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FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN EL PERU


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  15.917 Palabras (64 Páginas)  •  240 Visitas

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FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

I. INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto estudiar los fundamentos de la Responsabilidad Extracontractual en el Código Civil Peruano; por esta razón, se realizara una revisión de la responsabilidad civil en el citado Código Civil, los principales aportes de la Doctrina y jurisprudencia. También, se puede constatar que como con el transcurrir de los años, el concepto y fundamento en que se ampara la responsabilidad civil, no solo el peruano ha venido sufriendo cambios continuos, esto debido a que como el derecho es parte de la sociedad y es esta sociedad debido al avance de la tecnología va adquiriendo nuevos retos y metas, es justamente esta necesaria regulación que realiza las normas, debe también adecuarse a dichos cambios, generando que los fundamentos en que se ampara, vaya generar obligatoriamente aquellos cambios.

Dicho esto, pasamos a señalar los orígenes de la Responsabilidad Civil, su terminología, su concepto o definiciones, sus funciones; luego hablaremos de los tipos de responsabilidades, sus diferencias de estas responsabilidades, sus elementos constitutivos para llegar a las conclusiones realizadas.

II. ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Etimológicamente, el término responsabilidad proviene del latín tardío “responderé”, que es el movimiento inverso de “spondêre”, cuya raíz lleva en sí la idea de rito, solemnidad y, con ello, el de la formación de un determinado equilibrio, orden, con carácter de solemnidad; “responderé” entonces presupone la ruptura del equilibrio de tal orden, y expresa con ello la idea de la respuesta reparadora de la ruptura, de ahí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma.

Dicho esto, podemos decir que el término responsabilidad se encuentra circunscrito a “responder” por una acción o un hecho que ha llegado a alterar lo que ya preexistía, contrario sensu no podría restablecerse a lo que anteriormente aún no existía; en otras palabras, responder es dar cada uno cuenta de sus actos, ya que toda conducta se traduce en actos unilaterales o bilaterales que a su vez producen una modificación del mundo que los rodea.

Definido etimológicamente lo que es la responsabilidad civil, pasamos a ver cómo era concebido a sus inicios esta responsabilidad, para ello recurrimos a la lectura de los que se ocuparon del estudio de esta disciplina y de forma casi unánime llegan a la conclusión, que esta responsabilidad se remonta a las primeras manifestaciones de la actividad humana y del origen mismo del Derecho.”, pues como lo señala Fernando Vidal Ramírez, “los estudios de la responsabilidad civil trazan su evolución partiendo del natural instinto de venganza de quien es víctima de un daño, siendo esta la etapa de la venganza privada, para luego de esta, pasar a la etapa de la composición o del resarcimiento o de la reparación del daño, cuando en la organización social comienza a hacer su aparición el Estado .

Pero como se ha dicho, no cabe duda de que la responsabilidad civil es de aquellas instituciones jurídicas que más mutaciones ha sufrido desde sus primeros orígenes. Sabemos que los fundamentos remotos de la responsabilidad civil y de la responsabilidad penal son comunes, la reparación estaba teñida de venganza por parte de la víctima y de punición respecto del culpable y es el Derecho Romano, tal vez más que ningún otro, nos muestra la verdad de la mutación de este proceso.

Al contrario de la responsabilidad civil, la responsabilidad extracontractual es un término moderno que viene a ser un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño; como lo señala De Trazegnies que el Derecho Romano no conoció propiamente una teoría de responsabilidad extracontractual, para ello se ampara en lo señalado por los hermanos Mazeaud, quienes sostienen que los romanos no tuvieron un principio general aplicable a lo que ahora llamamos responsabilidad extracontractual; dice, que los juristas latinos se limitaron simplemente a conceder indemnizaciones en ciertos casos específicos, agrega que el primer reconocimiento del área como tal es la Lex Aquiliae , norma fundamental de protección de la vida y de la propiedad a través de la concesión de una indemnización.

Es recién a fines de la república, iniciaron un cierto desarrollo a lo que hoy llamamos culpa aquiliana, la importancia su reside en el hecho que derogó todas las leyes anteriores sobre “damni iniuriae” introduciendo por vez primera la posibilidad de sustituir la pena de daños por su reparación.

También, De Trazegnies nos dice que es el jurista francés Domat quien en el siglo XVII enuncia por primera vez el principio general de responsabilidad, “aquél que causa un daño está obligado a repararlo”; no formulado como tal en la actio Lex Aquiliae, colocando la noción de culpa como centro de su teoría de la responsabilidad extracontractual. Sin embargo, refiere, que fue el siglo XVII como la época en que la responsabilidad extracontractual adquiere personalidad propia.

En verdad ésta institución del Derecho va creciendo a la par entre las personas y el desarrollo que ha tenido la humanidad desde la revolución industrial, encontrando a una sociedad cada día más tecnificada con creación de riesgo.

III. RESPONSABILIDAD CIVIL

La Responsabilidad es el conjunto de consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño a la pérdida causada; denominándose a la capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones; o, también se refiere a la capacidad de reconocer lo prohibido a través de una acción culpable, pudiendo a través de ese entendimiento determinar los límites y efectos de esa voluntad.

En la actualidad, uno de los aspectos más relevantes en la evolución de los sistemas jurídicos es el relativo a la transformación del clásico sistema de la responsabilidad civil, cuya función era netamente sancionadora de conductas antijurídicas, culpables y dañosas.

Desde esta perspectiva tradicional, el fenómeno resarcitorio fue protagonizado por un esquema cuyo eje central estuvo constituido por el comportamiento del autor del hecho culposo, la revolución científica y tecnológica ha conmocionado

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