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Concesiones Mineras


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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La Dirección de Concesiones Mineras está encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia;

2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y división de concesiones mineras, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y cambio de sustancias;

3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitución y reducción de áreas;

4. Declarar por excepción, la cancelación de los petitorios que se formulen sobre áreas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias;

5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del área de concesión;

6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y áreas de libre denunciabilidad;

7. Expedir constancias de derechos en trámite;

8. Emitir dictámenes técnicos y legales en los asuntos de su competencia;

9. Opinar por la exclusión de las áreas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrículas;

10. Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso;

11. Registrar en el sistema correspondiente la información que se genere;

12. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función;

13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo;

14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Concesiones Mineras;

15. Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y,

16. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

TRÁMITES

FORMULACIÓN DEL PETITORIO MINERO.

1. Requisitos para formular un petitorio minero

2. Formularios

3. Pagos

o Derecho de Trámite

o Derecho de Vigencia

4. Procedimiento Ordinario Minero

5. Extinción del petitorio por errores en la formulación

6. Normas Legales aplicables

1. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINERO

Presentar en la sede central del INGEMMET:

• Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original más dos copias simples.

• Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos copias simples.

• Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples.

• Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente, más dos copias simples.

• Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros presentarán una copia simple de su calificación vigente (sólo para petitorios ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana).

• Copia simple del documento de identidad del peticionario minero o de su representante legal en caso de personas jurídicas, y del apoderado común de ser el caso, más dos copias simples.

Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INGEMMET se adjuntará tres copias simples de cada uno de los documentos mencionados.

Debe tenerse presente que los administrados que no se encuentren acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales y que reúnan las condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.

El horario de atención en cualquiera de las sedes del INGEMMET es de 8:15 am. a 04:30 pm.

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2. FORMULARIOS

Llene los formularios con letra imprenta legible.

Solicite gratuitamente los formularios en cualquiera de las sedes del INGEMMET o imprímalos desde la página web del INGEMMET.

RECUERDE: Los petitorios mineros en zona de exclusión minera de Madre de Dios son inadmisibles.

Formulario del Petitorio Formulario del compromiso previo

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3. PAGOS

Derecho de Trámite.

El derecho de trámite para el año 2013 equivale a S/. 370 nuevos soles y se pagará en la caja de la sede central del INGEMMET o en la cuenta corriente en soles 0000-282707 del Banco de la Nación.

Derecho de Vigencia.

El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y se pagará en el Banco Scotiabank indicando que se trata de un nuevo petitorio, código 999 del INGEMMET. El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $ 0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor Minero pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente.

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4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

• La DCM tiene 7 días hábiles para revisar el petitorio y si éste cumple con todos los requisitos notificará los carteles al solicitante.

• El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los diarios que indique la DCM, y 60 días calendarios para presentar las páginas enteras y originales de los diarios donde consten las publicaciones al INGEMMET.

• La DCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días hábiles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.

• El Presidente del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días calendario desde la última publicación del cartel.

• El INGEMMET publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente de otorgado.

Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso de requerirse la opinión del SERNANP, Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales o COFOPRI, Municipalidades Provinciales, etc

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5. EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES

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