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APLICACIÓN DE LA INAMOVILIDAD LABORAL PREVISTA EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Edgardo FernandezBiografía9 de Noviembre de 2017

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ¨ROMULO GALLEGOS¨

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE POSTGRADO Y DOCTORADOS

ESPECIALIDAD EN DERECHO LABORAL

APLICACIÓN DE LA INAMOVILIDAD LABORAL PREVISTA EN  LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Trabajo  presentado como requisito para optar  al Grado de Especialista                  en Derecho Laboral

Facilitador: Dr . Manuel Aular Piñero

Autor: Pedro Manuel Milano Graterol

SAN FERDANDO DE APURE, ABRIL DEL 2016

INTRODUCCION

A través de la historia, en diferentes legislaciones donde existe el Derecho Laboral, se ha incluido el derecho de la garantía del trabajo; en este sentido, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas (1997), conceptúa la Inamovilidad Laboral como el derecho de ciertos funcionarios y empleados de no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por algunas causas previstas en las leyes; ampara de modo preferente a los miembros del Poder Judicial para que sin ningún género de coacción puedan violar por el derecho, administrando justicia, guiados únicamente con su constancia y perpetua voluntad u su ilustre conciencia.

Por otra parte, en el Diccionario Jurídico Venezolano (1980), señala una definición que es aplicable para Venezuela una definición de Inamovilidad Laboral que señala que es el derecho que tienen los empleados públicos a no ser separados si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones, a condición de que se les haya seguido un expediente previo, en el cual han de ser oído, o bien por haber alcanzado la edad de su jubilación. Según el autor, tales concepciones indican que la inamovilidad laboral integra un derecho del empleado y una garantía para la buena marcha de la administración pública, sea nacional, regional o municipal.

En Venezuela, la inamovilidad laboral ha sido entendida como el derecho de algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados, suspendidos ni jubilados sino por algunas de las causas previstas de la ley. Es así como se inicia la inmovilidad laboral  decretada desde el 2004 y todas sus prorrogas, hasta el año 2011. Esta inmovilidad laboral decretada por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, el día 30 de septiembre del 2004 según decreto presidencial N° 3.154, establece un régimen de inmunidad especial a favor de los trabajadores del sector privado y sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Este decreto fue publicado en la gaceta oficial N° 38.034 de la misma fecha.  El mismo fue prorrogado durante 7 años, iniciando el 30 da partir de septiembre del 2004.

Posteriormente, en diciembre del año 2010 fue publicado en gaceta oficial N° 39575 el decreto presidencial N° 7.914 mediante el cual se prorroga desde el primero de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 ambas fechas inclusive, la inmovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector publico regidos por la ley orgánica del trabajo. En el decreto presidencial del 16 de diciembre del año 2010 quedó establecido en su artículo N° 2 de la forma siguiente: “Los trabajadores amparados por la prórroga de la inmovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desarraigados ni trasladados, sin justa alguna, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción, de conformidad conto dispuesto en el artículo 453 de la ley orgánica del trabajo”.

De esta forma cuando los trabajadores del sector público como los del sector privado están amparados frente a despidos injustificados, desmejoras laborales y traslados, en caso de materializar una de estas situaciones sin previa calificación por parte del inspector de trabajo, el trabajador tendrá derecho a solicitar el reenganche y los salarios caídos según LOTTT en sus  Art, desde el 457 hasta el 458. Por ello, en la Ley Orgánica del Trabajador, y otros cuerpos normativos, existen algunas circunstancias bajos las cuales no está permitido despedir al trabajador sin causa justificada, so pena de tener que reengancharlo, lo cual puede generar al patrono estar obligado a recibir al trabajador con el pago de los salarios caídos, sin haber laborado.

En este marco, se incluyen como dentro de las circunstancias de inmovilidad laboral las siguientes: Los promoventes de un sindicato. Los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta el número siete, en las empresa que ocupan menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupan de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores. Cuando en sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional.  De igual forma, en los buques de bandera venezolana que ocupan más de quince trabajadores, el delegado elegido por ellos. En caso de elecciones sindicales, los trabajadores están acompañados por fuero sindical. Los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados directores laborales y sus suplentes.

