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Cap 3 Abc

sarai69_8920 de Marzo de 2014

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CAPITULO 3

El currículum en la Argentina

La Regulación del Currículo y la Tarea Docente en a Tradición Centralista

La forma en que se define el que y el como enseñar esta muy relacionada con los modo de organización y gobierno del sistema educativo. La regulación del currículum depende de la forma en que se distribuye el poder en el sistema educativo.

Hacia fines del siglo XIX se consolida la organización del sistema educativo argentino siguiendo un modelo centralizador. En este modelo, la función educativa se ordena en relación con un centro jerárquico toma la mayor parte de las decisiones. Este centro diseña las políticas educativas, establece las normas, determina los contenidos y métodos de enseñanza, selecciona los docentes, etc. En este esquema de gobierno y organización, los maestros tienen el rol de meros ejecutores de políticas diseñadas por los distintos niveles de gobierno que prescriben lo que el docente tiene que enseñar y el modo en que debe hacerlo.

Desde la organización del sistema educativo nacional, la fijación y el control del currículum fue- una atribución del Estado nacional y de las provincias. Hasta la década de 1960, el Concejo Nacional de Educación fue el organismo que establecía las normas en materia de contenidos y métodos de enseñanza para el nivel primario. El consejo Nacional de Educación diseñaba un currículum único para todas las escuelas que dependían de la Nación.

En la tradición centralizadora, la supervisión sobre la tarea de los maestros y los profesores es estricta, continua y sistemática. Los docentes son constantemente vigilados por la dirección de la escuela y por el supervisor correspondiente; se controla el contenido y los métodos de enseñanza hasta en sus mínimos detalles. Las planificaciones son revisadas día por día, las clases son observadas y los cuadernos y las carpetas son analizados, ya que dejan constancias diaria y cotidiana de la tarea realizada. A partir de 1920, los cuadernos de clase de la escuela primaria serán uno de los dispositivos de vigilancia más utilizados para controlar lo enseñado.

En 1925, se señala:

“El cuaderno único sirve para controlar: a) Si la clase ha sido enseñada y ejercitada suficientemente; b) el proceso metodológico seguido en la enseñanza; c) si la obra educativa-fundamental para la escuela- ha sido realizada en cada caso.”

“¿Qué deberá revisar el director?: a)las ´concordancias´ entre el cuaderno de tópicos del día anterior y las ´constancias´ del cuaderno único en el mismo día; b) si las síntesis y los ejercicios del cuaderno único son los que previamente han sido aprobados por la dirección; c) si la ejercitación y el procedimiento seguidos corresponden a los métodos y sistemas de labor convenida para cada caso; d) revisara luego, el cuaderno único de cada niño para conocer: su aseo, conservación, la prolijidad creciente….´´ , etc.

Los libros de tópico o temas o las carpetas didácticas sirven a los docentes para organizar su tarea, son elementos centrales para la vigilancia sobre el trabajo realizado.

La Regulación del Currículum y la Tarea Docente en un Modelo Descentralizado

Este segundo modelo de organización y gestión del sistema educativo y el currículum es bien diferente del anterior pues parte de su supuesto antagónico. En primer lugar, los ministerios u oficinas públicas encargadas de gobernar el sistema escolar definen reglas mínimas de funcionamiento. No reglamentan ni fijan todo lo que se debe hacer. Los contenidos y los métodos de enseñanza no se establecen a partir de un currículum único, un modelo igual para todos.

En consecuencia, en este modelo el currículum no se regula sobre la base de un molde único y centralizado que establece de manera exhaustiva y detallada lo que todos los docentes tienen que enseñar. El qué y el comó enseñar se organiza y se gestiona, fundamentalmente, sobre la base de la iniciativa local e institucional. En una versión “pura” de descentralización, son las instituciones escolares, en función de sus prioridades y necesidades, encargadas de organizar y gestionar el currículo a partir de definiciones oficiales mínimas. No habría un currículo único para todos o un currículum modelo en función del cual se organizan los demás. En una versión descentralizadora “moderada”, cada Estado (provincial, municipal) propondrá un diseño del currículum que deje considerables márgenes a las escuelas para tomar decisiones respecto de los contenidos a ser enseñados.

