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Feminicidio en el municipio de Tlajomulco, Jalisco


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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Feminicidio en el municipio de Tlajomulco, Jalisco

Introducción

           Desde hace varios años se conoce sobre los feminicidios tan recurrentes en la ciudad de Juárez y la impunidad que existe en muchos casos, pero esta vez vamos a entrar a otra ciudad para tocar este delicado tema;  Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Lamentablemente este municipio, sigue siendo uno de los más pobres del estado y es por esto que en muchos casos, se suele dar la falta de valores, la ignorancia de derechos, la violencia sexual,  violencia psicológica, violencia intrafamiliar, etc.
A las orillas de este lugar se encuentra situado el famoso “Tiradero de mujeres”  donde los presuntos asesinos, tratan de confundir a las autoridades embolsando los cuerpos triturados de las féminas en bolsas negras así como el crimen organizado, también llamado narcotráfico, hasta que gracias a un descuido u otra situación, se descubre que en realidad quien  realizó el delito, que por lo general  resulta ser su ex pareja o algún otro conocido.
Tan sólo el año pasado se dio a conocer de 150 mujeres asesinadas en el estado de Jalisco, este dato fue confirmado por la Fiscalía General de Jalisco, al igual que esta entidad se encuentra en el quinto lugar sobre los crímenes de género y el primer lugar en mujeres asesinadas por sus ex parejas o conocidos cercanos.
Sin embargo, la defensora de los derechos de las mujeres habla sobre instalar el Protocolo Alba pero en un tiempo estimado de 4 años, y menciona aún que esto sería un avance; ¿Cuántas mujeres necesitan desaparecer o ser asesinadas para que este tipo de métodos sean implementados lo antes posible?, ¿Hasta cuándo podremos caminar solas por la calle sintiéndonos libres y seguras sin tener que estarnos fijando en quien va detrás nuestro o a los lados?
A continuación en este ensayo vamos a ver diferentes situaciones y acontecimientos que nos han llevado a ser el segundo Estado reconocido por este tipo de crímenes.



¿Qué es?

(Loza, 2014)Es el extremo de violencia de género contra las mujeres y es la más grave violación a sus derechos humanos, que se manifiesta con el asesinato de éstas, en sus diferentes tipologías: Feminicidio Sexual Sistémico, Feminicidio Familiar Íntimo, Feminicidio infantil, feminicidio íntimo, etc. El término de Feminicidio, es por primera vez utilizado en el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer, que sesionó en Bruselas en 1976, en donde Compareció Diane Russel, y calificó de esta manera esas otras formas de violencia extrema contra la mujer. Posteriormente, lo definirá como “El asesinato de niñas y mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres”  Feminicidio es la traducción al español del término Femicide, utilizado por primera vez por Diane Russell, que en su significado etimológico, sería homólogo al término de Homicidio. La voz Homicidio significa “privación de la vida de un ser humano por la acción de otro”. Su origen etimológico, homicidium, proviene de las voces latinas hominis caedes u homo caedere, que significa “hombre-matar”, “posición cesante o final”. Gramaticalmente, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, homicidio es la acción de causar la muerte a una persona. Doctrinalmente el homicidio es la muerte de un hombre provocada por otro hombre. En México, el término ha sido acuñado tanto por la Doctora Julia Monàrrez como por la Doctora Marcela Lagarde, quienes a su vez retoman el marco teórico de Diana Russell, quien señala que el Feminicidio, es considerado como: “El asesinato de niñas y mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres”. Toma en consideración: la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los

aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado. Para la antropóloga Marcela Lagarde los feminicidios son crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acuñados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica. Al feminicidio contribuyen de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes. Es decir, al Feminicidio lo cobija la impunidad Estatal. Señala Marcela Lagarde, que existe feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no les crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa y en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento. Suceden los feminicidios cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones para prevenirlos, evitarlos y sancionarlos. Para Lagarde, el ambiente ideológico y social del machismo y la misoginia alientan estos crímenes. Con esto, entendemos que el concepto de Feminicidio indica el carácter social y generalizado de la violencia contra las mujeres, que se significa por la violencia basada en el género.
De esta manera, se deslegitima el planteamiento de la violencia contra la mujer como algo “natural”, excepcional en la vida de las personas o del agresor, a quien se llega a calificar de patológica su conducta, o calificar estos crímenes como “pasionales”, y que tienen que ver con la conducta privada o íntima de cada persona.

Por el contrario, el feminicidio entendido como la muerte violenta de las mujeres provocada por los hombres, se genera en un contexto social que valida esa violencia. La violencia contra la mujer ha sido analizada, discutida e investigada, desde diferentes ámbitos y perspectivas. Particularmente, el movimiento de mujeres en general y en particular el movimiento feminista, se han encargado de visibilizar la problemática de la violencia contra la mujer como un asunto de derechos humanos. Analizar la violencia desde esta perspectiva, nos permite entender el papel protagónico del Estado en la protección de la mujer y su obligación de permitirle acceder a una vida libre de violencia. Además, la visión

feminista toma en consideración la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado. Diversas autoras feministas, pero particularmente la filósofa española Celia Amorós señala que la violencia ejercida sobre las mujeres en tanto que son mujeres es la denominada “violencia sexista” o “violencia patriarcal”. Esta violencia se perpetúa debido a la posición de subordinación de las mujeres en ese “orden patriarcal”. En el contexto de desigualdad, discriminación e impunidad, la violencia de género se destaca como una violación sistémica y sistemática de los derechos humanos y como un obstáculo al desarrollo económico, social y democrático en todos los países. Por tanto, la violencia contra la mujer basada en el género es el indicador más elevado del atraso social, cultural y democrático de una sociedad. Los conceptos de Derechos Humanos, mujer y violencia, se encuentran estrechamente vinculados. Sin embargo, no ha sido fácil el reconocimiento de estos derechos para las mujeres, ni mucho menos, que se considere a la violencia contra éstas, como una forma de violación a sus derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos es una herramienta fundamental para el respeto y garantía de los mismos. Protege la dignidad humana y condena los actos y omisiones por parte de un Estado que violente estos derechos. Sin embargo, a pesar de esta universalidad de los derechos humanos en general, las mujeres en lo particular no gozaban de esta misma protección, y no es sino hasta las últimas tres décadas que se han logrado avances significativos en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres con la finalidad de garantizar sus derechos y reivindicarlos plenamente.

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