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La cosa juzgada en el pensamiento jurídico de Humberto cuenca


Enviado por   •  13 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  135 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO[pic 1]

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

La cosa juzgada en el pensamiento jurídico de Humberto cuenca.

ESTUDIANTE:

  • Norbi Bracho
  1. : N° V-25.161.051

Derecho 5to año Lapso B.

Prof. Abogado Humberto Varela

Araure, Febrero de 2.023

Objeto de estos cometarios

Humberto Cuenca fue un gran procesalista venezolano fallecido en el año 1965, en el siguiente análisis se desarrolla su teoría sobre la cosa juzgada y de las instituciones de derecho procesal que guardan relación con la misma.

Ahora bien, define el autor como cosa juzgada: la fuerza creadora que transforma una relación jurídica, de carácter privado, en una declaración del Estado, de carácter político – social. También señaló el autor que, si la cosa juzgada careciera de autoridad, estaría expuesta a 2 situaciones contrarias; mantener el permanente estado de incertidumbre engendrado por millones de litigios indefinidamente abiertos, pero con la posibilidad de buscar renovadamente la identidad entre la verdad procesal y la verdad moral. “es mejor tolerar un error que dejar eternamente incierto una situación jurídica”. Teniendo como finalidad la cosa juzgada resolver una controversia jurídica entre 2 o mas sujetos de derecho sean particulares o públicos, garantizando así la paz social que quedaría perturbada si se dejare a las partes de la relación jurídica controvertida resolverla por sus propios medios; Cuenca lo que quiere es hacer valer el efecto que produce la prestación de la función jurisdiccional de garantizar la paz social. Con lo anterior expuesto, se determina que la concepción de Cuenca acerca de la naturaleza de la cosa juzgada, no tiene arraigo en el ordenamiento procesal objetivo venezolano, debido a que la constitución fisiológica de éste lleva a la conclusión de que el principio que se puede deducir del mismo, es el de la cosa juzgada formal, según el cual, la sentencia solo es un vinculo obligatorio , no nace por el hecho que la sentencia definitiva adquiera tal carácter, sino como consecuencia de que con ella el Estado, mediante el órgano jurisdiccional, cumple, extingue la obligación que nace n su patrimonio con el ejercicio del derecho de acción que proponen las partes en el proceso.

Teoría de la Triple Identidad

La doctrina procesal nunca ha abandonado la teoría de la triple identidad, porque ella no es sino consecuencia de la naturaleza jurídica de conceptos generales que difícilmente pueden eludirse, si se quiere conservar la razón de ser de tales conceptos.

Cosa juzgada formal y cosa juzgada sustancial

Para cuenca la cosa juzgada formal se agota en un mismo proceso e impide nuevos planteamientos por la triple identidad, además que ellas la producen todas las sentencias provisionales que pueden ser revocadas en otro proceso, (produce sentencias interlocutorias)

Mientras que la coda juzgada sustancia para él, no puede ser modificada ni rectificada en otro proceso ni por medio de otras sentencias; solo a través de la acción de invalidación. (produce sentencias definitivas)

Por otra parte, Chiovenda afirma que la cosa juzgada es la suma de preclusión, que es la pérdida de la facultad para proponer alegaciones de la facultad para contender y esta cierra cuestiones incidentales en el proceso, mientras que la cosa juzgada pone fin a la relación. Agrega, además, que la cosa juzgada s un bien e la vida concedido o negado por el juez, mientras que la preclusión de cuestiones es el medio de que se sirve el Derecho para garantizar, al vencedor el goce del resultado del proceso.

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