Hermenéutica Jurídica
Gisela QMTrabajo13 de Enero de 2019
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UNIVERSITARIO CRISTÓBAL COLÓN [pic 1]
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
10°SEMESTRE GRUPO B
MTRA. CECILIA MENESES DELGADO
ALUMNA: GISELA SARAHI QUECHOL MATIA
ESTEFENI QUIROZ PASTARANA
MARIBEL LÓPEZ SOTELO
ADRIANA MARÍN ESPINOZA
A MIERCOLES PRIMERO DE FEBRERO DE 2017
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. 3
1. CONSIDERACIONES DE LA LINGÜÍSTICA DESDE UNA PERSPECTIVA ESTRUCTURAL, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE NORMAS JURÍDICAS 4
2. SIGNIFICADO ETIMOLOGICO, GRAMATICAL Y FILOSOFICO DE LA HERMENEUTICA JURIDICA 6
2.1 HERMENÉUTICA JURÍDICA GRAMÁTICAL 7
2.2 HERMENEUTICA JURIDICA FILOSOFICA 8
3. INTERPRETACIÓN JURÍDICA 9
3.1 ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN 9
4. DIFERENCIA ENTRE LA HERMENÉUTICA Y LA INTERPRETACIÓN 10
5. DIFERENTES TIPOS DE HERMENÉUTICA 12
5.1 METODOS CLASICOS 12
1) Método Gramática 13
2) Método Exegético 13
3) Método Histórico Tradicional 14
5.2 METODOS MODERNOS 14
1) Método de la libre investigación científica. 14
2) Método de la escuela del derecho libre 15
3) Método de la jurisprudencia de los intereses y jurisprudencia sociológica 16
4) Método positivo teleológico 16
5) Método histórico evolutivo 17
BIBLIOGRAFÍA 19
INTRODUCCIÓN.
En esta unidad hablaremos sobre las nociones fundamentales de la Hermenéutica Jurídica, para iniciar hablaremos dela lingüística desde una perspectiva estructural, tiene como característica fundamental el hecho de que está ligado a la ciencia de las lenguas, en este dominio es en el que se presenta como la metodología más acabada, con los resultados manifiestos que aseguran la más amplia difusión, también se analizara el objetivo primordial de la lingüística que es aquel en el que se estudia de los enunciados producidos, al mismo tiempo una teoría del texto que es considerado como un objeto cerrado, acabado, y un método de análisis “formal”, que debe rendir cuenta explícitamente de la estructura “expresiva” en la forma de expresarse.
Es importante saber el significado dela Hermenéutica Jurídica desde tres puntos de vista esenciales como lo son el etiológico, gramatical, y filosófico; en la unidad que vamos a analizar acerca de la diferencia entre hermenéutica y la interpretación y para esto se tendrá que definir cada uno de estos y así podremos saber con certeza cuál es la diferencia entre cada una de ellas, y con esto también se identificaran los elementos de la interpretación jurídica.
CONSIDERACIONES DE LA LINGÜÍSTICA DESDE UNA PERSPECTIVA ESTRUCTURAL, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
El estructuralismo está ligado a la ciencia de las lenguas, en este dominio es en el que se presenta como la metodología más acabada, con los resultados manifiestos que aseguran la más amplia difusión. El estructuralismo permitió a la lingüística acceder a un real status científico y ofreció a las otras ciencias humanas técnicas rigurosas y explicitas, una teoría de lenguaje procedimientos de una investigación y una perspectiva nueva sobre la historia de la lengua
La teoría estructural define el objeto fundamental de la lingüística como aquel del estudio de los enunciados producidos. Es al mismo tiempo una teoría del texto que es considerado como un objeto cerrado, acabado, y un método de análisis “formal”, que debe rendir cuenta explícitamente de la estructura “expresiva” (forma del contenido de la expresión del significante) ya estructura semántica (forma del contenido del significado de un enunciado).
Esto supone que se distinga el modelo que se privilegió de otros modelos que entran en el componente significativo del mensaje verbal: el del sujeto, hablante o el que escribe, y el de la situación (contexto situacional) en el cual el texto es producido y se integra a su vez como elemento constitutivo. Esta distinción encuentra su expresión primera en el principio de inmanencia que fundamenta a la lingüística como ciencia de la lengua y ciencia de las lenguas. Eso significa que la lingüística limita voluntariamente su objeto al estudio de los enunciados realizados, desde los cuales define la estructura de la arquitectura, la interdependencia de los elementos internos, sin apelar a los factores de realización que constituyen el sujeto o9 la situación, expulsados fuera del dominio de la lingüística. El primero es enviado a la psicología y al psicoanálisis y el segundo a la sociedad y/o antropología.
