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VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  6.475 Palabras (26 Páginas)  •  289 Visitas

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VIGÉSIMO OCTAVA POLÍTICA DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL

VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS

Los Arboles de la Republica, con la declaración de la independencia, la instauración de sus primer Gobierno y la formación del Primer Congreso Constituyente en 1822, el Perú inicio acciones de carácter internacional.

Los representantes de la nación han cumplido desde el Congreso un rol importante en materia de gestión externa, tal como se muestra en elaboración de las Constituciones del Perú así como las actualizaciones del Congresos de la Republica, muchas de ellas a instancia de sus sucesivas comisiones de relaciones exteriores. Todas las Constituciones del Perú reflejan en si la ponderación del Parlamento en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional los Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a las tres ´principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo el Legislativo y el Judicial.

De este modo, desde los inicios de la Republica, las diversas Constituciones aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se llama hoy el marco constitucional de la política exterior, estableciendo en mayor o menor medida, y equilibrio de poder, propio de los sistemas democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los congresos constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política le asigna al Congreso.

Dentro de las diversas políticas de Estado del Acuerdo Nacional, como compromiso asumido por los partidos políticos, las organizaciones sociales de base y el Gobierno peruano, se estableció la vigésimo octava política de Estado Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, en donde se comprometen a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia.

Con este objetivo el Estado:

a) Promoverá la institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano;

Se vienen realizando esfuerzos puntuales para mejorar el sistema de administración de justicia. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura suscribieron en julio de 2007 la declaración “Por una Política de Estado para la Refundación de la Administración de Justicia en el Perú”, mediante la cual se comprometieron a promover políticas articuladas para:

(i) Modernizar el Sistema de Administración de Justicia (SAJ), (ii) Realizar una gestión coordinada con la cooperación internacional para procurar mayores recursos económicos y (iii) Continuar trabajando en el Programa de Inversión Pública “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la mejora de los servicios brindados a la población peruana” (PMSAJ), que a noviembre de 2008 se encontraba en fase de diseño.

Basado en el respeto a la autonomía de las instituciones que integran el Sistema de Administración de Justicia, el PMSAJ busca: (i) Mejorar el servicio que se brinda a la ciudadanía;

(ii) optimizar los recursos públicos para la modernización del SAJ; (iii) acercarse a los ciudadanos en los ámbitos local y regional, delegando niveles de administración de justicia donde resulte aplicable; (iv) rescatar el uso consuetudinario; (v) contar con indicadores que permitan medir los avances y con un sistema de seguimiento y monitoreo.

Presupuesto del Poder Judicial

El artículo 145 de la Constitución Política del Perú establece: “el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso”. Sin embargo, en la práctica el Ministerio de Economía y Finanzas tiende a tratar al Poder Judicial como un ministerio más, razón por la cual la CERIAJUS propuso la siguiente reforma constitucional: “El presupuesto elaborado por el Poder Judicial no podrá ser observado por el Ejecutivo, salvo que exceda en 4% el monto total del Presupuesto General de la República.” De aquí que al analizar la propuesta de la CERIAJUS se debe tener en cuenta los incrementos del Presupuesto General de la República en los últimos años.

El 60% del presupuesto anual del Poder Judicial, se destina a cubrir sueldos, compensaciones por tiempo de servicios y otros gastos corrientes. Según la gerencia general del Poder Judicial, en la actualidad los cobros por tasas y aranceles se destinan en gran parte a solventar el pago de remuneraciones y pensiones. El Poder Judicial tiene 350 locales alquilados en todo el país que comprometen 2 millones de dólares al año.

b) Promoverá la designación transparente de las autoridades judiciales, así como su valorización y permanente capacitación;

Cortes superiores y designación de autoridades judiciales

Se ha cumplido con la meta “al 2006 se instalan Cortes Superiores en cada región”. En relación al indicador “porcentaje de magistrados titulares”, hay una gran distancia entre la meta para el 2006 (100%) y la situación actual (junio 2008) pues solo se ha llegado al 44% de vocales y jueces titulares.

La Política del Estado en materia de Administración de Justicia recae en un esquema adusto y extremadamente formalista.

De la Integración de la Sala Administrativa y Electoral

(REFORMA P.O.E. 27 DE AGOSTO DE 2012, DECRETO 243)

ARTÍCULO 33 B.- La Sala Administrativa y Electoral estará conformada por tres Magistrados, que no integrarán el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Los Magistrados de la Sala Administrativa y Electoral

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