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Reglamento de evaluación y promoción del Colegio San José de San Bernardo

Romina MaureiraReseña9 de Junio de 2025

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Normas Generales

Artículo 1°

El presente documento constituye el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio San José de San Bernardo, el cuál será socializado con los padres y/o apoderados y el estudiantado al inicio de cada año escolar. Este reglamento, además, se encontrará disponible en el sitio web del colegio y se reforzará en la primera reunión de apoderados en el mes de marzo 2025.

Basados en la normativa vigente y entendiendo que los principios fundamentales que la sustentan son avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación, reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento y monitoreo a los estudiantes; con el fin de mejorar la calidad de la educación, practicando la equidad en la distribución de las oportunidades educativas, nuestro establecimiento basado en sus principios cristianos presentes en su Proyecto Educativo, ha elaborado el vigente reglamento, dirigido a los estudiantes de 1° Básico a 4° Medio del Colegio San José de San Bernardo.

El presente reglamento será revisado y actualizado anualmente, según normativa vigente.

Artículo 2°

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

Evaluación: conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Promoción: acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 3°

Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación, a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, en un régimen semestral establecido por calendario escolar entregado por el MINEDUC.

I DE LA EVALUACIÓN

Artículo 4°

Dentro del Proyecto Educativo Institucional del Colegio San José, se considera como tarea fundamental la formación integral de los estudiantes, por lo que entendemos la evaluación como un proceso formativo, continuo, que        nos permite obtener información pertinente para monitorear, acompañar y tomar decisiones sobre los aprendizajes de nuestros educandos y enseñanza de los docentes, por lo que se considera que el proceso de evaluación efectivo incluye recopilación, análisis, interpretación y uso de la información para efectuar así una adecuada y oportuna retroalimentación. La evaluación sumativa tendrá por objeto certificar, mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes. Propiciando que sea fruto de un juicio valorativo sobre la base de múltiples evidencias que permitan dar cuenta de los avances reales hacia los aprendizajes esperados.

TIPOS DE EVALUACIONES:

DIAGNÓSTICA: Es aquella que se efectúa antes del proceso de aprendizaje y tiene como finalidad determinar el grado de preparación del estudiante antes de comenzar una unidad.

DE PROCESO: Es aquella que se efectúa durante el proceso de aprendizaje y su objetivo es modificar lo que no se ajusta al plan establecido, permitiendo orientar el aprendizaje y tomar conciencia de los logros y necesidades.

FORMATIVA: Es aquella que se realiza de manera sistemática y continua, cuyo propósito es recopilar y analizar información sobre el progreso de los estudiantes, con el fin de retroalimentar y ajustar las estrategias de enseñanza y aprendizaje. Su enfoque principal es el acompañamiento y monitoreo del desarrollo de habilidades y conocimientos, utilizando evidencia del desempeño para orientar tanto a docentes como a estudiantes en la toma de decisiones pedagógicas que favorezcan la mejora del aprendizaje.

SUMATIVA: Es aquella que se realiza al final de un proceso de enseñanza aprendizaje con el fin de obtener información sobre el logro de los objetivos. Esta tiene por objetivo certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Los estudiantes serán evaluados usando diversas técnicas e instrumentos de evaluación diseñados a partir de los objetivos de aprendizajes, usando como guía los indicadores de evaluación sugeridos en los programas de estudios vigentes y de acuerdo a las características y metodologías usadas en las distintas asignaturas. Entre ellas se pueden nombrar:

  • Expresión oral y/o escrita.
  • Trabajos individuales y/o grupales.
  • Trabajos de laboratorio, experimentos.
  • Pruebas de ensayo, de desarrollo, de alternativas.
  • Auto-evaluación. y/o Co-evaluación
  • Evaluación de lecturas complementarias, ya sea con controles, trabajos, informes de lectura, entre otros.
  • Instrumentos de observación: escala de apreciación, escala de actitud, registros anecdóticos, técnicas de

expresión oral y expresión artísticas, mesas redondas, debates.

  • Pautas de evaluación o listas de cotejo (aplicadas a disertaciones, presentaciones, dramatizaciones,

trabajos escritos) rúbricas, escala de apreciación, pauta de observación, entre otros.

  • Plataformas digitales, tics.
  • Evaluaciones prácticas o de desempeño físico.

Artículo 5°

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, se implementarán diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los estudiantes que así lo requieran. Así mismo se realizarán adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos n° 83/2015 y 170/ 2009, ambos del MINEDUC.

Artículo 6°

A fin de cautelar la existencia de espacios y tiempos para que los docentes cuenten con la posibilidad de discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, así como el análisis de procesos, progresos y logros del aprendizaje de los estudiantes, en la línea de un trabajo colaborativo que promueva la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas, se asignará dentro del horario de trabajo de cada docente tiempos específicos no inferiores al 35% de sus horas no lectivas para estos efectos. Así también, quincenalmente, los docentes organizados en Departamentos por asignatura, contarán con un tiempo de cinco horas cronológicas para este fin.

II DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 7°

Se certificará la calificación anual de cada estudiante, y cuando proceda el término de estudio de Educación Básica y Media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el MINEDUC.

Artículo 8°

Las Asignaturas de Cultura Religiosa Josefina, Consejo de Curso y Orientación se regirán por las siguientes disposiciones:

  • La asignatura de Cultura Religiosa Josefina se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. En los niveles de Pre-Kinder a 3° Básico, las calificaciones se establecerán mediante conceptos y no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.
  2. En los niveles de 4° Básico a 4° Medio, las calificaciones se establecerán de acuerdo con los criterios propuestos por el establecimiento educacional e incidirán en el promedio final anual y en la promoción escolar de los estudiantes.

  • Las calificaciones de las asignaturas de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Artículo 9°

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación que se utilicen, deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada asignatura 4.0. La nota 1.0 deberá ser justificada con evidencia en registro de anotación y notificación correspondiente al apoderado vía correo electrónico o citación presencial, dejando el debido registro en carpeta de entrevista del estudiante.

Artículo 10°

En el marco de la autonomía profesional y a fin de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes, se establece que, en las distintas asignaturas y talleres, semestralmente, se registrarán calificaciones de acuerdo a la organización de cada asignatura y las situaciones especiales (contexto social, casos individuales).

Artículo 11°

Cada apoderado recibirá un registro de logros a través de un informe de avance, el que se enviará en forma bimestral y un informe de notas finales al concluir cada semestre, documentos que serán entregados en reunión general de curso.

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