nada.
  • Inalienable: tampoco puedo por acto entre vivos o por sucesión transmitirle a otro mi carácter.

Título y posesión de estado de familia

Título de estado de familia:

Es el instrumento o conjunto de instrumentos legales que exteriorizan jurídicamente el emplazamiento familiar de la persona y le permiten el ejercicio de las acciones que dé el emergen.

El título de estado tiene dos sentidos:

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