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Legislación Comercial y Tributaria


Enviado por   •  6 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  32 Visitas

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LEGISLACIÓN COMERCIAL

Legislación Comercial y

Tributaria

Manuel Aguilera Pérez

manuel.aguilerape@correoaiep.cl

Introducción

Derecho Comercial.

Derecho de Sociedades

Derecho del Consumidor

Derecho de Seguros

Derecho Concursal

Derecho Marítimo Derecho Bancario Etc.

Introducción

Derecho de Sociedades A grandes rasgos regula:

Constitución y efectos del contrato de sociedad

Relación entre socios, entre la sociedad y sus socios, así como entre todos estos y la administración.

Responsabilidad de socios y administradores Término del contrato y efectos posteriores

Otros.

La sociedad:

Definición legal: Art. 2053. Código Civil: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

Persona jurídica: Art. 545 Código Civil: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”

Sociedad comercial:

Es aquella constituida para ejecutar actos de comercio o aquella señalada expresamente como mercantil por la Ley.

Elementos de la esencia de toda sociedad:

El consentimiento.

Promesa de los aportes.

Distribución de la utilidades.

Ánimo de formar sociedad.

Características de la sociedad comercial:

Contrato: Art. 1438 Código Civil. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Contrato solemne: Requiere el cumplimiento de ciertas formalidades para nacer a la vida del derecho. Ej. Escritura pública o Instrumento protocolizado.

Bilateral o plurilateral. Participan por regla general 2 o más partes.

Oneroso: El contrato tiene por objeto la utilidad para todas las partes.

Clasificación de la sociedad:

De capital y de personas:

En las de personas, la identidad de los socios es lo determinante para contratar.

En las sociedades de capital el elemento más relevante es el capital.

Efectos importantes: Sociedad de personas por regla general se extingue por la muerte, incapacidad o insolvencia de uno de los socios.

Clasificación de la sociedad:

  • Civiles y Mercantiles: Dependiendo si son constituidas para celebrar actos civiles o mercantiles.

Difieren        en        cuanto        al        cuerpo        legal        que        las        regula, principalmente en la forma como se perfeccionan y en la responsabilidad de los socios.

Sociedades civiles: Consensuales y la responsabilidad de los socios es a prorrata de los aportes.

  • Sociedades mercantiles: Solemnes y de responsabilidad solidaria de los socios.

Clasificación legal de las sociedades Mercantiles:

  • Sociedad Colectiva mercantil.

Sociedad en comandita.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad anónima.

Sociedad por acciones.

*Empresa individual de responsabilidad limitada. No es sociedad. Sin embargo comparte criterios comunes.

Requisitos de constitución

Persona jurídica

Responsabilidad limitada, etc.

Sociedad colectiva:

Definición legal: Art. 2161 del Código Civil. “Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.” Requisitos de forma:

  • Escritura pública
  • Extracto
  • Inscripción del extracto en el Conservador de Comercio - Plazo de 60 días para la inscripción.

La        inscripción        tiene        efecto        retroactivo        al        momento        de suscripción de la escritura pública.

Sociedad colectiva:

Menciones de la esencia:

-Individualización de las partes. Nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio, y cédula de identidad -Objeto: Actividad que explotará la sociedad.

-Capital: Los valores o bienes prometidos transferir a la sociedad.

Sociedad colectiva:

Sanción a la falta de requisitos legales

  • Falta de escritura pública, la sociedad sería nula de pleno derecho.
  • Falta de Inscripción genera una sociedad de hecho.

Falta de uno o más elementos de la esencia, no habría sociedad. Deriva en otro acto distinto. Ej. Comunidad.

Modificación de la sociedad: La sociedad colectiva se prueba y modifica mediante escritura pública inscrita.

Sociedad colectiva:

Efectos a la falta de escritura de constitución, instrumento privado protocolizado o reducido a escritura pública:

Nulidad absoluta  insubsanable.

Formación de comunidad de bienes:

Efectos entre las partes: Las ganancias o pérdidas se distribuyen según el acuerdo que están tengan o a prorrata de sus respectivos derechos.

Efectos ante terceros: los comuneros y los terceros contratantes no pueden alegar la nulidad de la sociedad para incumplir obligaciones recíprocas y los comuneros responden solidariamente.

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