Sistema jurídico de Derecho civil
Yaly NeyTrabajo5 de Abril de 2025
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SISTEMA JURÍDICO DE DERECHO CIVIL
El sistema de derecho civil es un sistema de leyes codificadas, es decir, un conjunto de leyes escritas y positivizadas en las que recae su ordenamiento jurídico, estas leyes por lo general se encuentran expresadas en una constitución basada en código de leyes muy específicas que otorgan derechos y deberes a cada miembro de la sociedad.
Marcela García, docente de la escuela de leyes de la universidad compútense de Madrid, define a este sistema jurídico como:
“El sistema herencia del estado romano, perfeccionado en Alemania y dado a conocer al mundo desde universidades italianas, especialmente desde Bolonia cuando a finales del siglo XI es redescubierto el derecho justinianeo, iniciándose así en Europa occidental su estudio e interpretación. Sistema jurídico derivado del pensamiento de ilustración.” (García, 2012)
Este sistema jurídico está inspirado en las leyes romanas, su alcance tiene como objetivo todos los miembros de la sociedad ya que establece un precedente escrito, como la ley, en sus bases. De acuerdo a ellos los jueces parten de las leyes para establecer justicia y estas leyes parten de la promulgación legislativa, cuyos códigos creados cubren desde las posibles reformas hasta los cambios de la corte. Mantienen su coherencia mediante analogías de los escritos proporcionados a fin de mantener una conformidad y llenar lagunas legales, que, de existir, se terminan por descifrar mediante principios como el de superposición de leyes, donde una norma de naturaleza constitucional se sobrepone por jerarquía a cualquier norma existente.
La fuente del este parte de la legislación y el establecimiento de leyes que orienten el funcionamiento de una sociedad, positivizando un conjunto de normas y regulaciones que comprenden la absorción de toda materia dentro de la socialización propia del humano y sus similares, a raíz de conseguir un ordenamiento jurídico, un estado de estabilidad y una fuente de poder establecida, reconocida y recurrida por todos.
El jurista Aníbal Torres afirma que:
“La administración de justicia tiene por función, además de resolver conflictos e incertidumbres sociales, crear seguridad jurídica, tratando igual a los casos iguales y dando a cada parte litigante lo que le corresponde, con las correcciones establecidas por la ley” (Torres, 2009)
El sistema jurídico de Derecho Civil es el sistema que parte de la premisa de normas positivizadas, enfocadas que abordar todo aspecto de la sociedad en la que se establece, consiguiendo una armonía entre ellos y sentando sus bases en la legislación y jerarquización de normas. De herencia romana y germánica, es actualmente el sistema que se usa en países latinoamericanos, europeos continentales y asía continental.
En nuestro país, la normativa de ella emana del poder legislativa y ejecutivo, ya que esos órganos gozan de una legitimidad democrática que posteriormente son interpretadas y aplicadas por el poder judicial en el uso de sus funciones, teniendo como base a la ley.
