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El marco legal de las organizaciones


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2023  •  Tareas  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  38 Visitas

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Derecho de las organizaciones

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El marco legal de las organizaciones

Luz Rebeca Fernández Plascencia

Alumno: Abraham Vega Velasco

Maestra: Esmeralda Guerra Hernández

Ciclo escolar 2023b

Fecha de entrega 09/10/2023

 

Fundación

Sociedad Civil

Sociedad Anónima

Asociación Civil

Requisitos para su constitución

Escritura pública: Se debe elaborar una escritura pública ante un notario público que contenga los estatutos de la fundación.

Nombre: Se requiere elegir un nombre para la fundación y verificar que no esté siendo utilizado por otra entidad.

Domicilio: Contar con un domicilio para la fundación, el cual debe ser comprobable y estar ubicado dentro del territorio mexicano.

Acta constitutiva: Elaborar un acta constitutiva que contenga los estatutos de la fundación, el nombre y domicilio de los fundadores, así como la duración de la fundación.

Registro: Registrar la fundación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) del estado de Jalisco.

Representante legal: Designar un representante legal que actúe en nombre de la fundación y realice los trámites necesarios.

Asamblea fundacional: Llevar a cabo una asamblea fundacional en la que se aprueben los estatutos y se designe al representante legal.

Comprobante de pago: se requiere presentar un comprobante de pago de los derechos correspondientes.

Nombre de la sociedad: Debe ser único y diferente a cualquier otra sociedad ya registrada. Se puede verificar su disponibilidad a través del portal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Objeto social: Especificar el giro o actividad económica a la que se dedicará la sociedad.

Domicilio social: Es la dirección donde la sociedad llevará a cabo sus operaciones.

Capital social: Se debe fijar el monto de capital con el que se iniciará la sociedad, así como la forma en que se aportará el capital.

Estatutos sociales: Son el conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la sociedad. Deben estar debidamente elaborados y firmados por los fundadores.

Identificación de los fundadores: Proporcionar la identificación oficial de los fundadores, así como su CURP.

Designación de representante legal: La persona que actuará como representante legal de la sociedad.

Presentación de documentos: Todos los documentos requeridos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como pagar los derechos correspondientes.

Nombre de la sociedad: Elegir un nombre distinto a los ya existentes, y deberá incluir la frase "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." al final.

Capital social: Debe ser establecido y se puede fijar en cualquier cantidad, pero debe estar totalmente suscrito y pagado en un 20% como mínimo en efectivo.

Mínimo de accionistas: Mínimo dos accionistas, no existiendo un máximo.

Documentación: Se requiere la elaboración de una escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Estatutos: Debe haber una escritura de estatutos, que establezca las normas que regirán la sociedad y que deben cumplirse en su funcionamiento.

Domicilio fiscal: Debe tenerse un domicilio fiscal en el estado de Jalisco.

Administración: Debe designarse a los administradores de la sociedad, estableciéndose sus funciones y responsabilidades.

Publicación:
 La escritura de constitución debe ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Escritura constitutiva: Redactar una escritura pública que contenga el acta constitutiva de la sociedad civil, en la cual se especifique el objeto social, la denominación o razón social, el domicilio y el capital social.

Registro ante la Secretaría de Economía: La sociedad civil debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, que se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía.

Registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT): La sociedad civil debe obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.

Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Si la sociedad civil va a tener empleados, debe registrarse en el IMSS.

Obtener la firma electrónica avanzada: La sociedad civil debe obtener la firma electrónica avanzada para realizar trámites en línea.

Pago de derechos: La sociedad civil debe pagar los derechos correspondientes por la inscripción en el Registro Público de Comercio y por la obtención de la firma electrónica avanzada.

Organización (Directorio)

Se establece que las fundaciones deben tener un Consejo de Administración como máximo órgano de gobierno, el cual estará integrado por un mínimo de tres personas y no habrá un máximo establecido.

Asimismo, se establece que el Consejo de Administración deberá elegir un presidente y un secretario, quienes podrán ser o no miembros del Consejo. Asimismo, se podrá designar a un tesorero o a un contador que llevará la contabilidad de la fundación.

