ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACTO JURIDICO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

Página 1 de 5

DEFINICIÓN:

Conjunto de procedimientos para poder aplicar el derecho. A nivel de la creación de la norma, conjunto de indicadores a fin de que la norma se desarrolle bajo una serie de requisitos a fin de evitar contradicciones, lenguaje inadecuado, etc.

Cuando el Órgano Legislativo recibe la norma, debe revisar una serie de requisitos en atención a su estructura formal, su lenguaje, etc.

CLASES DE TÉCNICA JURÍDICA:

a.- FUNDAMENTAL: Conformada por condiciones de viabilidad de la futura norma (viabilidad: que la norma cumpla con el objetivo para el que fue creada) a través de:

- La determinación del objeto: Determinar claramente la conducta que la norma va a regular (funcionarios públicos, médicos, estudiantes, etc.)

- Determinación de los sujetos: Población a la cual va dirigida la futura norma. Por ejemplo, norma de aplicación nacional, extranjeros en el territorio, etc. Posee carácter general, no particular. Se determina, mas no se identifica

- Generalidad: Toda norma jurídica debe contener un supuesto de hecho de aplicación indeterminada, a fin de establecer su carácter abstracto.

- Obligatoriedad: Toda norma debe estar redactada en forma coactiva, obligante, que constriña.

- Permanencia: De vigencia prolongada, indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la mayoría son de vigencia indeterminada

- Ausencia de contradicciones: El legislador debe cuidar que las situaciones sean resueltas sin contradicciones en su contenido.

- Irretroactividad: Las normas sólo son aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas. Sólo por vía de excepción podrá tener carácter retroactivo.

b.- FORMAL: Es el arte de legislar. Procedimiento especial previsto por la Constitución a fin de crear la ley. Determina si es ley orgánica, especial, reglamentaria. El nuevo texto, luego de la publicación, expresará la voluntad del Estado creador (legislador). No cambia ni desvirtúa la técnica fundamental.

Características:

- Debe ser un texto claro que exprese la voluntad del legislador.

- Este texto debe ser claro, con ausencia de redundancias.

- Debe mantener la coherencia del ordenamiento jurídico (armonía jurídica), para establecer y preservar los principios de jerarquía y organización del ordenamiento jurídico.

- Debe ser coherente con la Constitución.

- Permite el asesoramiento del órgano legislativo sobre la materia que se está legislando, esto puede darse a través de la conformación de comisiones especiales, a fin de que los especialistas en la materia puedan aportar su conocimiento.

TEMA N°7

DEFINICIÓN:

Hechos jurídicos, concepto: En los términos del artículo 896 C. civil "Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones"

Consecuencia en el campo del derecho (relacionado con el párrafo anterior) ello significa que nuestro código ha tomado en cuenta la sola aptitud para producir tales efectos para conceptuar jurídico al echo de que se trata. No es pues necesario que haya producido efectivamente tal consecuencia.

CLASIFICACIÓN: Los hechos jurídicos pueden presentar actividad del hombre o ser ajeno a ella. En el primer caso se los denomina humanos y en el segundo naturales (o externos).

Hechos jurídicos propiamente tales o naturales: son lo hechos de la naturaleza que originan efectos jurídicos. Ejemplo, nacimiento (marca el comienzo de la personalidad), la muerte (marca el fin de la personalidad y pone en marcha la sucesión por causa de muerte), el transcurso de tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripción adquisitiva o extingue acciones mediante la prescripción extintiva).

Hechos humanos: Pueden se realizados con discernimiento, intención y libertad, y así son voluntarios, o puede el sujeto carecer de alguno de esos elementos y ser los hechos involuntarios.

Los hechos humanos, son en simbología del código, sinónimo de actos, pero no de actos jurídicos, sino meramente de actos. Por ello puede hablarse validamente de actos voluntarios y actos involuntarios.

Hechos humanos voluntarios: Son actos jurídicos, los que podemos definir

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com