A continuación, los países que reconocen al sistema jurídico de derecho civil o que se ve implicado este sistema dentro de su ordenamiento jurídico:
SISTEMAS DE DERECHO CIVIL:
* AZORES
* ALBANIA
* ALEMANIA
* ANGOLA
* ANTILLAS HOLANDESAS (NL)
* ARGENTINA
* ARMENIA
* ARUBA (NL)
* AUSTRIA
* AZERBAIYÁN
* BELARÚS
* BÉLGICA
* BENIN
* BOLIVIA
* BOSNIA Y HERZEGOVINA
* BRASIL
* BULGARIA
* CABO VERDE
* CAMBOYA
* CENTROAFRICANA, REPÚBLICA
* COLOMBIA
* COSTA RICA
* CROACIA
* CUBA
* EX-REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,
* MARTINICA (FR)
* MAYOTTE, ISLA (FR)
* MÉXICO
* MOLDOVA, REPÚBLICA DE
* MÓNACO
* NICARAGUA
* NORUEGA
* NUEVA CALEDONÍA (FR)
* PAÍSES BAJOS
* PANAMÁ
* PARAGUAY
* PERÚ
* POLONIA
* POLINESIA FRANCESA (FR)
* PORTUGAL
* REPUBLICA DOMINICANA
* REPÚBLICA CHECA
* REUNION, ISLA DE LA (FR)
* DINAMARCA
* ECUADOR
* EL SALVADOR
* ESPAÑA
* ESTONIA
* FINLANDIA
* FRANCIA
* GEORGIA
* GRECIA
* GUADELUPA (FR)
* GUATEMALA
* GUYANA FRANCESA (FR)
* HAITÍ
* HONDURAS
* HUNGRIÁ
* ISLANDIA
* ITALIA
* KAZAJSTÁN
* KIRGUISTÁN
* LAO
* LETONIA
* LIECHTENSTEIN
* LITUANIA
* LUXEMBURGO
* MACAO (PG)
* RUMANIA
* RUSIA
* SAN MARINO
* SAN PEDRO Y MIQUELINO (FR)
* SERBIA MONTENEGRO
* SLOVAKIA
* SLOVENIA
* SUECIA
* SUIZA
* SURINAM
* TAYIKISTÁN
* TURKMENISTÁN
* TURQUÍA
* UCRANIA
* URUGUAY
* UZBEKISTÁN
* VATICANO
* VENEZUELA
* VIET NAM
* WALLIS Y FUTUNA
SiSTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW:
* BOTSWANA
* CHIPRE
* ESCOCIA -UK
* GUYANA
* LUISIANA- USA
* MALTA
* MAURICIO
* NAMIBIA
* FILIPINAS
* PUERTO RICO (ASOCIADO CON USA)
* QUEBEC- CD
* SANTA LUCÍA
* SEYCHELLES
* SUDÁFRICA
* TAILANDIA
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO:
* BURUNDI
* BURKINA FASO
* CONGO
* COREA, REPÚBLICA DE
* COREA, REPÚBLICA
* POPULAR DEMOCRÁTICA DE
* CÔTE D`IVOIRE
* CHINA
* CHAD
* ETIOPÍA
* GABÓN
* GUINEA
* GUINEA BISSAU
* GUINEA ECUATORIAL
* JAPÓN
* MADAGASCAR
* MALÍ
* MONGOLIA
* MOZAMBIQUE
* NÍGER
* RWANDA
* SANTO TOME Y PRÍNCIPE
* SENEGAL
* SWAZILANDIA
* TAIWAN
* TOGO
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO MUSULMÁN:
* ARGELIA
* COMORAS
* EGIPTO
* IRAQ
* KUWAIT
* LÍBANO
* LIBIA
* MARRUECOS
* MAURITANIA
* SIRIA
* TÚNEZ
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO:
* DJIBOUTI
* ERITREA
* INDONESIA
* REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR-LESTE
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO CONSUETUDINARIO Y DE COMMON LAW:
* CAMERÚN
* LESOTO
* SRI LANKA
* VANUATU
* ZIMBABWE
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE COMMON LAW :
* ARABIA SAUDITA
* IRÁN
* JORDANIA
* SOMALIA
SISTEMA JURÍDICO DE COMMON LAW
El sistema jurídico de Common Law o también conocido como el de Derecho Anglosajón es un sistema que como su nombre indica tiene su origen en las islas británicas y cuyas colonias heredaron la normativa de este sistema. Este se basa principalmente en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por un mismo tribunal o de algunos tribunales superiores y en la interpretación de estas sobre las leyes.
A diferencia de su contraparte continental, en este sistema las leyes pueden ser muy ambiguas pues se espera que estas leyes sean interpretadas por los jueces y ligadas a fallos anteriores en materias similares.
Guillermo Cabanellas Torres define como:
“conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia” (Cabanellas,
Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción. Sin embargo, se mantiene la nomenclatura que reconoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Aníbal Torres postula:
“La doctrina del precedente judicial libra al Derecho judicial de caer en la arbitrariedad y lo orienta hacia la rigidez y la continuidad; el juez, por lo menos en la forma, se limita a declarar el Derecho, en vez de hacerlo, lo cual imprime orden y uniformidad al Derecho.”
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