El directorio de una AC está compuesto por un presidente, un secretario y un tesorero, que son elegidos por la asamblea general de socios de la organización. Además, pueden incluirse otros miembros del consejo directivo o juntas de gobierno, dependiendo de lo establecido en los estatutos de la organización.

El directorio deberá estar integrado por un mínimo de tres y un máximo de 15 miembros, quienes deberán ser personas físicas y designados por la asamblea general de accionistas.

De esta manera, al menos dos terceras partes del directorio deben ser mexicanos y los miembros del mismo deben tener capacidad legal y no haber sido condenados por delitos patrimoniales o por algún delito que merezca pena corporal, a menos que hayan obtenido su rehabilitación. También se deben evitar conflictos de interés en la designación de los miembros del directorio.

Debe contar con un consejo directivo, el cual es elegido por los miembros de la Asamblea General y está encargado de la dirección y administración de la asociación. Según el Código Civil del estado de Jalisco, el consejo directivo debe estar conformado por un presidente, un secretario, un tesorero y los demás miembros que se determinen en los estatutos de la asociación.

Conjuntamente, la Ley General de Asociaciones reconoce la figura de un representante legal, quien es el encargado de representar legalmente a la asociación y tiene facultades para actuar en su nombre.

Funciones

Cumplir con el objeto social que se establezca en sus estatutos.


Administrar los bienes y recursos que se le confíen.
Realizar actividades y programas en beneficio del objeto social.


Rendir cuentas de sus actividades y manejo de recursos a los órganos de supervisión correspondientes.


Designar y remover a los integrantes de su consejo directivo o patronato.


Llevar un registro actualizado de sus integrantes y donantes.


Establecer políticas y estrategias para la obtención de recursos y donaciones.


Representar legalmente a la fundación ante las autoridades correspondientes.


Emitir informes y reportes anuales sobre sus actividades y gestión de recursos.


Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a sus donantes y a la sociedad en general.

Fomentar el desarrollo de actividades cívicas, culturales, deportivas, científicas, sociales, educativas, artísticas y de asistencia social.


Promover el bienestar de sus asociados y de la comunidad en general.


Realizar actividades para el desarrollo comunitario y la solución de problemas sociales.


Recaudar fondos y administrar recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.
Establecer relaciones con otras asociaciones civiles, entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.


Representar a sus asociados ante autoridades y terceros en general.


Defender los intereses de sus asociados y de la comunidad a la que pertenecen.


Establecer y regular las relaciones y derechos entre sus asociados.


Fomentar la participación ciudadana y el voluntariado.
Cumplir con las obligaciones legales y fiscales correspondientes.

Consejo de administración y una asamblea de accionistas, que son los encargados de tomar decisiones en la empresa y de velar por su correcto funcionamiento.

El consejo de administración es el órgano encargado de tomar las decisiones estratégicas de la empresa y de supervisar su gestión.

Está formado por un mínimo de tres miembros, que deben ser elegidos por la asamblea de accionistas y que deben tener conocimientos y experiencia en la materia.

Por su parte, la asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima y está formada por todos los accionistas de la empresa. Su función principal es la de aprobar o rechazar las decisiones que toma el consejo de administración y de velar por los intereses de los accionistas.

Además, las sociedades anónimas también deben contar con un comisario, que es el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales de la empresa y de informar a los accionistas sobre su situación financiera.

Promover y fomentar actividades culturales, educativas, deportivas, sociales, entre otras, en beneficio de sus miembros o de la comunidad en general.
Realizar programas de capacitación, educación, investigación, asistencia y servicios en las áreas de su competencia.

Organizar eventos y actividades relacionadas con su objeto social, como conferencias, talleres, exposiciones, conciertos, entre otros.

Gestionar recursos económicos y materiales para la realización de sus actividades y proyectos.


Establecer relaciones y convenios con otras organizaciones, instituciones y entidades para el desarrollo de proyectos y programas conjuntos.
Representar a sus miembros y defender sus intereses y derechos en relación con su objeto social.

Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y otros documentos que contribuyan al logro de sus objetivos.

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