Asimismo, los trabajadores cuyo contacto o relación o relación de trabajo se halle suspendido, según lo establece el artículo 95 de la ley orgánica del trabajo. Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, los trabajadores miembros del comité de higiene y seguridad de la empresa, hasta el número de tres, entre otros. Ahora bien, en palabras de Navarro (2015) en la última década del ordenamiento jurídico laboral  venezolano se ha visto sujeto a una serie de transformaciones de carácter legislativo, que ha originado en cierta forma una gran cantidad de normas jurídicas en materia laboral que, en su mayoría han venido intensificando la protección jurídica del trabajador frente al patrono.

Es en este contexto, donde surgen         diferentes derechos otorgados al asalariado, entre los cuales se destaca la Inamovilidad Laboral, la cual ha sido considerada como un derecho de algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados n suspendidos sino por algunas causas que estén prevista en la Ley Orgánica del Trabajo Para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) del año 2012 y otros cuerpos normativos en Venezuela. Sin embargo, analizar el fenómeno de inamovilidad laboral dentro del Estado venezolano implica también analizar, planteamientos jurídicos y doctrinarios que en este sentido se han establecido a través de los años

En virtud de lo señalado, el estudio descriptivo, tipo documental, bajo la metodología dogmatica jurídica, pretende conocer varios aspectos que guardan relación con la Política de Estado en materia de inamovilidad laboral. Así pues, en la presente investigación se pretende analizar la influencia que esta medida de inamovilidad laboral desde el punto de vista del patrono, sin menoscabar la influencia que también ha tenido dentro de la clase trabajadora entre otras cuestiones de importante análisis.  Para  ello se presenta la investigación en dos (2) Capítulos: El Capitulo I: El problema, comprende el Planteamiento del Problema, las Interrogantes, los Objetivos Generales y Específicos del estudio, y la Justificación del mismo. El Capítulo II: Marco Teórico,  conlleva las Bases Teóricas, Teorías que sustentan la Investigación, y Bases Legales.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

  1.  Planteamiento del Problema.

El derecho de estabilidad a pesar de ser muy antiguo no es el mismo en todas las legislaciones y por ello que estudiar el tema de inamovilidad laboral,  es necesario revisar los diferentes planteamientos doctrinarios internacionales que hayan podido ser de utilidad para estudiar el fenómeno de inamovilidad laboral, a pesar de las distintas variaciones que suele tener a nivel mundial. Ahora bien, hacer referencia al mundo del derecho laboral implica comprender la existencia de un conjunto de normas jurídicas que se encargan de reglar las relaciones de trabajo que se presentan en los actores laborales, tal es el caso del Patrono, los Trabajadores y el Estado.

En este sentido, todos estos aspectos son necesarios de considerar en los estudios de las relaciones de trabajo si efectivamente se busca realizar una investigación completa y precisa en este ámbito, a los fines de estudiar a cabalidad a los actores laborales y como se desenvuelven en el mundo del trabajo. En este orden de ideas en Venezuela, Así entonces con respecto a la relación entre los distintos actores laborales establece Suarez (2009) que es compleja la posición de las partes en relación a la estabilidad laboral tanto de los trabajadores subordinados y dependientes como de los trabajadores independientes.

Según esta autora, “entre los principales resultados se tiene que las circunstancias de la subordinación (…)se desarrollan en el marco de un complejo mundo de relaciones, muchas de las cuales son objeto de regulación por parte del ordenamiento jurídico laboral y otras no se encuentran claramente definidas” (p. 13). En Venezuela con la reestructuración del Estado y el nacimiento de la nueva constitución en 1999, la carta magna sienta las bases para las posteriores modificaciones favorables en aras de proteger al trabajador. Es así como en su disposición transitoria cuarta ya sentaba la CRBV las bases para el establecimiento de un sistema laboral favorable para el asalariado.

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