La teoría del sujeto y la teoría del contexto permiten en efecto rendir cuenta de la interpretación semántica en el emisor y los receptores dan a una formula lingüística, pero son incapaces de determinar el sistema de organización del texto que hace de este una estructura significante potencial.
Teoría del sujeto y teoría de la situación son de alguna manera las dos invariantes que la lingüística estructural se concede, no es que ella niegue su importancia, como muchos juicios superficiales pueden dejar pensar: esto significa solamente que las considera aun “por hacerse”.
LINGÜÍSTICA COMO LA CONSTRUCCIÓN DE NORMAS DE JURÍDICAS
La lengua se presenta como un corpus de prescripciones y hábitos común a todos los hablantes que hacen uso de ella, por lo tanto, el lenguaje legal.
El lenguaje legal se caracteriza porque siempre reivindica una propuesta de disciplinariedad, prohíbe, permite, regula, establece ordena, instituye, etc. La tiene como referente a todos los hombres y su mensaje es dar instrucciones con respecto a la conducta humana. De ahí que se afirme que las funciones del lenguaje se pueden definir en solo dos estantes a saber, la función cognoscitiva y la función prescriptiva. La función del lenguaje que caracteriza a las leyes la función prescriptiva y la performativa.
El lenguaje de la ley se caracteriza por una terminología sustentada en valores tales como “deberes”, “facultades”, “etc.” y de palabras tales como “deber”, “facultad”, etc. El lenguaje jurídico, entonces, se construye axiológicamente, desde relaciones como analógicas y de oposición con esos valores y morfológicamente también se construyen por analogía y oposición, así ante la palabra deber por analogía se crea la palabra obligación y por otra parte, se construye por oposición la palabra facultad.
Como se ve, el lenguaje jurídico se construye desde la analogía y la oposición siempre referida a la conducta humana. El eje de la construcción semántica (axiológica) y gramatical (morfológica) del lenguaje jurídico son los conceptos de deber y facultad.
El lenguaje legal es el que expresa la normatividad de la conducta, es el lenguaje de la ley, los decretos, etc. Es decir es el discurso jurídico que tienen como emisor al poder legislativo y la administración pública, en su caso. Es un lenguaje que tiene como función la perspectiva y la legalidad de los enunciados perfomativos.
El metalenguaje jurídico, por otra parte, es el lenguaje que habla del lenguaje legal, es la construcción de proposiciones que tienen como referente el significado de la otra proposición, en este caso, el lenguaje legal.
El estructuralismo construye modelos de receptor más que modelos de emisor; esboza inductivamente el modelo de lengua (de competencia) a través y a partir de las performances; no lo coloca como el principio a partir del cual se puede deducir (o generar) las frases. El estructuralismo es sincrónico porque es inductivo de una manera coherente y por su referencia a textos homogéneos. Lo mismo sucede cuando encara la historia, establece una relación entre un texto y su significación en nuestro mundo actual. Sería pues vano creer que el descuido de la historia es un momento del estructuralismo: éste le es inherente.
El lingüista estructuralista opera como si considerase siempre un texto como “emitido en la misma longitud de onda” (según la expresión feliz de T. Todorov); no analiza la distancia que existe entre el enunciado producido (el texto) y la enunciación (acto personal de hablar), conforme esta distancia varía. Sin duda arroja este estudio al campo de la lingüística del discurso, pero por eso mismo, renuncia a explicar totalmente un texto.
SIGNIFICADO ETIMOLOGICO, GRAMATICAL Y FILOSOFICO DE LA HERMENEUTICA JURIDICA
Etimología de hermenéutica y/o interpretación
Hermenéutica proviene del sustantivo griego hermeneia, que a su vez proviene del verbo ermeneum, que probablemente tenga alguna vinculación con el dios Hermes, que era considerado interprete o mensajero de los dioses, así hermeneia paso a significar interpretar, traducir , es decir, hacer algo comprensible e inteligible posición Disímil: (ósea no están de acuerdo en que signifique los mismo)Carlos Maximiliano, jurista brasileño, en su obra "hermenéutica e interpretación del derecho" hace una distinción entre ambos conceptos, así, dice que la hermenéutica jurídica tiene el objeto de estudio y sistematización de los procesos aplicables para determinar el sentido y alcance de expresiones de derecho; mientras que la interpretación seria la aplicación de la hermenéutica posición similar: o sea que los juristas piensan que interpretación y hermenéutica significa los mismo busquen el significa de hermenéutica e interpretación en el diccionario para que sepa que significa también interpretación constitucional busca el sentido y el alcance que este conforme a los principios y valores constitucionales que se requiere para la sociedad y el estado. El objeto y el producto de la interpretación objeto: Es el texto constitucional, en un enunciado normativo producto: la norma. Importancia de la interpretación. La interpretación es importante por que quien controla la interpretación controla la constitución.
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