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Derecho Civil. Contratos Traslativos de Dominio


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  2.671 Palabras (11 Páginas)  •  528 Visitas

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Derecho Civil IV

Prof.: Narciso Arellano

Correo: lic_arellano_zapata@hotmail.com

Celular: 66145242

Estructura:

Parciales 60%

Participación 10%

Examen Final 30% (acumulativo)

Material Bibliográfico:  Contratos Traslativos de Dominio

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Contratos civiles traslativos de dominio

Traslativo: trasladar, tradición (significado diferente en derecho; traditio: traspaso e una propiedad a otra por medio de la voluntad)

Dominio: posesión de una propiedad – derecho de propiedad

Acto jurídico por el cual un bien mueble o inmueble pasa de una persona a otra persona.

Contratos traslativos de dominio: compraventa, donación y permuta.

Art. 337. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.

En el derecho romano existían dos partes de adquirir la propiedad:

1. Modo originario primer dueño. Ej. Cuando

2. modo derivativo deriva de una voluntad privada. Una persona le entrega una propiedad a otra.

Modos en que se podía dar la adquisición adquisitiva:

  1. Mancipatio  muestra de clasismo. Acto solemne que se daba ante un tribunal en donde solamente los ciudadanos romanos o personas que tuvieran capacidad para ejercer el comercio podían realizar la mancipatio. Por medio de la mancipatio estos podían adquirir bienes que eran destinados nada mas para ellos. Ej. Fundos gitanicos o bienes inmuebles italianos, animales de tiro y carga y esclavos.

Se hacia delante de cinco testigos.

  1. In iure cesio (cesión en derecho) cuando un magistrado otorgaba el derecho de propiedad a una persona.
  2. Traditio la entrega de una cosa con la intención de transferirla a otra persona en virtud de una causa justa.

Partes:

  1. Tradente

Tenia las siguientes obligaciones (esas desaparecían con la entrega de la cosa

  1. Cuidar el bien. Art.979
  2. Entregar la cosa. Art.981
  3. Entregar los frutos que genere el bien. Ej. Árbol que crezca en un terreno; ingresos por servicios del taxi; alquiler que recibo de un arrendamiento de un PH. Art. 980
  4. Responder por deterioro art. 981 párrafo 3 y 986

Tipos:

  1. Tradición real o material  tradición física de la cosa. Abarcaba los bienes muebles e inmuebles.
  • La entrega de los bienes muebles se concretaba con la entrega física de la cosa.
  • La entrega de los bienes inmuebles se concretaba con la entrega ___
  1. Tradición fingida formas de traspasar el derecho de propiedad a otra persona en la que traditio no se daba con la entrega mater en donde la traditio no se daba con una entrega de la cosa material. Sino que se daba la traditio de manera fingida, es decir, se sobre entendía como concretada la entrega del bien.
  • Tradición simbólica, donde se entrega un símbolo como. Cuando te entrego las llaves de un carro.
  • Tradición Longa Manu: se concreta el traspaso cuando el tradente le da una autorización al adquirente de ir a buscar el bien vendido.
  • Tradición brevi manu: es tacita, no se da la entrega de la cosa porque que l comprador ya tenia el bien. Ej. El arrendatario de un bien que va comprarlo. Se concreta por la voluntad de las partes.
  • Tradición constitutum possesorium: cuando el tradente se queda en posesión del bien luego de haber concretado la traditio, de haber entregado la cosa. Ej. Le compro el Ipad a Ana, se da la entrega de la cosa pero le entrego la cosa dos días después porque lo necesito para sacarle una información.
  1. Cuasi-tradición traspaso de bienes incorporales y se concretaba la traditio cuando el adquirente empezaba a utilizarlo.
  2. Tradición por ministerio de la ley tradición que no era física, ni fingida, sino que simplemente era una tradición ordenada por una autoridad competente. Ej. Remate judicial.

Tipos de tradición en nuestro código

  1. Bienes inmuebles  es obligatorio que el contrato de traspaso de bines inmuebles debe ser elevado a escritura publica, la cual debe ser inscrita en el registro publico. Art. 1232 párrafo 2. Desde el momento que se registra la escritura publica se da por entendida la entrega de la cosa objeto del contrato.
  2. Bienes muebles puede darse de varias maneras.
  1. Tradición material o real: se concreta cuando el adquirente recibe el bien. Art. 1232 párrafo 1
  2. Tradición por ley: no es obligatorio realizar una escritura publica para la venta de un bien mueble. En el caso de que se elabore, se concreta la venta con la entrega del titulo que representa el bien.
  3. Tradición fingida: art. 1233
  4. Tradición de bienes incorporales: art. 1234

Contratos de Compraventa: uno de los contratante se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que represente.

Falencias que ocurren en los contratos de compraventa:

  • cosa determinada: a veces suele ocurrir que el objeto que se va a entregar es indeterminado (ejemplo: cosecha de tomates).
  • el vendedor de obliga a entregar la cosa: no dice que el vendedor sea propietario.
  • no dice que el comprador esta obligado a recibir la cosa.
  • se habla de pagar un precio cierto, pero no dice que debe ser la totalidad del precio… podría ser parcialmente. Hay que establecer que el pago del precio sea completamente.

*definición mas completa de compraventa: y el comprador se obliga a recibirlo y a pagar un precio consistente, total o parcialmente en dinero o signo que lo represente.

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