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Examen Derecho societario y mercantil


Enviado por   •  24 de Agosto de 2023  •  Exámen  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  21 Visitas

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  1. Indique qué estructura mercantil y forma de administración societaria recomendaríamos a estos emprendedores y en qué consistiría el procedimiento de constitución.

Una vez observado el caso práctico propuesto y las posibles estructuras mercantiles, recomendamos a los emprendedores la creación de la Sociedad Limitada (S.L).

Para empezar, el capital mínimo para la creación de una Sociedad Anónima (S.A) sería de 60.000€, mientras que ellos para poner en marcha la sociedad necesitan 50.000€ entre empleados y oficina. Además, con esta estructura mercantil, las posibles deudas que contraiga la sociedad serán respondida por la persona jurídica, no por la persona física. El desembolso para la creación de la S.L deberá ser inmediato.

En cuanto a la forma de administración societaria, entre los tipos de ésta encontramos la forma del administrador único, mediante la cual una persona jurídica realiza las labores de administración y asume la responsabilidad sobre su actuación. Parece obvio, que al ser tres socios, descartemos la figura de administrador único para centrarnos en varios administradores, los cuales comprende administradores solidarios (varios administradores que actúan cada uno por independencia); administradores mancomunados (pueden ser varios y para establecer cualquier acto de administración es necesaria la firma de dos de ellos como mínimo) y, por último consejo de administración, el cual requiere un mínimo de 3 miembros para poder adoptarse como forma de administración societaria, pero habría que nombrar a un consejero delegado. En este caso, mi recomendación es que la forma de administración que más se adapta a esta sociedad, sería la de administradores mancomunados, ya que, al ser tres personas, es necesario que dos de ellos estén de acuerdo para ejercer cualquier función de administración.

El procedimiento de constitución de esta S.L constará de lo siguiente:

  • Fundadores: en este caso, Juan, Lázaro y Antonio, los cuales tendrán la responsabilidad de presentar la escritura para la inscripción, tal y como dicta el artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital, de ahora en adelante LSC; responder solidariamente (art. 30 LSC); realidad y valoración de las aportaciones (art. 73.1 y 77 LSC)
  • Estatutos: medio de regular la organización y funcionamiento de la Sociedad.
  • Escrituras: Recoge el contrato fundacional y los estatutos sociales.
  • Pactos parasociales: como su nombre indica, pactos para modificar o integrar aspectos al margen de los estatutos
  • Desembolso

  1. Indique cómo se registraría el código fuente y si el mismo es un activo de Propiedad Intelectual o Industrial, con mención a las diferencias esenciales entre ambos conceptos.

Para comenzar a hablar del registro del código fuente y clasificarlo en activo de propiedad intelectual o industrial, habrá que conocer qué es y por qué éste es lo que determina el valor real de esta sociedad. Un código fuente es un archivo o conjunto de estos que contienen instrucciones concretas, escritas en un lenguaje de programación, que posteriormente compilan uno o varios programas. En informática, el área profesional que se dedica a la creación de código fuente es identificada como ingeniería de software, profesión a la que es dedicada los tres miembros del caso práctico (Juan, Lázaro y Antonio).

Para presentar dicho código fuente será necesaria la siguiente documentación, junto con la solicitud de registro del Código Fuente en el Registro de la Propiedad: Se deberá constar de manera clara el título del programa o software que crea ese código fuente, además del nombre de su creador o creadores. Presentar, además, en un formato legible para que el Registro pueda examinarlo. Por último, memoria en papel, debiendo estar encuadernada y que incluya información correspondiente a una descripción breve del programa que ejecuta dicho código fuente, lenguaje de programación utilizado para su creación, entorno operativo, listado de ficheros o diagrama de flujo.

En cuanto al tipo de propiedad en la que podemos clasificar a un código fuente, sería propiedad intelectual, ya que el código fuente forma parte de un programa de ordenador, el cual pertenece a su autor/a

Para terminar, en cuanto a las diferencias entre ambos tipos de propiedad, he de destacar que se rigen por legislaciones diferentes, por lo que no se regula de una forma unificada. Por un lado, la Propiedad Industrial en España protege las creaciones que están relacionadas con el sector secundario, a través de las patentes. De hecho, a nivel nacional es la misma Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Es decir, una empresa que quiera proteger su Propiedad Industrial en España deberá registrar sus patentes, modelo de utilidad, marcas o diseños en la OEPM. Por otro lado, el Ministerio de Cultura en el Registro de la Propiedad Intelectual define la Propiedad Intelectual como “conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares, respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”. No obstante, la inscripción de estos títulos es voluntaria, aunque recomendable.

  1. Indique si recomienda a los Socios la suscripción de algún documento legal que pudiera darles tranquilidad en cuanto a los desembolsos de las cantidades que precisan para comenzar a operar. ¿Alguna/s cláusula/s en particular, atendiendo especialmente a la postura comercial de Lázaro?

En este caso práctico, es fundamental conocer ambas posturas de los Socios. Por un lado, tenemos a Juan y Antonio, quienes tienen claro que quieren vender a un tercero el código fuente. Por el otro, encontramos a Lázaro, quien quiere entrar al mercado por su cuenta, no vendiendo las participaciones a un tercero.

Si quisiéramos proteger la figura de Juan y Antonio, recomendaríamos sin lugar a duda la cláusula conocida como Drag Along o derecho de arrastre. Esta cláusula está recogida en los Pactos de Socios y se basa fundamentalmente en proteger a los socios mayoritarios. Con esta cláusula, si un tercero quisiera comprar la totalidad de la sociedad, el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones a ese tercero (comprador), haciendo que ningún socio minoritario pueda negarse o dificultar la venta. Supongamos que los tres socios ostentan a partes iguales las participaciones de la sociedad, teniendo cada uno el 33% de las participaciones, Juan y Antonio ostentarían el 66% de las participaciones siendo socios mayoritarios y por ende, obligando a Lázaro a vender su 33% de participaciones a un tercero.

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