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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL ESPAÑOL


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  526 Visitas

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1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Conjunto organizado y sistemático de normas jurídicas que rigen una determinada comunidad o sociedad en un momento determinado. Dentro del ordenamiento jurídico es habitual considerar las normas jurídicas agrupándolas por razón de la materia regular, así es posible hablar de diversos sectores del ordenamiento que regulan distintos tipos de relaciones sociales.

Hay una distinción que es básica y tradicional que distingue normas del derecho público y normas del derecho privado. El criterio más difundido para llevar a cabo esta distinción es el que entiende que el derecho público tiene por objeto la regulación de la organización de los poderes públicos, las relaciones de los poderes públicos entre sí y las relaciones entre los particulares y los poderes públicos y particulares. Mientras, el derecho privado tiene por objeto la regulación de las relaciones entre particulares ya sean individualmente considerados ya sea en el seno de organizaciones sociales no públicas (personas jurídicas). Estos son pues, los dos grandes sectores de nuestro ordenamiento jurídico y dentro de ellos se localizan a su vez diversas ramas del derecho.

1.1 LA NORMA JURÍDICA.

1.1.1 CONCEPTO Y CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA.

Las normas jurídicas son aquellas reglas de organización del poder y de regulación de los comportamientos de los miembros del grupo social que se caracterizan porque su observancia o cumplimiento puede ser impuesta coactivamente (por la fuerza) por el poder público. Las normas jurídicas pueden emanar tanto de instituciones como de grupos sociales legitimados para ello. Tan norma jurídica es hoy día una ley emanada de las Cortes Generales españolas como las costumbres campesinas relativas a ciertos contrarios agrarios. No es necesario que exista una disposición o texto normativo para que pueda hablarse de norma jurídica (las costumbres son normas jurídicas vinculantes para el resto de la comunidad y normalmente no están recogidas en texto alguno).

Sus características esenciales son las siguientes:

 Son obligatorias pues su cumplimiento no es libre si no obligado.

 A diferencia de las normas no jurídicas son coercibles, su cumplimiento puede ser impuesto coactivamente por parte del poder público.

 Son objeto de formulación, es decir quienes ostentan el poder público no pueden decidir sobre la marcha que reglas son exigibles a los ciudadanos, las normas jurídicas tienen que ser objeto de formulación para poder ser aplicadas.

 Lo normal es que esta formulación se dirija a la generalidad de los ciudadanos o una categoría de los sujetos (nunca un único sujeto) por eso se afirma que otra nota característica de las normas jurídicas es la generalidad, lo que significa que s destinatario es un conjunto indeterminado de personas.

1.1.2 ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.

Las normas jurídicas contienen prescripciones o mandatos, es decir, órdenes emanadas de la legítima autoridad que vinculan al grupo social. Se afirma que consta de dos elementos. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

- Supuesto de hecho: situación o comportamiento que se puede producir en la vida real y que es contemplado en forma de hipótesis por la norma.

- Consecuencia jurídica: Conjunto de los efectos o consecuencias que la norma ordena que se derive si se verifica en la realidad el comportamiento de situación contemplados como hipótesis en el supuesto de hecho.

1.1.3 CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

A) NORMAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES.

Atendiendo al ámbito territorial de vigencia y aplicación de las normas jurídicas podemos distinguir entre normas jurídicas generales, aplicables a todo el territorio (normalmente nacional o estatal) y normas jurídicas particulares que tienen vigencia sólo en una parte del territorio. En la actualidad esta clasificación encaja perfectamente con la estructura del poder público que se compone de un poder central y de unos poderes autonómicos, todos ellos dotados de potestad normativa, es decir, pueden crear normas jurídicas, así, las normas creadas por el poder central a medida que se aplican a todo el territorio español son normas generales y las creadas por los poderes autonómicos en la medida que se aplican a un ámbito territorial menor son normas particulares.

B) NORMAS COMUNES Y NORMAS ESPECIALES.

Son normas comunes aquellas que reglan materias o relaciones jurídicas que pueden ser protagonistas por cualquier persona sin tomar en consideración ninguna aptitud que la singularice respecto a los demás.

Son normas especiales las que regulan relaciones jurídicas que sólo pueden ser protagonizadas por quienes ostentan una especial condición de forma habitual. Son normas especiales las normas de derecho mercantil porque solo pueden ser aplicadas a empresarios o comerciantes.

C) NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS DISPOSITIVAS.

Las normas imperativas son aquellas normas que contienen un mandato o una reglamentación que se impone sin libertad de elección a sus destinatarios, es decir, el mandato normativo no permite modificación alguna por los destinatarios. Por el contrario las normas dispositivas son aquellas que contienen una reglamentación que puede ser sustituida por otra diferente creada por los destinatarios al amparo del principio de autonomía de la voluntad de los particulares. Cuando hablamos de autonomía de la voluntad nos estamos refiriendo a la capacidad de autordenación que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los particulares (Código Civil Art. 1255).

Norma imperativa  Código Civil, Art. 57.

Norma dispositiva  Código Civil, Art. 1711.

Norma dispositiva  Código Civil, Art. 109. (Se permite a los padres hacer algo diferente a lo dispuesto por la ley).

2. El Derecho Civil.

2.1 EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Y SU CARÁCTER EVOLUTIVO.

El derecho civil es el derecho privado básico, contiene las normas que determinan los requisitos y atributos propios de la condición de persona como sujeto de derecho. Además el derecho civil regula las relaciones sociales entre particulares que son protagonizables por cualquier persona independientemente de su condición,

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