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DERECHO FISCAL 1

fabian920Ensayo17 de Agosto de 2018

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DERECHO FISCAL 1

CUARTO TETRAMESTRE

FABIAN ALEJANDRO LOPEZ CHAVIRA

14/07/18

  1. El recurso administrativo

Medio de defensa con el que cuentan los particulares para impugnar ante la administración pública los actos de esta, los cuales perjudican al gobernado, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida.

  1. Importancia del recurso administrativo

Permite a la administración revisar sus actos y cuando el particular es o se considere perjudicado por una resolución que cree es ilegal, y esta es fundada y motivada puede ser modificada o nulificada a fin de restablecer la legalidad en el ejercicio de la función pública.

  1. Principio de firmeza de la resolución administrativa

El artículo 116 del código fiscal de la federación nos establece cuales son los recursos que se pueden interponer en contra de los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, pero este no tiene previsto la ineficacia jurídica de las instancias de inconformidad.

El código de 1966 artículo 158 cita que contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, solo serán procedentes las que establece este código, o que estas serian nulificadas por una autoridad superior a la que la hubiere dictado. El principio de firmeza es muy claro, pero su aplicación no, ya que si el recurso intentado por el particular procede no habrá ningún problema, pero si no lo es se llegara a una instancia de inconformidad la cual no está establecida legalmente para impugnar el acto, y se perderá su oportunidad de defensa.

Si una situación es dudosa se declara procedente y se dará el trámite correspondiente hasta que sea resuelto.

  1. Diferencia entre recurso y proceso

El proceso del recurso es lineal, esto quiere decir que la administración es juez y parte y está en un extremo, y el particular se encuentra en el otro lado. Y proceso es triangular por lo que la autoridad esta en un punto en igualdad de circunstancias que el particular que está en otro punto, y en el tercer punto está la autoridad jurisdiccional.

  1.  Naturaleza técnica y jurídica del recurso administrativo

El recurso administrativo es una oportunidad para pedir justicia y lograr el restablecimiento de la legalidad en actos de administración, ya que si se desea interponer el juicio de amparo después del recurso administrativo, no podrá modificarse ninguno de los defectos que hayan sido presentados en el ofrecimiento y rendición de pruebas o en sus alegatos.

La naturaleza jurídica del recurso administrativo queda establecida en el artículo 132 del código fiscal de la federación, el cual dispone que la resolución del recurso se fundara en derecho y examinara cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad y la facultad de invocar hechos notorios, y bastara con el examen de dicho punto para desvirtuar la validez del acto impugnado.

  1. Elementos del recurso administrativo
  1. El recurso debe de estar legalmente establecido.

Si el recurso esta previsto por la ley, se podrá considerar impugnado el acto administrativo.

  1. Existencia de la autoridad competente para conocer y resolver el recurso.

La ley que establece el recurso deberá saber cual autoridad lo conocerá y resolverá.

  1. Existencia de una resolución administrativa.

La resolución administrativa será recurrible cuando reúna las siguientes características:

  1. Que sea definitiva.
  2. Que sea personal y concreta.
  3. Que cause agravio.
  4. Que conste por escrito.
  5. Que sea nueva.

  1. Formalidades en el recurso administrativo
  1. Interposición por escrito.- Solo por escrito se puede hacer valer un recurso administrativo, ya que con esto habrá certeza absoluta de los términos en que fue planteada la inconformidad.

La SHCP aprobó una forma oficial (formulario) a la cual la deberán de acompañar los documentos siguientes:

  • Un documento que acredite la representación legal cuando se actué en nombre de otro o de personas morales.
  • El documento en que consta el acto impugnado.
  • La constancia de notificación del acto impugnado.
  • Las pruebas documentales que se ofrezcan y el dictamen pericial en su caso.
  1. Presentación oportuna.- El recurso deberá interponerse dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación del acto impugnado, el cual es improrrogable.
  2. Periodo probatorio.- De acuerdo al código fiscal de la federación en materia de recursos administrativos no hay periodo probatorio, solo se deberá de acompañar al escrito con las pruebas documentales y dictamen pericial.
  3. Resolución del recurso.- Una vez que esté integrado el expediente del recurso, la autoridad encargada tendrá un plazo de 4 meses para dictar la resolución y notificarla a partir de la fecha de interposición del recurso.

8.Clasificacion del recurso administrativo 

  • Optativo.- Cuando se puede elegir entre agotarlo primero y después, llegado el caso, acudir a juicio ante los tribunales, o directo al juicio.
  • Obligatorio.- Cuando necesariamente debe agotarse esa instancia antes de ir a juicio.

9.Los recursos en el código fiscal de la federación

  • Recurso de revocación (art. 117 y 125 CFF) Procede contras las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios.
  • Recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución (art. 118, 126, 127 y 128 CFF) Procede contra los actos que exijan el pago de créditos fiscales.
  • Recurso de nulidad de notificaciones (art. 119 y 129 CFF) Procede en contra de notificaciones que se hagan en contraversion de las disposiciones legales.

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