DERECHO Y MORAL: LIMITANTE DE LAS CONDUCTAS AUTONOMAS; PARA EL BUEN DESARROLLO SOCIAL Y ARMONICO DE LA FANTASIA DE LA JUSTICIA PARA TODOS.
david007x19 de Diciembre de 2012
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DERECHO Y MORAL:
LIMITANTE DE LAS CONDUCTAS AUTONOMAS; PARA EL BUEN DESARROLLO SOCIAL Y ARMONICO DE LA FANTASIA DE LA JUSTICIA PARA TODOS.
Por: David Alejandro Muñoz
Para iniciar, es vital reconocer la importancia que tiene los factores éticos y morales en la construcción de una reglamentación, en un ordenamiento jurídico , reconocida dentro del esquema interno individual que convierte esa estructura mental, en una ideal, en un hábito construido mediante un trasegar constante en los albores del tiempo y la costumbre; es por ello que las sociedades y especialmente la colombiana, recae en el incumplimiento de las normas producidas por sus constituyentes secundarios, por sus congresistas, por el mismo cuerpo legislativo que lo conforma y que representa el pueblo, que aunque son los voceros de las necesidades de la sociedad, esta ve en sus normas un impedimento y no un beneficio para vivir en común acuerdo. En este texto explicare un poco acerca de la necesidad que debe encontrarse en la aplicación de las normas y como la inclusión en las formas morales de esta reglamentación, indicaría que una norma no se obedece por el hecho de que es una verdad absoluta; sino, por que son generales, aceptadas conscientemente por el beneficio que ellas prestan para vivir en plenitud social.
Ahora bien la moral tiene su origen en la costumbre, que en cierta parte se encuentra influenciada subconscientemente a través de la dominación social, y como lo dice Hägerstrom: “uno se reconcilia con la coacción elevando las prescripciones de la costumbre a valor supremo independiente”. Lo cual nos indica que nuestro desarrollo mental debe incorporar la adecuación de las obligaciones que nos corresponden, y estas deben realizarse por apreciación, por un merito, por que las consideramos netamente necesarias para un buen vivir.
Por ello podemos decir que la moral está condicionada y muy íntimamente relacionada a la libertad del análisis y ciertamente aferrada a factores externos, los cuales están motivados muy profundamente por nuestras decisiones, es así que factores como el lenguaje y la realidad; agentes que nos proponen un enfoque, un contexto, el cual marca con claridad el ámbito de aplicación de las normas, es decir muchos casos en los que se ven inmersos los operadores jurídicos, pueden verse oscuros, sin tanta claridad, o mejor dicho en mejores términos los vocablos utilizados por el legislador, jueces, abogados, y de las mismísimas concepciones de las personas en general; difieren en su interpretación; ya sea porque carecen de una preparación previa, necesitan de un marco histórico y cultural, de un contexto real aplicable a las circunstancias actuales definidas.
Es necesario por lo anterior que ese lenguaje sea claro, preciso, especifico, y que ante todo, concrete y aplique a las realidades o situaciones en las que se ve inmerso el caso, es decir; una actualización sincronizada de aquel enfoque interpretativo, esto debido a que el lenguaje del derecho es asumido solo, y se podría decir que exclusivamente por los juristas y filósofos del derecho. Esta falta de consenso en el lenguaje y de las escuelas, provoca naturalmente que los diferentes miembros de la sociedad tengan otros entendidos por la variabilidad con la que se enfrenta cada uno a la hora de asumir un texto jurídico de esta denominación; por ende da una engañosa sensación de una existente realidad que en muchos casos no es concebida por todos las personas como una condición única y absoluta; eh ahí donde encontramos el meollo del asunto, ese vacío en la aplicación de estos preceptos normativos, en los cuales la no aceptación o el mal entendido, generan el problema del desacato y del no reconocimiento interno.
En la omisión de ciertos actos que consideramos arbitrarios, o que no se pueden ajustar a nuestra realidad, y que en muchas ocasiones se forman, de ideales perfectos que nuestra ética y moral, (esta ultima influenciada íntimamente por la primera), en cierta manera, nos hace tropezar constantemente en la consideración de que todos los preceptos normativos deben ser maravillosos y que alimenten ese atributo de libertad intangible que además es vagamente utópica, debido a que esta ultima solo ejerce potestad en nuestras decisiones autónomas , ya sean buenas o malas estas están estrechamente influenciadas por circunstancias sociales, por lo que no son netamente libres como aparentan , se riñen por fragmentos almacenados y muy íntimamente arraigados en nuestro pensamiento valorativo, y que nuestro razonar posibilita las acciones u omisiones de estos actos según el criterio acumulativo adquirido.
