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CONTRATO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN POR LA OBRA O LABOR CONTRATADA.

NOMBRE DEL EMPLEADOR : CIA APRENDO LEGISLACION LABORAL LTDA

NIT : 999.9999.999-9

DOMICILIO : Carrera 30 No. 21-36 Palmira - Valle Colombia

TELÉFONO : 27777777

NOMBRE DEL TRABAJADOR : Carlos de Aristegui Santos

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN : C.C No. 1.030.583.013

DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR : Carrera 21 N0 17 – 66 actualmente Palmira

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO : Sevilla 22 de junio 1982

NACIONALIDAD : Española y Colombiana

OFICIO A DESEMPEÑAR : Jefe de Talento Humano.

SALARIO : $ 1.170.000

PAGADERO POR : Terminación de Obra.

FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: Abril 7 de 2015

LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: Carrera 30 No. 21-36 Palmira - Valle Colombia

LUGAR Y/O CIUDAD DE CONTRATACIÓN: Oficina Palmira Valle.

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones descritas, identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido por las normas laborales vigentes, el Reglamento Interno de Trabajo, y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga a: a) A colocar al servicio del empleador todo su potencial o capacidad laboral exclusivamente en su favor, en todas las labores propias de su oficio y en aquellas que se deriven de las mismas (anexas y complementarias), siempre siguiendo las instrucciones del empleador o sus representantes; b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente acuerdo de voluntades; c) A desempeñar su oficio en la ciudad de Palmira Valle Colombia, o en el lugar que el Empleador lo requiera, sin que dichos cambios se entiendan como desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador. Todo lo anterior, de conformidad con las condiciones generales del contrato suscrito entre CIA APRENDO LEGISLACION LABORAL LTDA. Y el Empleador, d) A cumplir con todas y cada una de las obligaciones propias de la relación laboral y de la obra o labor contratada. SEGUNDA: El Empleador pagará al trabajador como contraprestación a las labores contratadas, la suma indicada en la descripción general del contrato, igualmente según los períodos u oportunidades pactadas. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan, de conformidad con la ley que ninguna suma de dinero que pueda ser constitutiva o no de salario, se tendrá como constitutiva del mismo, esto es, NO CONSTITUIRÁN SALARIO para efectos prestacionales, ni para efecto alguno. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo se remunerara conforme a la ley. CUARTA: En lo referente a las jornadas laborales, el Trabajador se obliga a laborar dentro de las horas establecidas por el Empleador, aceptando cualquier tipo de modificación a dichos horarios, todo dentro de los limites y marcos legales, pudiéndose acudir a lo previsto en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990 y Reforma por la ley 789 del 27 de Diciembre de 2002. QUINTA: El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra o labor contratada, según se determinó anteriormente, además en términos de equidad, justicia y la realidad del contrato, se suscribe así ante la imposibilidad o dificultad cierta y real de fijar una fecha de terminación en cada labor u obra contratada. Igualmente se establece un período de prueba de dos (2) meses si es inferior a un año. PARÁGRAFO: De cualquier manera, las partes tienen claro y aceptan, que la finalización del presente contrato laboral, estará circunscrita a LA TERMINACIÓN DE LA LABOR U OBRA CONTRATADA, Jurídicamente la terminación del contrato, la extinción en el derecho y en el tiempo, dependen en este preciso asunto del agotamiento material y por ende legal de la actividad, o labor contratada, sin que ello tenga que significar que se deba terminar toda la obra en conjunto, para considerar la terminación o no de la obra contratada; en este tipo de actividad como lo es la construcción, es factible contratar varios maestros, aprendices, ayudantes, et sic de coeteris, para adelantar uno o varios sectores, segmentos, partes de una obra, como ocurre en este contrato, sin que sea necesario que se termine y entregue la obra en su totalidad, para dar por finalizada la actividad laboral. SEXTA: El presente contrato se terminará por las condiciones generales establecidas en el artículo 7º del decreto ley 2351 de 1965, que modificó el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, causales entre las cuales se destacan: la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la terminación de la obra o labor contratada. PARÁGRAFO PRIMERO : Además de lo establecido en el presente artículo, tanto el trabajador, como el Empleador podrán dar por terminado el contrato unilateralmente y por causa justa, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, artículos 62 y 63, modificados por el Decreto 2351, artículo 7º, y la ley 789 de 2002. Cualquier falta cometida por el trabajador, que se encuentre envuelta dentro de las causales de ley, Reglamento Interno de Trabajo, o en el presente contrato, será aplicada como tal y dará lugar a la terminación inmediata del contrato, previo el cumplimiento, según el caso, de los requisitos de ley. SEPTIMA: El trabajador, cumplirá especialmente las siguientes funciones: (Ejecutar labores referente a Jefe de Talento humano) y en general, cumplir todas las actividades que le sean asignadas por el Jefe inmediato y/o superior, hacer uso eficiente del equipo asignado, estar pendiente del correcto funcionamiento del equipo y/o herramienta y/o materiales a cargo, reportando al superior inmediato y/o persona encargada, cualquier deficiencia de los mismos, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos y todo lo definido dentro del sistema de gestión de calidad, el Plan de Manejo Ambiental y el Programa de Salud Ocupacional. OCTAVA: Cualquier suma de dinero, que el trabajador deba al empleador a la terminación del presente contrato, autoriza en forma expresa y desde ya el trabajador, para que le sea descontada de la liquidación laboral que le corresponda, por la prestación de sus servicios, o de cualquier suma de dinero que el trabajador deba a éste, por concepto alguno. NOVENA: Antes del inicio de la ejecución del presente contrato, el trabajador deberá entregar un examen médico de pre-empleo, que contenga como mínimo: Elaboración de Historia Médica Ocupacional, Examen Médico General, y vacunación Antitetánica y antidiftérica (T.D.) DECIMA SEGUNDA - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes que suscriben el presente documento convienen dar el carácter de confidencial a la correspondencia, a las manifestaciones escritas o verbales, a los documentos que se deriven del presente contrato y a los planos, especificaciones técnicas de la construcción, materiales y orden de colocación, por tal motivo los mismos no podrán ser divulgados o entregados a terceros. Por tanto, se prohíbe su reproducción mecánica, verbal o escrita, salvo la obligatoriedad frente a Autoridades Competentes. La vulneración de esta cláusula será causa ipso iure de terminación del mismo, sin perjuicio de adelantar las acciones judiciales pertinentes. DÉCIMA TERCERA: Manifiestan las partes que el presente contrato es el único vigente y deja sin efecto alguno cualquiera otro verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las partes. Las modificaciones acordadas se anotarán a continuación de su texto, para lo cual deberán ser ratificadas con una nueva firma de las partes intervinientes.

Para constancia, se firma en dos (2) o más ejemplares del mismo tenor y valor ante dos testigos.

Ciudad: Yopal Fecha: Junio 12 del 2013

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

ANA STELLA MENDOZA CARLOS DE ARISTEGUI SANTOS

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TESTIGOS,

ROGGER MARINO NARANJO SANDRA MILENA CALDERON AVILA

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