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CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  450 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes y no puede comprender los bienes futuros. La donación puede ser pura, cuando se otorga en términos absolutos; condicional, cuando depende de un acontecimiento incierto, onerosa cuando se imponen algunos gravámenes y remuneratoria cuando se hace en pago a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. Donatio est liberalitas nullo jure cogente facta.

El Código Civil para el Distrito Federal define a la donación como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (artículo 2332).

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Los contratos traslativos de dominio son aquellos que se perfeccionan, entregando la cosa, entre algunos de los ejemplos tenemos a la compraventa, donde se entrega la cosa, a cambio de dinero; la permuta, donde se entrega la cosa a cambio de otra y la donación, donde se entrega la cosa a título gratuito.

Lo que se hace a medio de estos contratos es trasladar el dominio de una cosa a favor de un tercero, que la recibe.

En los contratos traslativos de dominio lo que se transfiere es la propiedad o dominio de la cosa que se entrega. Hay otros contratos por ejemplo de arrendamiento, usufructo, comodato, etc., en donde lo que se transfiere no es la propiedad, sino el uso de esa cosa.

CONTRATO DE DONACIÓN

Nuevamente invoco al doctrinario Rafael Rojina Villegas en su Compendio de derecho civil, donde el define a la donación como un “contrato por el cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada Donatario”.

En la doctrina romana se entendía por donación a todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente a favor de otra, el donatario. La donación debía reunir los siguientes requisitos:

• Empobrecimiento del donante; esto es, que en virtud de la donación se opere una disminución en su patrimonio.

• Consecuentemente enriquecimiento del donatario.

• Que el donante obrara con animus donandi ; es decir, que tuviera realmente la intención de realizar un acto de liberalidad.

• Consentimiento del donatario, excepto en el caso del pago hecho por el donante a un acreedor del donatario.

Este contrato genera para el donante las obligaciones normales de un enajenante, pero con diversas modificaciones por tratarse de un acto a título gratuito.

• Transferir el dominio de la cosa.

• Conservar la cosa mientras se entrega y es responsable de su deterioro o pérdida si no se prueba que se produjeron por causa fortuita o de fuerza mayor o culpa del depositario.

• Entregar la cosa donada con sus accesorios en el lugar acordado y tiempo fijado por ambas partes.

La donación al ser contrato unilateral pues sólo genera obligación para el donante, y por lo tanto, el donatario no tiene obligaciones, sólo tiene un deber moral, deber de gratitud, no cometer delitos en contra de sus familiares, socorrerlo en caso de pobreza de acuerdo a lo recibido en donación. También a responder por las deudas del donante anteriores al contrato, el incumplimiento puede ser causa de revocación.

Una donación no puede retractarse, pero excepcionalmente en algunos casos el donante puede revocar la donación, por ejemplo:

• La donación entre cónyuges puede ser revocada a juicio de un Juez, si se estima que fueron hechas impensadamente, por virtud de la pasión.

• Por superveniencia de hijos. Cuando al momento en que se realizó la donación el donante no tenía hijos o bien si los tenía y si dentro de los cinco años posteriores sobreviene uno más, si no solicita la revocación después de los cincos años será irrevocable. Ahora bien, por superveniencia de hijos no puede ser revocable cuando el monto de lo donado sea menor de doscientos pesos; cuando sea antenupcial, cuando sea entre consortes, cuando sea puramente remuneratoria.

• Por ingratitud. Consiste en que el donatario cometa un delito en contra del donante, sus familiares, es decir, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, también cuando no lo quiere socorrer, estando en completa miseria, desde luego, de acuerdo a lo recibido en donación.

• Incumplimiento de las cargas impuestas al donatario.

Clasificación del contrato de donación

El contrato de donación se clasifica de la manera siguiente:

Es un contrato traslativo de dominio.

Es contrato principal, ya que existe y subsiste por sí mismo.

Es gratuito.

Es unilateral en un principio porque los derechos son para una parte (donatario) y las obligaciones, para la otra (donante).

Es bilateral, cuando la donación es onerosa y se imponen determinadas cargas al donatario o también en las donaciones universales, en las que el donatario responde a beneficio de inventario de las deudas.

Es consensual en oposición al real, ya que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

Es consensual en oposición a formal, ya que cuando recae sobre bienes muebles que no exceden de doscientos pesos no requiere formalidad alguna.

Es formal, ya que si la donación es sobre muebles y excede el valor del objeto de doscientos pesos, o recae sobre inmuebles y restos exceden de quinientos pesos se requiere que sean por escrito ante notario (la cantidad puede varias según la legislación civil de que se trate).

Es instantáneo o de trato sucesivo.

Elementos del contrato de donación

Elementos esenciales

Consentimiento. El donante debe tener la voluntad de transmitir la cosa gratuitamente y el donatario debe de exteriorizar su voluntad de aceptar la cosa en forma expresa.

Objeto. Comprende los bienes del donante, una parte o la totalidad, siempre y cuando se reserve lo suficiente para sobrevivir, no pueden ser objeto de éste contrato los bienes futuros.

Si bien es cierto que el artículo 2332 del C.C. menciona que la totalidad de bienes son susceptibles de donación y que el artículo 2347 indica que esta será nula si comprende la totalidad de los bienes del donante; no se incurre en una contradicción de acuerdo al siguiente criterio:

DONACION, CONTRATO DE.- El artículo 2332 del Código Civil para el Distrito Federal, sólo menciona una definición de lo que es el contrato de donación, mas no fija

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