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Edward0121 de Octubre de 2013

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CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTIAGO (CURSA)

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIVISIÓN DE POST-GRADO

MAESTRÍA DE ADMINISTRACIÓN

SÍNTESIS LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Presentado Por:

pedro montas

Facilitador:

Lic. Andrés Mota Pichardo.

2013

Santiago, Rep. Dom.

TEMA I:

Aspectos generales de la seguridad social.

Conceptos generales.

La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, bienestar individual y la integración de la comunidad. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos que garantizan la cobertura de las prestaciones económicas, de salud y servicios complementarios, propuestos en la ley 100 de 1993., u otras que se incorporen normativamente en el futuro. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer frente así a determinadas contingencias, previsibles y que anulan su capacidad de ganancia. Desde otro punto de vista, se está ante los medios económicos que se le da al individuo como protección especial, para garantizarle un nivel de vida suficiente de acuerdo con las condiciones generales del País y en relación a un momento dado. En modo alguno se trata de mejorar el nivel de vida de las clases desvalidas, sino de auxiliar a cuantos tengan que sufrir situaciones adversas en lo personal, en lo familiar, en lo económico.

Por eso la O.I.T, es una referencia específica, ha dicho que se trata de "una nueva expresión para un viejo anhelo".

Antecedente de la seguridad social.

En el año de 1990 el mundo cambio por la globalización y la revolución de la tecnología al terminarse la guerra fría y la emergencia en la economía dieron un cambio en 1914 donde debatieron mundialmente sobre las normas de trabajo en la OIT (organización internacional del trabajo).

Cuando surgió la globalización se dio la internacionalización, cambios tecnológicos y la economía del mercado y la democratización eran importantes para su desarrollo el empleo y el bienestar.

En 1995 las naciones unidas celebro en Copenhague acordaron una serie de compromisos donde definieron un nuevo campo de acción. Sin embargo el secretario de la cumbre Sr. Juan Soma vía pasó a ser mas tarde director de la OIT ante sus demás delegados 153 jefes de estado y del gobierno, la cual el Sr. Juan dijo que permitía desarrollar un consenso político y económico esencial para las relaciones humanas. Un tercer compromiso de la cumbre era que el empleo era una prioridad básica de las políticas económicas y sociales, y acordaron proteger los derechos de los trabajadores la cual era importante para la OIT para lo que trataban temas como el trabajo forzoso y el trabajo infantil, derecho de asociación, derecho de sindicatos y temas como la discriminación.

HISTORIA

1919

La OIT y su constitución fue redactada por la comisión de legislación internacional del trabajo instituida por la conferencia del a paz la cual se celebro en Paris con la que marco la el fin de la primera guerra mundial. Gracias a esto la constitución fue base para el tratado de Versalles ya que establecieron la paz y la justicia social.

1944

La declaración de Filadelfia extiende la constitución original y amplia la organización para la mejora del trabajo con el fin que la economía sea equitativa, la cual reconoce los derechos humanos para conseguir el bienestar material, libertad, dignidad y seguridad económica en igualdad de oportunidades.

1995

La ONU declara 4 categorías de los principios de los derechos en el trabajo que son importantes y invita a los gobiernos a promoverlos, la cumbre se reunió con los jefes de estado con el fin de hablar sobre el aumento del empleo, seguridad, reducción de pobreza y la integración social.

1997

El director general de la OIT hace un llamado a todos los delegados para que fortalezcan los estándares de la OIT y señala que es tiempo que tomen decisiones sobre el respeto hacia los derechos fundamentales.

1999

En junio la conferencia internacional de trabajo adopta un instrumento que trata de los derechos fundamentales. El convenio del trabajo infantil en 1999 (núm. 182) lo que lleva a 8 el número de abarcados. En estados unidos el presidente William Clinton que declaro que le convenio era un regalo de los niños. Poco depuse comienzan a realizarse actividades de cooperación técnica de varios países.

2001

El Consejo de Administración de la OIT Recomienda la creación de un programa

De acción especial para combatir el Trabajo forzoso, en el marco del programa Enfocas sobre la promoción de la declaración actualmente, el programa realiza investigaciones, campañas de sensibilización y actividades de cooperación técnica en colaboración con los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otros interesados con el fin de erradicar el trabajo forzoso.

Diferencia entre seguro y seguridad social.

Está compuesto de entidades aseguradoras que promueven, organizan y ejecutan la afiliación, el libre acceso a los servicios y recaudan las cotizaciones obligatorias.

El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.

Clasificación de los seguros

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad asegurado privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar: Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza ± el instrumento del contrato de seguro ± en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

Entre ellas están las EPS, ARS, ESS, así como las ARP, IPS, ES.

Legislación de la seguridad social.

A su juicio, la legislación fue hecha en un momento de expectativa, la cual no necesariamente ha sido satisfecha, porque todavía hoy los gastos de las personas en materia de salud siguen siendo muy altos.

“Por eso nosotros consideramos que es prudente que se produzca una revisión de la ley, que permita que esta ley sea más eficaz y menos cara, porque la verdad es que la ley está resultando cara y además discriminatoria”, recalcó.

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Naturaleza y principios de la seguridad social.

Ya exclusivamente en el marco jurídico de la seguridad social como un derecho, de nuestro país tiene múltiples aspecto y por tanto su naturaleza jurídica ha sido diversificada, basta repasar su historia para considerarlo como un derecho cambiante e inconcluso el cual no ha podido equilibrarse con la realidad económica y social y en consecuencia no se encuentra en igualdad de circunstancias con los fines que se dieron a nivel mundial, estableciéndose como un concepto de solidaridad entre sociedad y Estado y que buscó siempre la plenitud de los servicios hacia sus pobladores, sino que ha declinado su tendencia hacia la privatización.

Constitución de la República Dominicana, el instrumento

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