Legislación y sistema de penas
inzul32Ensayo11 de Octubre de 2023
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Legislación y sistema de penas
Al analizar la legislación penal de los siglos XVII, se evidencia claramente una desigualdad
manifiesta entre los ciudadanos. Es ampliamente reconocido que "la ley no era la misma
para los nobles y para los plebeyos en ninguna área del Derecho, incluyendo el ámbito
penal. Solo al final del Antiguo Régimen surgieron algunas voces que consideraban esta
situación injusta; sin embargo, incluso entonces, este punto era ampliamente aceptado por
el legislador y los juristas, a juzgar por la escasez de quejas, así como por la mayoría de las
personas educadas, excepto aquellos más afines a la corriente liberal, que comenzaron a
surgir en los últimos años del siglo XVII". Es importante destacar que el principio de
igualdad ante la ley (al menos en su forma formal) se establece a partir del siglo XIX y, por
lo tanto, es completamente ajeno a la mentalidad de los siglos XVI y XVII. Esto implica que
la condición personal de los individuos es determinante a la hora de aplicar las
consecuencias previstas en la legislación, lo que resulta en un sector de la población,
principalmente la nobleza, que se encuentra en una posición privilegiada.
En el ámbito del Derecho penal, esta disparidad de posición implicaba un trato más
favorable para los nobles. Por ejemplo, los nobles estaban exentos de sufrir tormento,
excepto en casos extremadamente graves. Además, no se les aplicaban ciertas penas
corporales, como azotes, mutilaciones o trabajos forzados en galeras. Estos ejemplos no
son insignificantes, ya que estas exenciones representan en gran medida el núcleo central
de la justicia penal de esa época. Lo que queremos decir es que la extrema severidad que
caracterizaba a los sistemas penales de entonces no afectaba o afectaba en menor medida
a ciertos estratos sociales. Esta circunstancia ayuda a comprender por qué las clases
dirigentes mostraban poco criticismo hacia un sistema que les otorgaba una posición
privilegiada y evitaba que se les aplicaran las penas más crueles. En resumen, nos
encontramos ante una legislación discriminatoria que se cebaba, como siempre ocurre, con
los más vulnerables.
La ambigüedad es otra característica distintiva de la legislación penal del siglo XVII. Las
disposiciones legales no solo dejaban un amplio margen de discreción al arbitrio judicial,
sino que también carecían de una descripción completa de los diferentes tipos de delitos.
Además, la determinación de las penas no era precisa. Aunque en algunas ocasiones las
penas estaban predeterminadas (llamadas penas legales ordinarias), en general, cuando
los hechos se desviaban de alguna manera del tipo descrito en la norma debido a
circunstancias específicas, la cuantía de la pena quedaba a discreción del juez, sin tener
que seguir ningún criterio establecido. Es decir, era responsabilidad del juez evaluar las
circunstancias y, en función de ellas, imponer una "pena arbitraria". Es importante destacar
que eran numerosas las ocasiones en las que se aplicaban penas arbitrarias y, en la
práctica, se podría decir que esto era la norma general, lo que injustificadamente fortalecía
el papel del juez.
Además de lo mencionado anteriormente, hay otra circunstancia que ya se ha señalado: los
reyes no buscan imponer su autoridad preferentemente lo hacen a través de la legislación
penal. Esta actividad regia a menudo resulta en una dispersión legislativa. Se aprueban
muchas normas que, en ocasiones, son contradictorias entre sí, lo que genera un caos
legislativo que necesariamente provoca confusión tanto en los jueces como en los propios
súbditos. Además, las normas se superponen unas a otras sin ningún tipo de orden, lo que
significa que durante el mismo período puede haber una gran cantidad de normas vigentes.
Esta confusión legislativa tuvo dos consecuencias negativas: por un lado, se producían
conflictos constantes en la aplicación de las normas y, por otro lado, se otorgaba a los
jueces carta blanca para aplicar (o no aplicar, según el caso) las normas en función de las
circunstancias. El aumento vertiginoso del arbitrio judicial como resultado del caos
legislativo condujo en muchos casos a abusos y violaciones, generando situaciones de
indefensión e inseguridad. La razón de todo esto se encuentra en el hecho de que la
actividad legislativa en materia penal se desarrollaba de manera improvisada. Frente a
ciertos acontecimientos, la monarquía siempre reaccionaba promulgando disposiciones
severas cuya eficacia era relativamente limitada, entre otras razones, porque el propio
sistema judicial no era capaz de asimilar las constantes oleadas normativas. De esta
manera, nos encontramos ante un fenómeno bastante curioso y, hasta cierto punto,
contradictorio. La continua intervención del monarca en asuntos penales a través de una
regulación estricta y detallada es característica de toda monarquía absoluta. La
concentración de poder, la represión y la severidad marcan la actuación de los monarcas
absolutos, pero al mismo tiempo, su actitud intervencionista en el sentido mencionado
conduce a una evidente ineficacia. Por eso se puede afirmar que la extrema dureza de la
legislación penal en ocasiones no refleja la realidad vivida. En este sentido, se produce un
distanciamiento entre la legislación y la práctica, de modo que los resultados buscados por
las normas en términos de castigo de conductas y aplicación de penas no siempre se
logran, o al menos, solo se realizan de manera incompleta. Desde el punto de vista de la
prevención del delito, tampoco se puede decir que las posibles amenazas incluidas en las
normas hayan producido los efectos deseados. De hecho, durante el siglo XVII (como
resultado de la crisis económica que sufría España), se produce un considerable aumento
de la delincuencia (especialmente contra la propiedad) que, en principio, no fue frenado por
las disposiciones penales a pesar de su severidad. En conclusión, la ambigüedad de la
legislación, la abundancia de normas, el excesivo arbitrio judicial y la ineficacia son los
principales rasgos que caracterizan la legislación penal de los siglos XVI y XVII.
Otro rasgo característico del Derecho penal en esa época es su marcado componente
religioso presente en la regulación de la mayoría de los delitos. Para lograr la humanización
del Derecho penal, es fundamental prescindir de consideraciones religiosas en la
penalización de las conductas que también puede ser llamado su secularización. Parece
evidente que dicha secularización no tuvo lugar durante los siglos XVI y XVII, y basta con
analizar los diversos textos legislativos en los que la idea de pecado está íntimamente
ligada al delito. Esto no significa que se haya producido una confusión entre pecado y delito,
sino que en la valoración de las conductas se tiene en cuenta principalmente el aspecto
religioso, es decir, la ofensa a Dios que representa la violación de las normas penales. Por
lo tanto, "la cercanía entre las ideas de delito y pecado existente en las mentes y obras de
teólogos, juristas y legisladores hace ver en el delincuente un pecador; la violación de la ley
penal justa ofende a Dios en todo caso, según enseñaban los teólogos castellanos. Bajo
estos supuestos, la pena era principalmente el castigo merecido por el delincuente, y su
imposición tenía muchos visos de una justa venganza". En este sentido, se puede afirmar
que el teologismo se convierte en un rasgo fundamental del pensamiento durante los siglos
XVI y XVII, y este rasgo afecta tanto a los escritores laicos como a los teólogos. Sin
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