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Teoria del caso probatorio


Enviado por   •  9 de Octubre de 2023  •  Trabajos  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  33 Visitas

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Autores:

Abg. Alegría Jesús C.I. V- , Abg. Omaira Estrada C.I. V-6.861.965

Abg. Yarol Gómez C.I. V-25.915.795

A propósito de, plantear una teoría del caso, necesariamente deben de existir unos hechos, de esta manera se inicia el proceso penal, donde desde el comienzo hasta que concluye gira alrededor de situaciones fácticas fundamentadas en prácticas de diligencias (material probatorio) que se incorporan al proceso; cada una de las partes comienza a estudiar su estrategia,  crear sus pretensiones diseñando su visión del Juicio Oral,  el fiscal un proyecto de sentencia condenatoria y la defensa con sus pretensiones, argumentos demostrará la ausencia, debilidad, deficiencia de los alegatos un proyecto de sentencia absolutoria. Es posible que quizá no se llegue a demostrar la verdad absoluta, pero sí el alcance de la verdad procesal ante el juez de cara al juicio. Ahora bien, surge la pregunta; ¿La teoría del caso y la solidez probatoria determinan el convencimiento del Juzgador?

Sobre el asunto, todos los  elementos de prueba que recaba el Fiscal el Ministerio Público esa función administrativa como director  de las investigaciones, permite prepara su acusación y aseguramiento de la prueba, la Defensa Técnica también aporta sus medios  de pruebas a los fines de desvirtuar los hechos y la participación del imputado, cabe destacar en el proceso acusatorio le corresponde a las partes fundamentar sus pretensiones realizar la actividad de promover, evacuar y debatir las pruebas.

Pero se observa, cómo la doctrina ha ido desarrollándose y en materia de Juicio Oral también goza de una fortaleza administrativa que es la actividad oficiosa del juez de juicio, donde el juez puede interrogar a los medios de prueba, puede también traer medios de pruebas que no fueron ofertados por ninguna de las partes o a petición de parte. Se genera una función administrativa y otros derechos para el juzgador ante revelaciones inesperadas surgidas en el debate del juicio, bien sea cuando surjan hechos o circunstancias nuevas o sencillamente cuando haya una relevancia o deficiencia de apreciación para el juez y no hay ninguna distinción o una limitación para esto, simplemente hay Libertad Probatoria acompañado de la finalidad del proceso.

Por su parte, Baytelman, A. y Duce, M. (2004), manifiestan respecto a la Teoría del caso que:

La Teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto  de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (…) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estemos ofreciendo (…). (s/p)

De manera que, la teoría del caso es una estrategia que sirve para armonizar las ideas, creando una pretensión es decir; el diseño o postulado, capacidad argumentativa, conocimientos, establecer el método para evaluar el argumento de la contraparte  Estado (Fiscal), la resolución de un conflicto planteado en sancionar conductas debido a la transgresión de un derecho establecido a un ciudadano, estableciendo los enunciados normativos, calificación jurídica el tipo penal, el grado de participación, naturaleza dolosa o culposa su conducta, así como el grado de la lesión o puesta en riesgo del bien jurídico, los agravantes y atenuantes que concurran. El fiscal estructura el método (pretensión) y hace valer su acción.  Por otra parte, la defensa técnica, diseña su línea de defensa, creando una pretensión con capacidad argumentativa, que van a permitir distinguir el razonamiento correcto o el incorrecto y podremos inferir si es falso o verdadero, Los enunciados normativos, las causa de exclusión del delito construida bajo los parámetros  de atipicidad, justificación o inculpabilidad. Cada quien va vestir su actividad probatoria que tiene como fin probar, van a plantear las soluciones relación hechos-normas-pruebas a través de ese desarrollo de diseño, estrategia argumentativa para construir la verdad y para convencer al juzgador (certeza judicial), y haciéndola valer a través de su obra de arte la “Prueba”, y donde su fin es probar.

Por otra parte, se da la lógica formal premisa mayor, menor y conclusiones, acompañado de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente que van a permitir identificar falacias, argumentos falsos o capciosos que se pretende hacer pasar por verdadero, dar un razonamiento falso o incorrecto.

Lo que incide en  la actividad que desempeñan las partes dentro del juicio oral y la relevancia de la obra de arte es poder alegar a través de su prueba, con la finalidad de demostrar y convencer al juzgador. Es importante destacar que se debe hacer relación coherente entre los hechos, las normas penales, los elementos de convicción recabados durante la investigación, para llevar al juzgador el conocimiento de los hechos, una certeza judicial, luego el administrador de justicia (juez), tiene la obligación de fundamentar el contenido de su resolución judicial,  haciendo referencia a los hechos (sentido fáctico), a las pruebas (sentido probatorio), y los fundamentos de derecho (sentido jurídico), sin olvidar las reglas de apreciación y valoración de la prueba bajo los sistemas de la sana critica, máximas experiencias que pesaron para considerar y adoptar tal decisión, las razones que la sustentan y así las partes pueden conocer las razones, fundamentos y ejercer los recursos legales a que hubiere lugar. De lo contrario, da pie a una segunda instancia no en cuanto a los hechos sino al derecho por la mala y deficiente aplicación de su método en cuanto a las técnicas establecidas para apreciar los elementos.

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