En esa búsqueda constante de un modelo normativo o teórico que se ajuste a esas realidades tan divergentes, tan apartadas individualmente, pero a la vez que vayan muy ligadas mutuamente, esto debido a que nuestra realidad social lo amerita; Pero es algo que concibo como prácticamente imposible. Cada quien defiende su punto de vista arraigadamente y critica las concepciones morales ajenas, es donde el ser y el debe ser; entran a presentar una vista panorámica de cómo es nuestro modelo y como debería ser; uno basado en la realidad por cruda e injusta que sea y el otro como ese sueño efímero que debe llegar a hacerse realidad. ¿Pero esta última, hasta qué punto puede llegar hacerse realidad y no una simple fantasía?, creería yo que necesariamente esta debe estar estrechamente unificada a un periodo de tiempo, aun contexto social, a unas necesidades comunes, ineludiblemente generales, aferradas a un fin de justicia y equidad, ¿pero acaso que es justo para todos?
Al responder el interrogante anterior, sería muy iluso al creer que todos buscamos unos mismos fines. El derecho que nos rige por ejemplo, tiene unos preceptos de justicia y equidad muy marcados, pero que en su aplicación padecen de ciertas inconsistencias, pero al hablar propiamente de preceptos, de las personas y sus conductas, diría que difieren bastante los unos de los otros, lo que podemos denominar o llamar acciones moralmente buenas y malas; ¿básicamente a que denominamos buenas conductas?, denominamos buenas conductas a las que se ajustan a un ordenamiento normativo, las que acatan, sin mostrar rebelión, las que se aceptan y son realidades generales, las que gozan de una aceptación popular, porque se ven reflejadas en ellas, una representación de sus necesidades y las de un buen orden jurídico . Ahora bien, las conductas denominadas malas diría yo, mejor, negativas, son las que provienen de un desacato a la autoridad, de no estar de acuerdo con las normas, aquellas acciones que ponen en peligro el disfrute y goce del bien común, aquellas conductas que son reprochables y sancionadas en la mayoría de los casos, y se presentan porque no hay un entendimiento pleno de la vida en sociedad, otras veces por el poco conocimiento de la existencia de límites en nuestras actuaciones y por el empobrecimiento ético y moral que las circunstancias históricas han ayudado a cultivar; aunque no quiero llegar a descartar estudios recientes en los que se demuestra que los comportamientos antisociales tienen un origen genético, los cuales se van concretando a medida del tiempo y forman lo que hoy en día se conoce como acciones delictivas.
El no reconocimiento de la normas, como representación individual, me pone en desacuerdo parcial o total con esa reglamentación, pero cuando se es una minoría lastimosamente siempre se verá enteramente influenciada por la generalidad.
Ahora bien, en la práctica podemos decir que esa minoría que está en desacuerdo, que no acata e infringe las normas; no está siendo arbitrario o déspota con sus ideales sometiéndolos a una voluntad mayor; para nada, mas bien se dice que el modelo que se utiliza en nuestro contexto social está ligado y se encuentra apoyado en unas bases generales, retroalimentado; es decir, no es por el hecho de que los legisladores en forma tiránica hagan y deshagan a su voluntad, libres de toda injerencia social; ellos elaboran normas basadas en realidades comunes, en necesidades que la practica amerita y esta a su vez proporciona nuevos requerimientos, debido a que es en la práctica donde estas normas adquieren auge, donde sirve como instrumento de control social que aunque se infrinjan estas no desaparecerán porque unos pocos estén en desacuerdo, ya que obedece en la mayoría de los casos al bien común, y en otros casos actuales, muy penosos desde luego, al lucro y beneficios individuales, que se convierten en tendencias antisociales, de las que hablare posteriormente.
Pero ¿porque nuestra sociedad está inmersa en tantas fallas, tantas falencias, arbitrariedades e injusticas y especialmente en desacatos de autoridad e incompatibilidades?
Creería que todo se remonta hacia un contexto histórico, a ese simple hecho de que nuestro proceso de colonización estuvo rodeado de injusticias, de corrupción; no quiero decir que dicho proceso no se amparo en leyes, en documentos jurídicos, claro que sí; nuestra administración colonial estuvo basado en el derecho de castilla, en las leyes de las indias españolas, supervisadas por un concejo que lleva el mismo nombre (concejo de indias), normas que velaban por salvaguardar los derechos de la población aborigen, podría decirse que en el papel eran perfectos instrumentos de justicia para la época, pero como lo expone Germán Colmenares, “ el derecho de las indias fue un monumento a la ineficacia de sus funcionarios”
¿Esto porque?, ¿Si fue un derecho perfecto, en que consistió la falencia?, básicamente las individuos interesados en este tipo de cargos, de merced del soberano rey; entregaban sus hojas de vida
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