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CONTRATOS


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  172 Visitas

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CONTRATOS

La Nueva Ley Crea cuatro tipos de contratos, respecto a los hidrocarburos: Contratos de Desarrollo Compartido (CDC), Contratos de Producción Compartida (CPC), Contratos de Operación (CO) y Contratos de Asociación (CA) además de ratificar la vigencia de los Contratos de Riesgo Compartido (CRC) firmados hasta la fecha.

Contratos de Desarrollo Compartido.- Son los contratos de la modalidad de Riesgo compartido "por la cual una persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o privada ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos" (Art. 33 Proyecto de ley de hidrocarburos). Estos contratos son administrados por la empresa contratista y se sujetan al pago de las regalías e impuestos de los CRC. (Cap III Proyecto de ley de hidrocarburos)

Contratos de Producción Compartida.- El contrato es ejecutado por la empresa contratista, quien realizara las actividades de exploración, explotación y comercialización, entregando a YPFB una participación de la producción total y una participación de la producción neta, definida por el contrato. YPFB y la empresa contratista se harán cargo del pago de las regalías y los impuestos de manera conjunta. La administración de este contrato será realizada por una junta directiva conformada por dos elementos de la empresa y uno de YPFB. (Cap. IV Proyecto de ley de hidrocarburos)

Contratos de Operación.- Este contrato define que la empresa contratista entregue a YPFB toda su producción, a cambio YPFB entregará a la empresa un porcentaje de esta producción (en especie), determinado por: la inversión, los volúmenes de producción y los rendimientos técnicos y económicos de la empresa. YPFB pagará las regalías e impuestos incluido el ICH, sobre el 100% de la producción entregada por la empresa. (Cap V Proyecto de ley de hidrocarburos)

Contratos de Asociación.- Este contrato define la asociación entre YPFB y el contratista de un Contrato de Operación. Para asociarse YPFB deberá rembolsar al contratista del CO un porcentaje de las inversiones que realizó, este porcentaje determina la participación de YPFB en el Contrato de Asociación, que no podrá superar al 50%. La administración de este contrato esta sujeta a un operador designado por los asociados que distribuirá la participación de los asociados una vez pagadas las regalías y los impuestos. (Cap VI Proyecto de ley de hidrocarburos)

REGALIAS PARTICIPACIONES E IMPUESTOS

LEY 1689

REGALÍAS Y PARTICIPACIONES A LA NACION

El Decreto Supremo 24419 realiza una reclasificación de los campos hidrocarburiferos dividiéndolos en:

Hidrocarburos existentes.- Son los reservorios que están en producción, en la fecha de promulgación de la Ley de Hidrocarburos 1689, certificadas al 30Abril de 1996 por empresas especializadas. (Ley 1689)

Hidrocarburos nuevos.- Todos los hidrocarburos no contenidos en la definición de hidrocarburos existentes. (ley 1689)

Esta redefinición de los hidrocarburos, define a partir de esta ley la modalidad de pago de regalías y participaciones.

Las regalías y participaciones son un porcentaje definido que las empresas pagan al Estado, sobre la producción bruta en boca de pozo, menos los costos de transporte.

En base a esta nueva reclasificación, se define el siguiente régimen:

Los hidrocarburos existentes: pagan 50% de regalías y participaciones.

Los hidrocarburos nuevos: pagan solo el 18% de regalías y participaciones.

Las regalías pagadas por los campos existentes (50%), son distribuidas de la siguiente

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