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La Constitución peruana


Enviado por   •  11 de Abril de 2023  •  Tareas  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  33 Visitas

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En Perú desde la época colonial hacia el siglo XVll, existía el juicio de residencia para poder juzgar al gobernante, este juico tiene origen hispánico y consistía en que el funcionario al finiquitar su periodo electo, debía ser sometido a un juicio de residencia y se decretar de forma automática, por oficio o acción popular. Por ejemplo, al Virrey se citaba a audiencia junto con sus asesores, secretarios y criados, para que declararan si eran consideraban   víctimas de “agravio, perjuicios, injusticias y sinrazones”, después de presentados los cargos y probados, el juez dictaba sentencia que conllevaban sanciones y/o penas que consistían en multas, inhabilitación temporal o perpetua. El fin del juicio de residencia era investigar la responsabilidad del funcionario, de forma que el Juez declarara si obro bien o mal. Después de la independencia, con ideología liberal se suprimió el juicio de residencia y surgió el antejuicio. ( JOSÉ EGUIGUREN,2007).

En el año 1823 en la constitución Peruana, se empezó a describir las características para tener en cuenta, sobre el proceso antejuicio, el cual pretendía que los altos funcionarios perdieran la inmunidad que les asistía y que eran responsables de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por infracciones a la constitución. Es así como en el [1]artículo 90.5 de la carta constitucional de 1823 señalaba como atribución del Senado el “Decretar, tanto en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que ha lugar a formación de causa contra el magistrado que ejerciere el poder ejecutivo, sus ministros, y el Supremo Tribunal de Justicia”, a partir de allí el sistema del antejuicio adquiere carta de ciudadanía a nivel constitucional y  en el arte, el artículo 100 inciso 2 establecía que le corresponde a la Corte Suprema hacer efectiva la responsabilidad del magistrado que ejerciere el Poder Ejecutivo, y de los Ministros de Estado, cuando el Senado decretare haber lugar a la formación de causa.

Sin embargo, la Constitución tuvo cambios significativos en el transcurso de los años 1823 hasta el año 1979, quedando como tal regulado el antejuicio en el art 183 y 184 de la Constitución Peruana de la siguiente manera:

Art 183. Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas.

Art. 184.-Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.

La Constitución peruana de 1979 sostuvo el sistema antejuicio y le correspondía a la Cámara de Diputados acusar y al Senado determina si hay mérito para aprobar la acusación. Si la decisión del Senado era favorable a la acusación, el acusado queda privado de sus privilegios funcionales, suspendido en el cargo y sometido a juzgamiento penal ante la Corte Suprema. (JOSÉ EGUIGUREN,2007).

Para el año 1993 la constitución implementa el Juicio Político originario de Inglaterra en 1376, como un nuevo sistema parlamentario de control y efectividad de la responsabilidad de los altos funcionarios del gobierno, y se encuentra en el art 99 y 100, con dos causales específicas la comisión de delitos de función y  las infracciones constitución, sin embargo en cierta parte siguen conservando el sistema  Antejuicio de cierta manera, porque la  Carta de 1993 introdujo unas modificaciones  referente al tema de las sanciones pues contenían un sentido político de destitución e inhabilitación, dejando de un lado la sanción penal que caracterizaba el tradicional antejuicio peruano.

El juicio político comienza con el procedimiento del antejuicio mediante el poder legislativo en conjunto de la acusación constitucional, estas denuncias son dirigidas  la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales a la cual le corresponderá calificación de denuncia constitucional presentada, de acuerdo a las investigaciones que se hicieron y determinan si a la persona denunciada, le corresponde la prerrogativa del antejuicio y, finalmente, si el delito denunciado no ha prescrito; seguido esto se  presentara un informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la República, la cual deberá emitir otro informe y presentarlo ante el Congreso en que se encargaran de determinar si en el sentido si hay o no lugar a la formación de causa, si es afirmativo el presidente de la República o funcionario acusado quedará en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio según ley; independientemente de la inhabilitación que pueda disponer el Congreso de hasta 10 años contra el mismo acusado . En cambio, sí es negativa no habrá lugar a la formación de causa y el expediente se archivará.[2]

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