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Hermenéutica jurídica

felipeemilio1974Tarea1 de Abril de 2024

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Nombre del alumno: Felipe Emilio Lorenzana Iglesias

Matrícula: 22029526

Nombre del Reto: Lorenzana_Felipe_R5_U2

Nombre del módulo: Hermenéutica jurídica v1

Licenciatura en Derecho

Asesor educativo: Dra. Teresita de Jesús Guzmán del Real

Fecha de entrega: 27 de enero 2023

1- Lee el siguiente caso:

Caso

El Sr. Domínguez lleva trabajando en la empresa Comercializadora

Mexicana de Occidente, S.A. aproximadamente 25 años, recién ha

cumplido 60 años y ya está pensando en la jubilación. Por el tiempo

que lleva laborando en la empresa, corresponde que le paguen su

prima de antigüedad, sin embargo, la empresa quiere pagarle

menos de lo que él esperaba.

La empresa Comercializadora le paga $350.00 pesos diarios, el

cual está integrado por el concepto de sueldo siendo que también

se incluyen premios de asistencia y premios de puntualidad. La

empresa le determina que su sueldo real sin esos premios es de

190.00 pesos.

El Sr. Domínguez no está de acuerdo con esta determinación y

recurre a Conciliación y Arbitraje a demandar a la empresa por no

pagarle su prima de antigüedad que por derecho tiene.

2- Contesta, las siguientes preguntas:

a) ¿El Sr. Domínguez tiene derecho a que se le pague su prima de antigüedad?

Efectivamente, el señor Domínguez tiene derecho a percibir su prima de antigüedad, ya que con sus 25 años trabajados cumple con los requisitos del artículo 162 de la Ley Federal de trabajo, donde nos dice que el mínimo de años trabajados es de 15 años, a la hora de calcular el monto se tendrá en cuenta los artículos 485 y 486 de la mencionada ley.

b) ¿Es correcto que la empresa quiera disminuir su salario diario?

Es incorrecto e ilegal que la empresa quiera reducir el salario del señor Domínguez, ya que, para los fines de su liquidación se ha de tomar en cuenta su salario diario integrado, ya que el artículo 84 de la LFT nos dice como se integra el salario, el artículo 89 de la misma ley menciona que esta integración se usa para pagar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse al trabajador, y como mencionamos anteriormente teniendo en cuenta los artículos 485 y 486 de la LFT.

3- Posteriormente, busca la Suprema Corte de la Justicia, en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia con número 2006546.

4- Lee y analiza la jurisprudencia presentada.

Según se puede leer en el texto, de la jurisprudencia 2006546, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, entre el imss y el sindicato de los trabajadores de dicha institución, debe ser respetado por ambas partes firmantes del referido contrato laboral, además porque se contempla en el reglamento, estímulos de puntualidad y asistencia, deben ser considerados como parte del salario con el que se debe determinar la prima de antigüedad que corresponde al trabajador al momento de su separación del trabajo, siempre y cuando los hagan recibido en por lo menos 18 de las 24 quincenas que compensen el año, se considera que la prima de antigüedad es una prestación que se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicio.

5- Integra una conclusión de la jurisprudencia analizada.

Esta jurisprudencia es significativa para el trabajador que inicia el proceso de jubilación porque da claridad a los derechos del trabajador por haber cumplido un período de trabajo, así como una defensa por parte del trabajador para determinar lo que le corresponde por los años que trabajó, ya que es un derecho adquirido en base a su esfuerzo, colaboración, disciplina y entusiasmo que demostró durante su vida laboral.

* Referencias:

- https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006546

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