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Fideicomiso irrevocable traslativo de dominio

Sergio Ramsés Puente ZamoraTesis5 de Marzo de 2025

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Universidad del Golfo de California

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TESIS EN OPCIÓN AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO EN ZONA RESTRINGIDA

PRESENTADA POR:

SERGIO RAMSES PUENTE ZAMORA

ASESORES:

MAESTRA ALEJANDRA GUTIÉRREZ LLACA

MAESTRO FELIPE DE JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO, A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.


CARTA DE ASIGNACIÓN DE ASESOR


CARTA DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN




ÍNDICE

Contenido

ÍNDICE        7

INTRODUCCIÓN        9

CAPÍTULO I        14

ANTECEDENTES Y ORIGEN DEL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ANGLOSAJÓN        14

1.1 El Fideicomissum o Fideicomiso        15

1.2 Fiducia        17

1.3 Fiducia de Garantía        18

1.4 Encargo de confianza        18

1.5 Antecedentes del fideicomiso en el derecho anglosajón        19

1.6 Antecedentes del fideicomiso en México        28

1.7 Ley General de Instituciones de Crédito de 1932        32

1.8 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932        33

1.9 Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1982        33

1.10 Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985        34

1.11 Ley de Instituciones de Crédito de 1990        34

CAPÍTULO 2        35

RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO        35

2.1 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito        36

2.2 Ley de Instituciones de Crédito        37

2.3 Elementos del fideicomiso        37

2.3.1 El fideicomitente        38

2.3.2 La institución fiduciaria        41

2.3.2.1 Institución fiduciaria. Titularidad, propiedad y representación jurídica        45

2.3.2.2 El delegado fiduciario        45

2.3.2.3 La representación del fideicomiso        47

2.3.3 El fideicomisario        48

2.4 La naturaleza jurídica del fideicomiso        51

2.5 Características especiales y definición del fideicomiso irrevocable traslativo de dominio        58

2.6 La restricción constitucional del artículo 27        59

2.7 La soberanía y el fideicomiso en zona restringida        61

2.8 Definición legal del fideicomiso        63

2.9 Clasificación de los fideicomisos        63

2.10 Fideicomisos revocables e irrevocables        66

2.11 De la definición de fideicomiso al fideicomiso irrevocable traslativo de dominio en zona restringida.        66

2.12 El fideicomiso turístico: fideicomiso constitutivo y la transmisión de derechos fiduciarios.        67

2.12.1 Cesión de derechos fiduciarios        67

CAPÍTULO 3        69

EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO EN ZONA RESTRINGIDA        69

CAPÍTULO 4        73

EL RÉGIMEN FISCAL DEL FIDEICOMISO        73

CONCLUSIONES        76

PROPUESTA        79

BIBLIOGRAFÍA        81

Introducción

El objetivo principal de la tesis, consiste en el tipo de fideicomiso denominado como fideicomiso irrevocable traslativo de dominio en zona restringida, esto es, el contrato por medio del cual los extranjeros[1] adquieren para sí, el uso o usus[2] y el fructus[3] o disfrute de bienes inmuebles[4] ubicados en una franja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas y cien kilómetros de las fronteras, ante la imposibilidad de que dichos extranjeros adquieran la propiedad[5] sobre los referidos bienes por cualquier otro medio jurídico.

La restricción constitucional que impide que los extranjeros adquieran bienes en zona restringida se encuentra en el artículo 27 constitucional, fracción I, y señala lo siguiente:

 “…La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas[6].”

En otras palabras, el fideicomiso irrevocable traslativo de dominio, también conocido como fideicomiso turístico, fideicomiso en zona restringida, o fideicomiso para extranjeros, es el único medio jurídico para que los extranjeros puedan adquirir el uso, disfrute, de bienes inmuebles situados a lo largo de los litorales mexicanos, y en menor medida, en las fronteras del territorio nacional.

Al realizar un estudio detallado sobre los alcances del artículo 27 constitucional en lo referente a la materia de estudio, encontramos que por regla general en cuanto a la capacidad de los extranjeros para adquirir el dominio de tierras y aguas nacionales ha sido limitada, sin embargo, como excepción a la regla, los extranjeros podrán adquirir los mismos derechos que los mexicanos, siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que se considerarán como nacionales, absteniéndose de invocar la protección de sus gobiernos con respecto a los bienes en comento. El mismo párrafo concluye que por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en la zona restringida.

El fideicomiso irrevocable traslativo de dominio en zona restringida, consiste en una subespecie del contrato de fideicomiso, el cual fue introducido al sistema jurídico mexicano desde el año de 1925[7] y que, conforme ha evolucionando con el paso del tiempo debido a las reformas legislativas, y en igual medida, ha sido trastocado jurídicamente por el Poder Ejecutivo Federal; el presidente Lázaro Cárdenas fue el primero que consideró indispensable desarrollar la zona restringida que alude el artículo 27 constitucional, y en 1937[8] autorizó a la Secretaría de Relaciones Exteriores para otorgar los permisos correspondientes a las Instituciones Nacionales de Crédito con el objeto de celebrar operaciones de fideicomiso sobre bienes inmuebles ubicados en los litorales y fronteras nacionales.

El contrato de fideicomiso posee una extraordinaria flexibilidad para alcanzar diversos fines u objetos. Ninguna otra figura jurídica del orden jurídico mexicano es tan versátil como el contrato de fideicomiso.

En consecuencia, la inversión extranjera en los destinos turísticos de playa se ha incrementado enormemente gracias a la figura del fideicomiso, fomentando la industria de la construcción y de los bienes raíces destinados a fines turísticos, siendo el desarrollo inmobiliario lo que ha posicionado a los municipios de Los Cabos, Cancún, Acapulco, Puerto Peñasco, entre muchos otros, como los principales destinos turísticos de playa a nivel mundial.

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