Derecho Civil. Contratos Traslativos de Dominio
usmausmaApuntes5 de Diciembre de 2016
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Derecho Civil IV
Prof.: Narciso Arellano
Correo: lic_arellano_zapata@hotmail.com
Celular: 66145242
Estructura:
Parciales 60%
Participación 10%
Examen Final 30% (acumulativo)
Material Bibliográfico: Contratos Traslativos de Dominio
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Contratos civiles traslativos de dominio
Traslativo: trasladar, tradición (significado diferente en derecho; traditio: traspaso e una propiedad a otra por medio de la voluntad)
Dominio: posesión de una propiedad – derecho de propiedad
Acto jurídico por el cual un bien mueble o inmueble pasa de una persona a otra persona.
Contratos traslativos de dominio: compraventa, donación y permuta.
Art. 337. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.
En el derecho romano existían dos partes de adquirir la propiedad:
1. Modo originario→ primer dueño. Ej. Cuando
2. modo derivativo→ deriva de una voluntad privada. Una persona le entrega una propiedad a otra.
Modos en que se podía dar la adquisición adquisitiva:
- Mancipatio → muestra de clasismo. Acto solemne que se daba ante un tribunal en donde solamente los ciudadanos romanos o personas que tuvieran capacidad para ejercer el comercio podían realizar la mancipatio. Por medio de la mancipatio estos podían adquirir bienes que eran destinados nada mas para ellos. Ej. Fundos gitanicos o bienes inmuebles italianos, animales de tiro y carga y esclavos.
Se hacia delante de cinco testigos.
- In iure cesio (cesión en derecho)→ cuando un magistrado otorgaba el derecho de propiedad a una persona.
- Traditio→ la entrega de una cosa con la intención de transferirla a otra persona en virtud de una causa justa.
Partes:
- Tradente
Tenia las siguientes obligaciones (esas desaparecían con la entrega de la cosa
- Cuidar el bien. Art.979
- Entregar la cosa. Art.981
- Entregar los frutos que genere el bien. Ej. Árbol que crezca en un terreno; ingresos por servicios del taxi; alquiler que recibo de un arrendamiento de un PH. Art. 980
- Responder por deterioro art. 981 párrafo 3 y 986
Tipos:
- Tradición real o material → tradición física de la cosa. Abarcaba los bienes muebles e inmuebles.
- La entrega de los bienes muebles se concretaba con la entrega física de la cosa.
- La entrega de los bienes inmuebles se concretaba con la entrega ___
- Tradición fingida→ formas de traspasar el derecho de propiedad a otra persona en la que traditio no se daba con la entrega mater en donde la traditio no se daba con una entrega de la cosa material. Sino que se daba la traditio de manera fingida, es decir, se sobre entendía como concretada la entrega del bien.
- Tradición simbólica, donde se entrega un símbolo como. Cuando te entrego las llaves de un carro.
- Tradición Longa Manu: se concreta el traspaso cuando el tradente le da una autorización al adquirente de ir a buscar el bien vendido.
- Tradición brevi manu: es tacita, no se da la entrega de la cosa porque que l comprador ya tenia el bien. Ej. El arrendatario de un bien que va comprarlo. Se concreta por la voluntad de las partes.
- Tradición constitutum possesorium: cuando el tradente se queda en posesión del bien luego de haber concretado la traditio, de haber entregado la cosa. Ej. Le compro el Ipad a Ana, se da la entrega de la cosa pero le entrego la cosa dos días después porque lo necesito para sacarle una información.
- Cuasi-tradición→ traspaso de bienes incorporales y se concretaba la traditio cuando el adquirente empezaba a utilizarlo.
- Tradición por ministerio de la ley→ tradición que no era física, ni fingida, sino que simplemente era una tradición ordenada por una autoridad competente. Ej. Remate judicial.
Tipos de tradición en nuestro código
- Bienes inmuebles→ es obligatorio que el contrato de traspaso de bines inmuebles debe ser elevado a escritura publica, la cual debe ser inscrita en el registro publico. Art. 1232 párrafo 2. Desde el momento que se registra la escritura publica se da por entendida la entrega de la cosa objeto del contrato.
- Bienes muebles→ puede darse de varias maneras.
- Tradición material o real: se concreta cuando el adquirente recibe el bien. Art. 1232 párrafo 1
- Tradición por ley: no es obligatorio realizar una escritura publica para la venta de un bien mueble. En el caso de que se elabore, se concreta la venta con la entrega del titulo que representa el bien.
- Tradición fingida: art. 1233
- Tradición de bienes incorporales: art. 1234
Contratos de Compraventa: uno de los contratante se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que represente.
Falencias que ocurren en los contratos de compraventa:
- cosa determinada: a veces suele ocurrir que el objeto que se va a entregar es indeterminado (ejemplo: cosecha de tomates).
- el vendedor de obliga a entregar la cosa: no dice que el vendedor sea propietario.
- no dice que el comprador esta obligado a recibir la cosa.
- se habla de pagar un precio cierto, pero no dice que debe ser la totalidad del precio… podría ser parcialmente. Hay que establecer que el pago del precio sea completamente.
*definición mas completa de compraventa: y el comprador se obliga a recibirlo y a pagar un precio consistente, total o parcialmente en dinero o signo que lo represente.
Características de contrato de compraventa:
- esencialmente bilateral: se necesitan dos partes para que se produzca este contrato.
- esencialmente oneroso: el valor de la cosa del objeto del contrato debe ser equivalente con el precio que se tiene que pagar.
- generalmente abstracto: es el contrato que si bien es cierto que debe existir una causa para haber originado pero no se establece en el contrato. Excepcionalmente nos encontraríamos con contratos causales.
- generalmente consensual: no se requiere o basta del consentimiento de una de las partes para ser perfeccionado / excepcionalmente solemne.
- generalmente conmutativo: es el contrato en donde las partes tienen claro que van a recibir / excepcionalmente aleatorio (no se sabe que se recibirá… la cosecha).
- generalmente de ejecución instantánea: es el contrato que el perfeccionamiento, entrega de la cosa y el pago del precio se hace todo en un solo pago / excepcionalmente de ejecución periódica.
- esencialmente principal: el contrato no requiere de otro contrato para existir.
- esencialmente típico o nominado: es típico cuando es regulado en la norma.
- generalmente de mutuo acuerdo: las dos partes pactan las condiciones del mismo… puede que no pase por adhesión. (por ejemplo: movistar… tomalo o dejalo, no tienes opción)
Distincion de C.V y otro contratos:
- Promesa de venta: es el que mas se asimila a la compraventa, aqui no se da el traspaso. En este contrato una se compromete a celebrar un futuro contrato de venta. NO ES UN CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO.
Elementos que diferencian:
el objeto: entrega de la cosa y pago del precio (CV) - promesa de hacer un contrato (PV)
la obligación: promesa genera obligación de haver (PV) - promesa de dar (CV)
— Contrato de cesión de crédito: es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.
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