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MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES . TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  453 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION

MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

M.A.R.H. OMAR FIERRO LOPEZ

ANA GRACIELA NUNEZ CAMPOS 242374

21 MARZO 2016

OBJETO DE ESTUDIO 5

XIX. TÍTULOS DE CRÉDITO

 

El título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna y que están destinados a circular.

Características:

Incorporación.

El título valor es una cosa mercantil que lleva incorporado el derecho que contiene, de manera que para reclamar el derecho es necesario poseer materialmente el documento.

Autonomía.

Los derechos y las obligaciones de cada adquiriente sucesivo del documento, son propios, independientes de las facultades y deberes de los demás consignatarios del título

La legitimación.

Es la cualidad que tiene el titulo de atribuir a su titular la facultad de ejercitar  el derecho consignado en el mismo y de generar el deber a cargo del obligado de pagar el importe del documento a quien se encuentre legitimado.

La literalidad.

Los derechos y obligaciones en el título valor se miden en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento, por lo que textualmente se encuentra en él.

El endoso. Es la clausula escrita, accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar, ya con efectos plenos, o bien, limitados.

Endoso en Propiedad: transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en procuración: no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en garantía: atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

La cesión

Es un contrato por el cual el acreedor, que se llama cedente, transmite los derechos que tiene en contra de su deudor a un tercero, que se llama cesionario

Formas de contrato:

Es un Contrato de Mutuo: ya que las circunstancias de que en este contrato se de la restitución del valor recibido y se paguen intereses fundamenta esta teoría; pero la crítica que se le hace a esta teoría es que en la apertura de crédito no sólo se entrega dinero sino que también se pueden saldar obligaciones frente a terceros.

Es un Contrato Preliminar: esta teoría considera que la apertura de crédito es un contrato preparatorio y por eso preliminar de otros contratos; pero sucede que en la apertura de crédito no se prepara nada, la relación jurídica entre las partes existe por si misma.

Teoría de Francisco Messineo: lo fundamental de ésta teoría es considerar que éste contrato es principal y por lo mismo los efectos los surten él mismo sin referirse a otro.

Excepciones que pueden oponerse contra la acción derivada de un titulo de crédito:

  • Las de incompetencia de falta de personalidad del actor.
  • Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmo el documento.
  • Las de falta de representación.
  • La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
  • La alteración del texto del documento.
  • Las fundadas en la omisión de los requisitos.

XX. LETRA DE CAMBIO

Es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador, y la otra llamada girado, para  que pague la orden de un tercero llamada beneficiario o tomador, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.

  • Girador es el creador del documento
  • Girado es la persona que recibe la orden de realzar el pago o aceptar hacerla en un futuro.
  • Tomador o Beneficio es la persona que a de recibir el importe del documento.

Requisitos de la Letra de Cambio

  1. Mención de ser letra de Cambio        
  2. Lugar: día, mes y año
  3. Orden incondicional al girado
  4. Nombre del girado
  5. El lugar        
  6. Época del pago
  7. Beneficiario
  8. Importe: número y letra
  9. La firma del girador
  10. Firma del girado

XXI. EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO

Concepto de depósito: El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, divisas o moneda extranjera en una institución bancaria a la cual se le transfiere la propiedad.

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