CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
yopimeroTesis19 de Septiembre de 2014
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TEMA 18: CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
1. COMPRAVENTA
Art. 1.445. Uno de los contrayentes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente.
Características:
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo
El contrato de compraventa obliga a entregar la cosa pero no transmite la propiedad. La propiedad se genera con la entrega efectiva de la cosa. La entrega puede ser real o simbólica.
Partes contratantes:
Vendedor: el que se obliga a entregar la cosa
Comprador: el que se obliga a pagar el dinero
Capacidad de las partes:
Capacidad de obrar. Art. 1.459 .Existen restricciones para determinadas personas en la compra-venta:
Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados
Los albaceas, los bienes confiados a su cargo (albaceas son lo encargados por el testador de intervenir en la distribución de una herencia)
Los empleados públicos, los bienes del Estado , de los municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos de cuya administración estuviesen encargados
Los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Fiscal, secretarios de tribunales, juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones.
Los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio
Objeto de la compra-venta
Es la prestación, todas las cosas, bienes e inmuebles, bienes futuros que sean posibles, lícitos y determinados. Entrega de la cosa pago del precio
Precio
La obligación del comprador tiene que ser verdadera y real, sino el contrato será nulo. Tiene que ser un precio cierto y determinado sin necesidad de mutuo acuerdo.
Además ha de consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, letra de cambio) será libremente acordado por las partes, por via administrativa se puede acordar unos precios máximos.
Obligación del vendedor
La entrega de la cosa comprendiéndose lo que se exprese en el contrato y como obligación suicidaría conservar la cosa hasta que la entrega se produzca
EL C.C. Art. 1.465 dice: que el vendedor facilitara los títulos de la cosa y los otorgamientos de la escritura original, los gastos para la entrega de la cosa vendida corresponden al vendedor.
Obligación del comprador:
Pagar el precio
La obligación de saneamiento art.1.474
Saneamiento por edición: privar al comprador de la cosa por sentencia firme
Por los vicios y defectos ocultos cuando hagan impropia la cosa para el uso al que se destinan, o bien disminuye el valor de la cosa, y el comprador no lo hubiera comprado si supiera sus defectos.
2. PERMUTA
Es el cambio de cosa por cosa. Las obligaciones de las partes seran las obligaciones de la permuta.
Puede ocurrir que el cambio fuera cosa por cosa más precio, será permuta cuando el valor de la cosa sea superior al valor del precio de la cosa.
Si cambiamos cosa por cosa más precio y es equivalente esto seria una compra-venta.
3. COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS
1.965 1Ley de venta a plazos, este tipo de venta se supone que regula a favor del consumidor pero realmente beneficia más al vendedor (según el profesor)
1.998 Ley de bienes muebles a plazos. Ámbito de aplicación:
- Han de ser bienes no consumibles e identificables (se consideran todos aquellos donde figure la marca y número de serie y fabricación: coches, electrodomésticos)
- También se extiende no solamente a ese contrato de los anteriores bienes sino también los contratos de préstamo para financiar estas ventas. Estos contratos deberán constar por escrito (formales)
Ventajas
En esos contratos se suelen establecer las cláusulas: reserva de dominio y prohibición de enajenación, hasta que se haya terminado de pagar. Esto quiere decir si el comporador incumple los plazos el vendedor podrá recuperar la cosa porque seguirá siendo el propietario.
Registro de bienes muebles
Para inscribir las ventas a plazos, si se inscriben en el registro son oponibles a terceros. Para registrarlos hay que concertar el contrato conforme a unos formularios que suministra el propio registro.
Es un tipo de venta muy usado en la actualidad.
4. LA DONACIÓN
La donación es un contrato en virtud del cual una persona dispone gratuitamente a favor de otra que la acepta.
Es un contrato unilateral, pero jurídicamente bilateral, porque es imprescindible la aceptación.
- Herencia: propiedad en vida más donaciones
- Legítima: parte de la herencia que la ley impone que ha de entregarse a una determinada persona: herederos
Las donaciones tienen un límite:
Que la persona se reserva bienes para cubrir sus necesidades
Y en todo caso que no afecten a la legítima
Y si se excediera esas donaciones serían rescindibles por los legitemario
Una donación no puede echarse atrás, pero excepcionalmente en algunos casos el donante puede revocar la donación, causas de la revocación:
Por supervivencia (hijos que se creían muertos) o supervivencia de los hijos (nuevos hijos)
Por ingratitud del donatario
Incumplimiento de la cargas impuestas al donatario
5. DONACIONES ESPECIALES
Donación modal
Impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. Existe una contraprestación llamada modo (gravamen impuesto en negocios jurídicos o contratos gratuitos)
Como consecuencias esas donaciones podrán ser revocadas por las causas de las donaciones o por incumplimiento del modo.
Donaciones remuneratorias
Art. 619 Es también donación a la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
El tipo de remuneraciones no se rigen por el tema de donaciones.
Donaciones de liberalidades de uso
Art. 1041 No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre, los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
Tema 19: CONTRATOS DE USO Y DIFRUTE
1. ARRENDAMIENTO DE COSAS
El C.C en el Art. 1.553 dice que una de las partes se obliga a dar a la otra el uso o el goce de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Se trata de un contrato consensual, oneroso (conmutativo), bilateral, típico y temporal.
Elementos del contrato
El arrendador, quien cede el uso de la cosa
El arrendatario, quien se obliga a pagar la renta
Capacidad de obrar
Objeto, es cualquier cosa no consumible
Precio, cierto, determinado o determinable y además debe ser una renta (precio abonado periódicamente)
Forma, libertad de forma
Obligaciones del arrendador
Entrega de la cosa
Hacer las reparaciones necesarias para el uso a que se destina la cosa
Mantener el arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento
No poder variar la forma de la cosa arrendada
Obligaciones del arrendatario
Pagar el precio de la renta en los términos convenidos
Usar la cosa diligentemente destinado al uso pactado y no cambiar su destino
Pagar gastos de escritura
Poner en conocimiento de propietario toda usurpación de la cosa arrendada
Devolver la cosa al terminar el contrato, tal como la recibió
Causas de la extinción del contrato
Cuando termina el plazo pactado por el arrendamiento
Tácita reconducción; ARt. 1.566 Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción
También se extingue por la extinción del derecho del arrendador
El desahucio
Acción que la ley concede al arrendador para obligar al arrendatario para desalojar el inmueble arrendado. Puede recurrir a los tribunales para el desahucio.
Causas del desahucio
Por haber terminado el plazo del contrato
Por falta de pago en el precio convenido
Por el incumplimiento de las condiciones en el contrato
Por destinar la
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