Distinciones y aspectos conceptuales relacionados con la justicia
tania trujilloApuntes7 de Junio de 2023
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SEPTIMO VIDEO CLASE DE FILOSOFÍA DEL DERCHO
Apuntes profesor Mario Sepúlveda Pérez (apoyo docente)
Martes 05 de octubre 2021
SEGUNDA UNIDAD: TEORIA DE LA JUSTICIA
DISTINCIONES Y ASPECTOS CONCEPTUALES RELACIONADOS CON LA JUSTICIA
1º.- DISTINCIONES DE LA JUSTICIA:
Una de las distinciones de la justicia establece: a) un sentido subjetivo y la otra, b) de indole objetivo.
- En el primer sentido, Justicia es un término que se emplea para aludir a una virtud de la vida personal. Asi por ejemplo. puede decirse que un padre o que un profesor son justos o que en determinadas actitudes lo son.
Es necesario advertir que la subjetividad de la Justicia es resistida. Así, por ejemplo, el Filósofo del Derecho argentino Carlos Santiago Nino, señala que: “algo en lo que coinciden casi todos los filósofos, que es intrínseco al concepto de justicia, es su carácter de valor intersubjetivo.
Aristóteles, por ejemplo, sostenía dicho valor intersubjetivo al afirmar: “que la justicia es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un funcionario o un socio”
- En el segundo sentido, Justicia es una cualidad que se expresa, predica y proclama, a la vez que se espera de determinadas estructuras, normas e instituciones políticas y sociales, entre las cuales figura ciertamente el Derecho. Por ej. puede decirse que una ley es justa o que una sentencia es injusta.
La distinción precedente no es tajante, puesto que la Justicia se encuentra en la intersección entre vida personal y vida social. Como señala Carlos Nino, la virtud de la Justicia no se refiere primeramente a uno mismo como las demás virtudes, sino a otro, y por ello se orienta a lo social e institucional. Y pone como ejemplo la cita precedente de que sostenía: “que la justicia es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un funcionario o un socio”
El filósofo chileno Jorge Millas no comparte las distinciones de justicia precedentes y precisa, en cambio, que la justicia no es un valor propiamente jurídico, puesto que “ni su esencia ni su efectiva realidad se hallan inexorablemente ligadas en principio al Derecho. El Derecho contribuye a realizarla, puede incluso ser la condición de hecho necesaria para que haya justicia entre los hombres,pero su idea y la posibilidad de vida que ella involucra, no contiene la idea de vida jurídica como ingrediente esencial”.
El filósofo estadounidense John Rawls distingue entre: el “concepto de Justicia” y “las concepciones de Justicia”, precisando que el “concepto de Justicia” se refiere a: “un balance apropiado entre reclamos competitivos y a principios que asignan derehos y obligaciones y definen una división apropiada de las ventajas sociales”.
El filósofo del derecho profesor Agustín Squella, observa que parece necesario admitir que la ”idea de justicia” tiende a objetivarse en el Derecho, lo cual significa que el Derecho es siempre una cierta medida de Justicia, en el sentido de que todo ordenamiento jurídico se presenta como un intento de expresión y de realización de una determinada concepción de la Justicia.
Por ello, para Squella, en cambio, la idea de justicia subsiste, fuera del derecho, como un criterio o medida que permite valorar el ordenamiento jurídico, sus normas y sus instituciones, es decir, la idea de justicia permite emitir enunciados acerca de si ese ordenamiento, normas e instituciones son justos o injustos, correctos o incorrectos.
Por ello, el profesor Squella agrega que si el Derecho Positivo, con sus diversos y cambiantes contenidos prescriptivos, conduce y permite la búsqueda y fijación de un criterio de justicia, en virtud del cual, ese mismo derecho pueda ser luego calificado de justo o injusto, lo cierto es que la fijación de tal criterio, en cuanto se encuentre dotado de un cierto contenido, permite de inmediato la emisión de los correspondientes “juicios de justicia”.
Por tanto, los juicios de justicia son para A. Squella “aquellos que, enunciados sobre la base de un determinado ideal de justicia, califican de justa o injusta la actividad de las personas u órganos encargados de la producción jurídica, a la vez que el contenido de las normas y otros estándares que resultan de esta misma producción.
