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Algunas Preguntas Derecho Comercial


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2011  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  1.381 Visitas

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¿Qué es un título valor?

Es un valor materializado, es decir, contenido en un soporte material (papel), con aptitud circulatoria, literal y autónoma, representativa de derechos patrimoniales.

Base Legal: Art. 1º de la Ley Nº 27287.

¿Cómo se determinan los alcances del título valor?

Los alcances del título valor se determinan según su contenido en el propio documento o en hoja adherida a él.

En los valores desmaterializados los derechos y obligaciones constan en el Registro respectivo.

Base Legal: Art. 4º de la Ley Nº 27287.

¿Pueden emitirse títulos incompletos?

La ley permite emitir un título incompleto. El título se completa conforme a los acuerdos adoptados. El que emite el título incompleto puede consignar “intransferible”. Se tiene derecho a obtener una copia del título incompleto.

Base Legal: Art. 10º de la Ley Nº 27287.

¿En qué consiste el protesto?

El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el título valor (falta aceptación / pago).

El protesto se solicita ante Fedatario Público (notario - juez de paz, en los lugares donde no exista notario).

¿Es obligatorio protestar el título valor?

El protesto es obligatorio, salvo disposición legal distinta.

Ni la incapacidad, insolvencia, ni muerte del obligado dispensan el protesto.

Sin embargo, existe la posibilidad de no protestarlo, cuando se ha pactado que el título no requiere protesto.

Base Legal: Art. 71º de la Ley N° 27287.

Plazos y trámites del protesto

Por falta de aceptación: hasta 8 días posteriores a su presentación.

Si se trata de protestos por falta de pago, dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento.

Si se trata de títulos valores pagaderos a la vista, desde el día siguiente de su emisión hasta 8 días posteriores de su presentación al pago.

Base Legal: Art. 72º de la Ley N° 27287.

En qué lugar debe realizarse el protesto?

¿El protesto se efectúa en el lugar designado para su pago.

Base Legal: Art. 73º Ley Nº 27287.

¿Quién realiza el protesto?

El protesto se notifica al obligado principal:

Base Legal: Art. 74º de la Ley N° 27287.

¿Cuáles son los títulos valores no sujetos a protesto

Los títulos valores no sujetos a protestos son:

• Las acciones.

• Los valores mobiliarios.

• Cheque de Gerencia.

• Cheque de Giro.

• Cheque

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