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Apuntes derecho probatorio


Enviado por   •  26 de Julio de 2015  •  Apuntes  •  23.777 Palabras (96 Páginas)  •  205 Visitas

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DERECHO PROBATORIO

1) ¿Qué se puede probar?  Objeto de prueba

2) ¿Que se debe probar?     Desarrolla el tema de la prueba

3) ¿Quiénes tienen que probar?     Carga de la prueba

4) ¿Para qué se prueba?     Fin de la prueba

5) ¿Con que se prueba?      Medios de prueba

6) ¿Cómo se prueba?     Circunstancias de modo tiempo y lugar para usar las pruebas.

¿Qué se puede probar?

Lo que se prueban son hechos, yo no pruebo la pretensión. Las normas jurídicas no se prueban, con algunas excepciones. Yo no le pruebo al juez que el artículo de la norma.

Esos hechos pueden ser pasados, presentes y futuros. Los hechos pasados se reconstruyen, los hechos presentes se constatan  y los hechos futuros se deducen

Esos hechos pueden ser provocados por el hombre o producto de la naturaleza, en el primer caso pueden ser voluntarios (contratos) o involuntarios (accidente)

Pueden ser hechos de resolución inmediata (pago) o de ejecución sucesiva (relaciones extramatrimoniales)

Se puede probar hechos de  la naturaleza como la fuerza mayor como eximente de la responsabilidad.

Puedo probar la existencia (certificado de nacimiento) o el fallecimiento de una persona (certificado de fallecimiento)

El estado psíquico de la persona también se puede probar  (cuando se realiza un negocio para saber si estaba capacitado)

También se pude probar el entorno (del papa o la mama para saber a quién se le conviene darle la custodia del niño)

Las normas jurídicas no se prueban, ya que el juez sabe que norma se aplica al caso, un juez no puede decir no le aplico esa norma porque no me la probo.

Pueden de manera restrictiva ser objeto de prueba, que serian en los siguientes ejemplos:

  • Norma escrita extranjera (artículo 177) no tiene porque el juez conocer las normas de otros países, esta se prueba por medio del documento (copia de la ley)
  • Norma escrita nacional pero de cobertura regional (artículo 177)
  • Probar normas no escritas (hay que distinguir si es internacional, extranjera o nacional)

Medios de prueba:

  • Confesión
  • Declaración de parte
  • Testimonio
  • Documentos
  • Indicios
  • Dictamen pericial
  • Inspección judicial
  • Prueba por informes
  • Juramento estimatorio

Documento norma escrita extranjera o de cobertura regional:

De acuerdo al código de procedimiento civil tiene que ser la copia autentica (artículo 188) y el código general dice solo que sirve con la copia no tiene que ser autentica ya que se presume la autenticidad.  Por ejemplo antes me podían rechazar la prueba por no presentar la copia autentica.

En su inciso tercero del código general del proceso (177) también se puede probar únicamente la norma escrita extranjera por medio de un dictamen pericial. Esto se da para la compresión o entendimiento de los hechos que se quieren probar se tienen que tener conocimeintos que el juez carece de ellos, por eso vamos al perito para que el juez pueda entender los hechos ya que el perito si tiene estos conocimientos. Como pruebo yo que el edificio que construyeron esta mal hecho, el juez al no saber eso acude a un ingeniero para que le de conocimientos sobre este tema y conocer mejor los hechos.

Se da para la interpretación de la ley, el dictamen pericial. Ya que puede tener una interpretación que yo ignoro por eso el perito me la explica.

Con la norma de cobertura regional con el código general solo se necesita únicamente una copia no autentica y con el código de procedimiento civil solo se prueba con una copia autentica.

Con las normas no escritas, nos referimos a la costumbre. Hay que ver si la costumbre es internacional, extranjera o nacional.  La costumbre son aquellos actos reiterados y que ya han sido admitidos por la comunidad y que no contraria la ley.

Este se prueba según el artículo 179, se prueba costumbre nacional con testimonios o documentos. En el caso del testimonio se necesitan dos o más testigos. En el caso de los documentos se necesitan dos providencias judiciales desde hace 5 años para atrás (en otras palabras son procesos similares en que se hayan fallado en forma similar) o certificación de la cámara de comercio.

Los cambios entre código general y el procedimiento civil. Lo anterior que es del C.G no ha entrado en vigencia así que en el CPC dice que solo se probara con 5 testigos (artículo 190)

Artículo 186 numeral 5 del código de comercio, lo que dice es que las cámaras de comercio tiene que recopilar las costumbres.

La diferencia entre costumbre internacional y extranjera es que la internacional rige en varios países y la extranjera en un solo país.

Si la costumbre es extranjera (articulo 179) se hará con el documento (certificación del cónsul) o dictamen pericial por dos abogados expertos en esa costumbre (esta última solo está en el CGP

La costumbre internacional, por una copia de sentencia o laudo internacional, en otras palabras por documento o por certificación de la entidad de la cámara de comercio internacional y también por medio del dictamen pericial.

Así en síntesis las novedades son en la norma escrita extranjera, no se requiere la copia autentica, con la norma escrita pero que no rige en todo el país, será por documento que no requiere autenticidad, si son normas no escritas nacionales, es que ya son dos testigos y no cinco; si la costumbre es extranjera la novedad es el dictamen pericial y si la costumbre es internacional también la novedad es el dictamen pericial

¿Qué se debe probar?

Se conoce como el tema de la prueba, el objeto de prueba es un concepto amplio, yo sé que hechos debo probar, se prueba los hechos concretos y específicos que se investigan en un determinado proceso. Las partes son las que plantean los hechos (principio dispositivo), estos se miran en la demanda y en las excepciones de mérito (como por ejemplo digo que no cumplio el contrato por estas razones…)

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