Al concepto de justicia se refiere el filósofo Norberto Bobbio cuando define justicia como: “el conjunto de los valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que sabemos dar el nombre de derecho”.
Para Bobbio las concepciones de justicia:”son: las encargadas de interpretar el concepto de Justicia, determinando qué principios establecen aquel balance y esa asignación de derehos y obligaciones y esta divisón apropiada”.
Por ello, para el filósofo italiano N.Bobbio las “concepciones de la justicia” serían aquellas cuyo fin consiste en emitir un pronunciamiento acerca de cuáles son o deben ser, exactamente, esos valores, bienes o intereses en los que consiste la justicia.
Son las concepciones de la justicia, entendidas éstas como una determinada selección de los criterios a que se refiere el concepto precedente de justicia, las que en mayor medida dividen las opiniones de los autores y de las personas en general. A la vida, a la libertad, a la igualdad, ¿qué prelación deben dársele o en verdad no hay un valor o intereses que sean prioritarios? Así por ejemplo, cuando se discutía en nuestro país el aborto legal en tres causales ¿cuál criterio debía primar ¿la “vida” del feto o la “libertad” de disponer de su propio cuerpo? A eso se refiere Bobbio.
El derecho es una medida de la justicia, un medio idóneo para realizar una concepción de la justicia; pero, a la vez, el derecho es algo que es posible de ser medido por la justicia, o sea, de ser evaluado por ésta, ya sea con resultados positivos o negativos.
En todo caso, el Derecho siempre realiza de manera parcial la o las concepciones de la justicia que plasma, con lo cual quiere decirse que “el Derecho es mediación entre ideal de justicia y exigencias de la vida humana asociada”, como escribe el jurista alemán Helmut Coing. Por tanto, entre ese ideal de Justicia y el Derecho se da siempre una cierta tensión.
El filósofo y jurista argentino Carlos Nino expresa que: difícil es la pregunta por la Justicia entendida como el acto del hombre que busca un criterio que establezca con cierta nitidez y exactitud, aquello que debe ser en relación con lo que son o pueden ser los derechos positivos dotados de realidad histórica, es una de las cuestiones que más frecuentemente ha preocupado a los juristas de los tiempos y sitios más diversos.
Ello se explica en lo fundamental, por el hecho de que el hombre, junto a su facultad de conocer, cuenta también con una determinada aptitud para valorar, la que le insta y le conduce a una incesante formulación de apreciaciones estimativas acerca de los objetos y fenómenos que le rodean. El hombre conoce y, a la vez, quiere. Por eso hay múltiples concepciones de Justicia.
“Todo hombre, por naturaleza, apetece saber” —dice Aristóteles—, y añade el filósofo español Javier Zubiri, discípulo de Martin Heideger, que “la conciencia del hombre no es sólo conciencia cognoscente, es también conciencia moral”. Queremos valorar, apreciar.
¿QUÉ COMPRENDE EL DERECHO POSITIVO?: El derecho positivo, entendido como una específica normatividad reguladora de la conducta social del hombre, es uno de aquellos fenómenos propios de la existencia humana que los hombres no se reducen meramente a conocer —para saber así qué espera de ellos esta normatividad y cuáles serán las consecuencias desfavorables que se seguirán en caso de no acomodarse a ella—, sino que, además, se trata de un fenómeno que, por su alto grado de imbricación o unión con la vida de todos los individuos, resulta permanentemente enjuiciado o valorado por éstos a la luz de unos determinados criterios o ideas acerca de lo que cada cual entiende como lo debido o lo que debe ser.
El Derecho, con ser creación humana, es de aquellas que menos indolencia provocan en los individuos, especialmente porque éstos se encuentran advertidos acerca del carácter coercible de sus normas y de la consiguiente posibilidad de verse privados de ciertos bienes deseables —como la vida, la libertad, el patrimonio y el honor— en caso de no ordenar su conducta a las exigencias de comportamiento que esas mismas normas les dirigen.
La apreciación estimativa del derecho positivo la lleva a cabo todo hombre y, por lo mismo, también los juristas, aun cuando éstos suelan confinarse a una función de mero conocimiento y exposición acrítica de un determinado derecho vigente.
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