En la línea de organización, el maestro y el profesor ya no son meros ejecutores de una tarea que ha sido diseñada por otros hasta en sus mínimos detalles. El docente, formando parte de un equipo de trabajo, tiene una importante cuota de decisión sobre los contenidos a ser enseñados. A partir de contenidos básicos y generales define lo que conviene enseñar en su escuela y el modo de hacerlo (secuencia de los contenidos, ritmo y estrategias de enseñanza).

El control de la tarea ya no se realiza a partir de una vigilancia continua y sistemática sobre el docente sino sobre los resultados del aprendizaje. El cuaderno deja de ocupar un lugar de privilegio como dispositivo de control en la escuela primaria.

Este modelo descentralizado-descentralizador, que apunta al desarrollo de la autonomía de las partes componentes, traduce en el sistema escolar los nuevos modos de trabajo industrial de origen japonés- llamado sistema Oh-no o Toyota- que intenta reducir la distancia entre quienes planifican y quienes ejecutan. De acuerdo con los principios del “toyotismo”, la producción se basa en el trabajo en equipo. El funcionamiento del equipo es autónomo en la medida que realice eficientemente la tarea que le fue encomendada. Lo que se controla no es, la ejecución de la tarea sino la calidad del producto obtenido. Esto es lo que los defensores del modelo descentralizador aspiran a realizar en las escuelas.

Este es el caso de la Argentina. El primer modelo puede identificarse claramente en nuestro país entre fines del siglo XIX y la década del ochenta del siglo XX. El segundo modelo se estaría conformando-muy lentamente- en la actualidad.

Pero el caso argentino es solo entre muchos otros. La historia curricular anglosajona (Estados Unidos, Gran Bretaña) por ejemplo no desarrollo el primer modelo aquí descripto. Por el contrario, la descentralización es parte de la tradición de estos países. Lo que en esos países varía a lo largo del tiempo son las formas de la regulación y el gobierno dentro de un sistema descentralizado. Por eso podemos afirmar que en la Argentina – en comparación con esos países- sigue teniendo una forma de regular el currículum esencialmente centralista o centralizadora.

Breve Historia del Currículum en la Argentina

Ya desde principios del siglo XIX, el currículum se convirtió en la Argentina en una cuestión de Estado. Antes, eran las familias y la iglesia católica quienes decidían sobre estos temas, bajo el control de la administración colonial española. Será el Estado (la nación y las provincias) el que a partir de entonces, tomará decisiones significativas respecto de la definición de los métodos y de los contenidos a ser enseñado. Aunque la familia sigue incidiendo en los contenidos que se le enseñan a sus hijos y la iglesia continua siendo un actor con gran poder en materia educativa, la obligatoriedad y la laicidad consagradas por la ley 1420 (Ley de Educación Común, 1840), les quita el privilegio de ser quienes deciden que y como se debe enseñar.

En la Argentina, las discusiones sobre el contenido a enseñar estuvieron estrechamente relacionadas con las históricas disputas entre partidarios de un modelo de organización política federal o unitario y un poder centralizado o descentralizado.

En lo que respecta a la enseñanza primaria, la Constitución Nacional de 1853, determina en su artículo 5 que las provincias son responsables por este nivel.

Así, desde un punto de vista normativo, la enseñanza primaria se organizo en función de un modelo político federal. Pero además de estas disposiciones constitucionales, la enseñanza primaria estuvo, hasta la sanción de la Ley Federal de Educación, regida por una ley de Educación Común 1420, sancionada en 1884.

En ella establece que la enseñanza primaria debe ser gratuita, gradual y obligatoria para los niños entre los 6 y los 14 años.

Los contenidos mínimos que se plasmaron en esta ley constituían la puerta de entrada al saber común definido según los moldes de fines del siglo pasado. Tanto los contenidos a enseñar como los métodos de enseñanza propuestos eran tomados de modelos europeos o norteamericanos.

Las provincias establecieron sus planes y programa para la educación primaria a partir de estos mínimos que establecía la ley nacional. La ley brindaba un marco general de organización y un principio de unidad en materia de contenidos para la escuela primaria argentina. Es justo decir, que esta ley nacional tuvo como antecedentes varias leyes provinciales ( Buenos Aires, Entre Ríos ) que algunos años antes ya habían consagrado la gratuidad, la obligatoriedad y la laicidad de la escuela primaria.

Pero además de este principio de unidad que garantizaba la ley 1420, los organismos tradicionales (el Ministerio de Cultura y Educación y/o el Consejo de Educación) impusieron su poder y autoridad en las decisiones respecto del

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