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Las tipologías del castigo en la legislaciön peruana


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  5.765 Palabras (24 Páginas)  •  33 Visitas

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LAS TIPOLOGÍAS DEL CASTIGO EN LA LEGISLACIÖN PERUANA Víctor Roberto Prado Saldarriaga

Catedrático de Derecho Penal

INTRODUCCIÖN

Coexisten diferentes criterios y sistemas de clasificación de los castigos penales. Por ejemplo, en la doctrina española DIEZ RIPOLLÉS toma en cuenta para ello criterios referidos al bien jurídico o los derechos afectados; a su gravedad; a su autonomía; a su pluralidad y a su inmediatez (Cfr. José Luis Díez Ripollés. Derecho Penal Español. Parte General en Esquemas. 3a Edición. Tirant Lo Blanch. Valencia.2011, p. 558-563). Por su parte, JESCHECK-WEIGEND prefieren no construir una clasificación de los castigis penales, limitándose sólo a describir sus modalidades y características propias en la legislación penal alemana (Hans Heinrich Jescheck- Thomas Weigend. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen II. Instituto Pacífico. Lima. 2014, p. 1128 y ss.).

Ahora bien, para exponer las tipologías reguladas en la legislación peruana, consideramos pertinente comenzar señalando que el artículo 140° de la Constitución y los artículos 28° y 29° del Código Penal vigente, permiten identificar seis clases de castigos penales, los cuales por su precedencia histórica e importancia social podemos sistematizar del modo siguiente:

1. PenadeMuerte

2. PenasPrivativasdeLibertad(temporalydecadenaperpetua),

3. PenadeMulta.

4. PenasLimitativasdeDerechos(inhabilitación,prestacióndeserviciosa

la comunidad y limitación de días libres).

5. PenasRestrictivasdelaLibertad(expulsióndeextranjeros).

6. PenadeVigilanciaElectrónicaPersonal.

En torno a ellos es posible estructurar una clasificación que responde a los siguientes indicadores:

1. Enatenciónasunaturaleza.Estoes,poreltipodebienesjurídicosque afectan o de las restricciones que producen en el condenado. Desde este indicador los castigos penales se clasifican en pena de muerte, penas privativas de libertad, penas no privativas de libertad y penas pecuniarias. Son prototipos de las segundas la pena privativa de libertad temporal y la cadena perpetua. Corresponden, en cambio, a la tercera categoría las penas de inhabilitación, de prestación de servicios a la comunidad, de limitación de días libres, así como la de expulsión de extranjeros. Y entre las últimas se encuentra la multa.

2. Por su condición operativa, la que se expresa en la autonomía o dependencia que tiene para ser aplicado como sanción al autor o partícipe de un hecho punible. Aquí encontramos tres modalidades: penas principales, penas accesorias y penas sustitutivas o de reemplazo. Entre las primeras estás todas aquellas que aparecen asignadas para cada delito regulado en la Parte Especial del Código Penal o en leyes penales complementarias al Código Penal como el Decreto Legislativo 1106 sobre el delito de lavado de activos. Corresponden a las segundas, las penas cuya aplicación queda subordinada a la imposición de una pena principal a la cual complementan. En el caso de Código Penal peruano, la única pena que puede operar como pena accesoria cuando no ha sido considerada expresamente para reprimir un delito es la pena de inhabilitación en los casos autorizados por el artículo 39°. Y son de la tercera modalidad las penas que sólo pueden imponerse a partir de un procedimiento de conversión que es regulado por la ley. Son sustitutivas porque van a reemplazar a penas privativas de libertad. En el derecho penal peruano tiene esa calidad la pena de vigilancia electrónica personal (Cfr. Artículos 29°-A y 52° del Código Penal).

3. En cuanto a su mayor o menor gravedad. La que se mide exclusivamente en cuanto a la extensión cuantitativa de las penas de igual naturaleza, delimitada por un mínimo o máximo que la ley establece como

posibilidad de sanción de cada delito (punibilidad). Es pertinente destacar que en la legislación peruana no hay umbrales que identifiquen lo leve o grave de un castigo penal.

4. Tomando en cuenta la composición de la penalidad abstracta conminada en cada delito. Es decir apreciando la composición interna de la denominada pena tipo o pena legal. Al respecto es de reconocer la existencia de delitos con penas únicas, conjuntas, alternativas y porcentuales. En el primer supuesto la penalidad se compone sólo de una pena principal, tal como ocurre en el artículo 106° del Código Penal peruano. En el segundo caso, la ley integra en la penalidad del delito dos o más penas principales, situación que se verifica en los artículos 194°, 296° y 427° del Código Penal. En la tercera modalidad conminatoria la penalidad incorpora optativamente dos penas principales, lo cual ocurre en los artículos. 114° y 143° del Código Penal. Ahora bien, el efecto práctico de la presencia de penas conjuntas en la penalidad conminada de un delito, determina que el Juez deberá imponer en la condena todas las penas principales integradas. En cambio, en el caso de penas alternativas el órgano jurisdiccional deberá elegir e imponer solo una de las penas posibles que le propone la ley. Finalmente, en una cuarta opción de penalidad conminada, el legislador utiliza una pena de referencia frente a la cual establece, luego, la pena conminada para el delito, señalando que esta última equivale a una mitad, un tercio o el doble de aquella. Son muy pocos los delitos donde se utiliza esta rara opción, la cual se aprecia en el caso de los artículos 349° y 350° del Código Penal.

5. Laoportunidaddesuejecución.Locomúnesqueloscastigospenales se cumplan luego de que las condenas adquieran la condición de cosa juzgada. Sin embargo, en la normatividad nacional se ha considerado también una pena de ejecución diferida. Nos referimos a la pena de expulsión de extranjeros, la cual debe cumplirse luego del vencimiento de otras penas principales impuestas conjuntamente como las privativas de libertad, multa e inhabilitación en casos de condena por delitos de tráfico ilícito de drogas (Cfr. Artículo 303° del Código Penal

EL CASTIGO CAPITAL O PENA DE MUERTE

La historia y predominio de la pena de muerte estuvo siempre ligada a lo espectacular de su realización pública. PRATT describe el simbolismo de este rito mortícola, refiriéndose a las ejecuciones públicas ocurridas en el Reino Unido en los siguientes términos: “En Londres, hasta 1783, la marcha previa a las ejecuciones, desde la prisión de Newgate al patíbulo de Tyburn duraba alrededor de dos horas,

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