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Hermenéutica jurídica v2


Enviado por   •  19 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  68 Visitas

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Hermenéutica jurídica v2

R4. La jurisprudencia en el portal de Jurisprudencias de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

 Datos de Identificacion:

Nombre Alumno

Luis Adan Rueda Quintero

Matrícula

22033211

Fecha de elaboración

27 de abril del 2023

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tesis/2026094

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO EL LAUDO LABORAL RECLAMADO RECONOCIÓ Y OTORGÓ TODOS LOS DERECHOS PRETENDIDOS POR LA QUEJOSA.

1.- ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia?

Tribunal Colegiado de Circuito determino que es innecesario dar la vista a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo con la causa de improcedencia por falta de interés jurídico, cuando el laudo reclamado reconoció y otorgó todos los derechos pretendidos por la quejosa.

Una persona jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamó el pago correcto de la prima de antigüedad que recibió en términos del contrato colectivo de trabajo y, por ende, el de las diferencias correspondientes, incluyendo en el salario que sirvió de base los conceptos de asistencia y puntualidad. La Junta condenó a dicho organismo a pagar a la actora lo que demandó, sin que aquél haya impugnado el laudo, mientras que ésta promovió juicio de amparo directo en su contra. SCJN (2022)

2.- ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa?

Obligatorio

3.- ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia?

Decimo sexto tribunal colegiado en materia de trabajo de primer circuito

4.- ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia?

Otorgar lo demandado a favor de la parte Quejosa ya que la parte demandada no mostro interés Juridico y no impugno en ni un momento el laudo al que fue acusado.[pic 5]

tesis/2025731

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DERIVADA DE ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, POR REGLA GENERAL, RECONOCER COMO TERCERA INTERESADA A LA VÍCTIMA DE LA AGRESIÓN.[pic 6]

1.- ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia?

El Tribunal Colegiado de Circuito determina que los órganos jurisdiccionales en materia laboral deben resolver los asuntos sobre violencia de género dentro del centro de trabajo con base en la jurisprudencia sobre perspectiva de género y, por regla general, deben reconocer el carácter de tercera interesada a la mujer afectada, a fin de que se desahoguen las pruebas pertinentes e idóneas para llegar a la verdad material de los hechos, en la inteligencia de que deberá valorarse si debe obviarse dicha calidad cuando la resolución sea favorable a sus intereses o cuando no sea factible su localización para que funja como parte procesal, lo que deberá resolverse en forma casuística atendiendo a las particularidades del caso concreto.

Un trabajador promovió juicio laboral con motivo de un despido que dijo fue injustificado; la patronal al formular su contestación manifestó que el actor no fue despedido, sino que rescindió su contrato individual de trabajo, pues alteró el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la fuente laboral, ya que cometió actos de violencia contra una compañera de trabajo y la Junta del conocimiento condenó a la patronal a la reinstalación, por considerar que no debió rescindir el vínculo laboral, sino suspenderlo hasta tanto no se resolviera lo relativo a un eventual procedimiento penal. Este Tribunal Colegiado determinó que no era procedente suspender la relación laboral, sino que resultaba válida la rescisión de la relación laboral del trabajador agresor. Al respecto, el órgano jurisdiccional reconoció que la víctima de la agresión debió ser reconocida como tercera interesada en el procedimiento laboral; sin embargo, se consideró que le reportaba mayor beneficio la convalidación de la terminación de la relación de trabajo, que la reposición del procedimiento. SCJN (2022)

 2.- ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa?

Orientativa

 3.- ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia?

Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito.

4.- ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia?

Pretende que se resuelva el acontecimiento, dentro del centro de trabajo, en este se podrá dar claridad de lo sucedido dando el derecho a las partes involucradas para el desahogo de pruebas y que este sea resuelto en base a la jurisprudencia de la autoridad competente dentro de este mismo, en todo moento y tomando encuenta a la afectada como tercera, por violencia contra la mujer se presentara en carater de denuncia siempre y cuando el actor tenga responsabilidad comprobable.[pic 7]

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